Atendiendo a la época
en que el acto jurídico
produce efectos
Vivos
Es aquel cuyos
efectos se
producen
normalmente
en vida de sus
autores.
Ejemplos:
Contratos de
arrendamiento
Compraventa
Sociedad
Sanción irrevocable
Por causa
de muerte
o mortis
causa
Es aquel
cuyos efectos
se realizan
normalmente
después de
la muerte de
su autor.
Ejemplo:
Testamento
Según el contrato
Contrato
preliminar o
preparatorio
Es el que
tiene por
objeto
establecer
las
condiciones
a fin de
hacer
factible la
celebración
de un
contrato en
el futuro.
Definitivo
Es aquel
que no
tiene por
objeto
establecer
condición
alguna
para la
celebración
de un
contrato
posterior.
Según el numero de
personas obligadas
Individual
Es aquel en
que todos
los que se
obligan
concurren
con su
voluntad a
su
celebración.
Colectivo
Es el que
obliga a
personas que
no han
concebido
con su
voluntad a la
celebración
del acto o
contrato.
Atendiendo al numero de
partes involucradas
Unilaterales
Requieren la
declaración de
voluntad de
sólo una parte.
Ejemplo:
Testamento
Bilaterales
Requieren al
menos la
manifestación
de voluntad
de dos partes.
Ejemplo:
Contrato
Según las
partes que
obligan:
Unilaterales
Bilaterales
De acuerdo a la
especie de título
A título
gratuito
Solo tiene
por objeto
la utilidad
de una de
las partes,
sufriendo
otra el
gravamen.
El negocio
gratuito es la
donación
donde se grava
sobre el
donante y se
beneficia el
donatario.
A título
oneroso
Tiene por
objeto la
utilidad de
ambos
contratantes,
gravándose
cada uno a
beneficio de
otro.
El negocio oneroso típico es la
compraventa en que una parte
recibe el precio y el otro la cosa.
Ambos gravan porque uno se
desprende del precio y el otro de
la cosa.
Conmutativos
Cuando cada una de las
partes se obliga a dar o hacer
una cosa que se mira como
equivalente a lo que la otra
debe dar o hacer a su vez.
Aleatorio
Cuando el equivalente
de las presentaciones
consiste en una
contingencia incierta de
ganancia o perdida.
Dependiendo de su
carácter ya sea patrimonial
o familiar
Actos
pratimoniales
Son los
que recaen
sobre
derechos
avaluables
en dinero.
Actos de
familia
Los que se
refieren o
principalmente
afectan las
relaciones de
familia de una
persona, como
el
reconocimiento
de la filiación a
la que se
refiere el art.
186 CC.
De acuerdo a su
modalidad
Actos
puros y
simples
Producen
sus efectos
desde el
momento
en que
están
perfectos de
modo
indefinido
hacia el
futuro.
Sujetos a
modalidad
Modalidad:
Son
cláusulas
accesorias
que se le
incorporan a
un acto o
contrato para
modificar
sus efectos,
ya sea en
cuanto a su
existencia, o
en cuanto al
ejercicio de
los derechos
que de él
surgen, o en
cuanto a la
extinción de
éstos.
La condición
Un hecho
futuro e incierto
del cual
depende el
nacimiento o
extinción del
derecho.
El plazo
Es un hecho
futuro y cierto. El
plazo puede ser:
De acuerdo a la
fecha de su
acaecimiento:
Indeterminado:
Se sabe que el
hecho en que
consiste ocurrirá,
sin embargo, no
se sabe la fecha
precisa en que
acaecerá.
Determinado:
Se sabe la
fecha precisa
en que el hecho
acaecerá.
Según a su
relación con
el derecho:
Suspensivo: Si
su acaecimiento
acarrea el
nacimiento de un
derecho.
Extintivo: Si su
acaecimiento
acarrea la
extinción de un
determinado
derecho.
Según su
perfeccionamiento
Actos
solemnes
Son aquellos
cuyo
perfeccionamiento
está de acuerdo a
la ley, sujeto al
cumplimiento de
ciertas
formalidades.
Ejemplo:
Escritura pública
Actos no
solemnes
Son aquellos cuyo
perfeccionamiento
no requiere
formalidad alguna,
sino que basta el mero
consentimiento de
las partes.
Según la
prioridad del acto
Actos
principales
Significa
que
subsiste
por si
mismo.
Actos
accesorios
Tiene por
objeto
garantizar el
cumplimiento
de otro, de
modo que no
puede
subsistir sin
este.
Ejemplo:
Hipoteca:
prescribe junto
con la obligación
a la que accede.