Cualesquiera de las divisiones
territoriales contempladas por la
Constitución Política del Estado
Departamento, provincia,
sección de provincia y cantón.
CREACION
PROVINCIAS Y SECCIONES DE
PROVINCIA
1. Base demográfica:+ 30.000 habitantes. - Sección
de Provincia: +10.000 habitantes. - Sección de
Provincia en Frontera Internacional ó en áreas
socioculturales homogéneas: +5.000 habitantes. 2.
Ingresos Propios 3. Presencia del Sistema
Financiero 4. Índice de Desarrollo Humano
O reposición
CANTONES
Habitantes: 1.000
habitantes,
DEPARTAMENTOS
existencia de una base demográfica
mínima de 500.000 habitantes, no
pudiendo crearse nuevos Departamentos
cuya consecuencia sea la división de
centros poblados y ciudades que
experimentan procesos de conurbación,
y/o integración física, económica y social
SUPRESION
Queda expresamente prohibida la
supresión de cualesquiera de los nueve
Departamentos de la República
CPE 2009
Artículo 269. I. Provincias,
municipios y territorios
indígena originario
campesinos.
LEY 031
Es la institucionalidad que administra y
gobierna en la jurisdicción de una
unidad territorial, de acuerdo a las
facultades y competencias que le
confieren la Constitución Política del
Estado y la ley.
CREACION
MUNICIPIO
Articulo 15. III.Los nuevos municipios a
crearse tendrán una base demográfica
mínima de diez mil (10.000) habitantes,
además de otras condiciones
establecidas por la ley especial. En
aquellos municipios en frontera, la base
demográfica mínima sera de cinco mil
(5.000) habitantes.
TERRITORIOS
IOCS
Artículo 58. (BASE POBLACIONAL).
I. En el territorio deberá existir una
base poblacional igual o mayor a diez
mil (10.000) habitantes en el caso de
naciones y pueblos indígena
originario campesinos de tierras
altas, y en el caso de naciones y
pueblos indígena originario
campesinos minoritarios, una base
poblacional igual o mayor a mil
(1.000) habitantes, según los datos
del último censo oficial. II. De manera
excepcional, el cumplimiento del
criterio de base poblacional
establecido en el Parágrafo anterior,
se flexibilizará en el caso de las
naciones y pueblos minoritarios, si la
valoración de la viabilidad
gubernativa establecida en el
Artículo anterior demuestra su
sostenibilidad, y se reducirá a cuatro
mil (4.000) habitantes, en el caso de
pueblos y naciones indígena
originario campesinos de tierras
altas, en tanto no fragmente el
territorio ancestral.
PROCEDIMIENTO
provincias,
secciones de
provincia y
cantones
primera instancia
Prefectura del
Departamento
Ministerio de
Desarrollo
Sostenible
Planificación en
apelación o
revisión de oficio
Departamentos
Proyecto de Ley
originado
Poder Ejecutivo
informe correspondiente aprobado por el
Consejo de Asuntos Territoriales, a ser creado
por Decreto Supremo expreso como segunda
instancia de apelación y de revisión de oficio,
se procesará el Proyecto de Ley de
conformidad a los procedimientos
parlamentarios.
HABILITACION
Las autoridades municipales
del territorio involucrado,
debidamente autorizadas por
resolución emanada del
Concejo Municipal respectivo.
Las autoridades tradicionales de las
comunidades, pueblos indígenas y
originarios, interesadas.
La directiva en pleno de las
Organizaciones Territoriales de
Base interesadas
REQUISITOS
1. La documentación que acredite la
personería jurídica del o de los solicitantes.
2. Los fundamentos de la petición y los
argumentos que demuestran la necesidad y
utilidad públicas de la solicitud.
3. La ubicación geográfica precisa de la Unidad
Político-Administrativa. 4. La identificación física
-geográfica, nombre y capital de la Unidad Político-
Administrativa.
5. Una propuesta de delimitación acompañada de un croquis,
cuando se trate del trámite de creación o reposición. 6. Una
propuesta de redistribución territorial, cuando se trate del
trámite de supresión.