Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán
en todo el territorio nacional a: a) Las personas naturales y/o
jurídicas dedicadas a los procesos de trasnformación de alimentos;
b) Al personal manipulador de alimentos, c) A las personas naturales
y/o jurídicas que fabriquen, envasen, procesen, exporten, importen
y comercialicen materias primas e insumos; d) A las autoridades
sanitarias en el ejercicio de las actividades de inspección, vigilancia y
control
Definiciones
ALIMENTO. Todo producto natural o artificial, elaborado o
no, que ingerido aporta al organismo humano los
nutrientes y la energía necesaria para el desarrollo de los
procesos biológicos. Se entienden incluidas en la presente
definición las bebidas no alcohólicas y aquellas sustancias
con que se sazonan algunos comestibles, y que se
conocen con el nombre genérico de especias
AMBIENTE. Cualquier área interna o externa
delimitada físicamente que forma parte del
establecimiento destinado a la fabricación, al
procesamiento, a la preparación, al envase,
almacenamiento y expendio de alimentos
DISEÑO SANITARIO. Es el conjunto de características
que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios
e instalaciones de los establecimientos dedicados a la
fabricación, procesamiento, preparación,
almacenamiento, transporte y expendio con el fin de
evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los
alimentos
FÁBRICA DE ALIMENTOS. Es el establecimiento en el
cual se realiza una o varias operaciones tecnológicas,
ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar,
elaborar, producir, transformar o envasar alimentos
para el consumo humano
PERMISO SANITARIO. Acto administrativo expedido por
la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se
autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar,
procesar, envasar, importar y/o comercializar un
alimento de riesgo medio en salud pública con destino
al consumo humano.
REGISTRO SANITARIO. Acto administrativo expedido por
la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se
autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar,
procesar, envasar, importar y/o comercializar un
alimento de alto riesgo en salud pública con destino al
consumo humano
Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir
las personas naturales y/o jurídicas que ejercen
actividades de fabricación, procesamiento,
preparación, envase, almacenamiento, transporte,
distribución y comercialización de alimentos y materias
primas de alimentos
Titulo III Vigilancia
y control
Capitulo I Registro sanitario,
permiso sanitario y
notificación sanitaria
Artículo 37. Obligatoriedad del
Registro Sanitario, Permiso
Sanitario o Notificación Sanitaria
Capitulo IV
Inspección, vigilancia
y control
Artículo
50.
Inscripción
Artículo 51.
Inspección,
Vigilancia y
Control
Artículo 52.
Procedimiento
Sancionatorio
Capitulo II Requisitos
y otras disposiciones
Artículo 38. Registro o
Permiso Sanitario
Artículo 39. Vigencia
y renovación del
Registro y del
Permiso Sanitario
Artículo 40.
Notificación
Sanitaria
Artículo 41.
Vigencia de la
Notificación
Sanitaria
Artículo 42. Registro,
Permiso o Notificación
Sanitaria para varios
productos
Artículo 43.
Modificaciones
Artículo 44. Competencia para
expedir Registro, Permiso y
Notificación Sanitaria
Artículo 45. Modalidades de
expedición de los registros,
permisos y notificaciones
sanitarias
Artículo 46. Normas para
alimentos importados
Artículo 47.
Responsabilidad
Capitulo III
Revisión de
oficio
Artículo
48.
Revisión
Artículo 49.
Procedimiento para la
revisión
Titulo II Condiciones Básicas de
higiene en la fabricación de
alimentos
Capitulo II
Equipos y
utensilios
Artículo 8°.
Condiciones
generales
Artículo 9°.
Condiciones
específicas
Artículo 10. Condiciones de
instalación y funcionamiento
Capitulo III
Personal
Manipulador de
alimentos
Artículo 11.
Estado de
salud
Artículo 12.
Educación y
capacitación
Artículo 13.
Plan de
capacitación
Artículo 14.
Prácticas
higiénicas y
medidas de
protección
Capitulo IV
Aseguramiento
y control de la
calidad e
inocuidad
Artículo 21. Control
de la calidad e
inocuidad
Artículo 22.
Sistema de
control
Artículo 23.
Laboratorios
Artículo 24. Obligatoriedad
de profesional o personal
técnico
Artículo 25.
Garantía de la
confiabilidad de
las mediciones
Capitulo V
Requisitos
higienicos de
fabricación
Artículo 15.
Condiciones
generales
Artículo 16.
Materias
primas e
insumos
Artículo 17.
Envases y
embalajes
Artículo 18.
Fabricación
Artículo 19.
Envasado y
embalado
Artículo 20.
Prevención de la
contaminación
cruzada
Capitulo VII Almacenamiento,
distribución, transporte y
comercialización de alimentos y
materias primas para alimentos
Artículo 27. Condiciones
generales
Artículo 28.
Almacenamiento
Artículo 29.
Transporte
Artículo 30. Distribución
y comercialización
Artículo 31. Expendio
de alimentos
Capitulo I Edificación e
instalaciones
Artículo 6°.
Condiciones
generales
Diseño y
construcción
Abastecimiento
de agua
Disposición de
residuos Líquidos
Localización
y accesos
Disposición de
residuos sólidos
Instalaciones
sanitarias
Artículo 7°.
Condiciones específicas
de las áreas de
elaboración
Paredes
Puertas
Iluminación
Pisos y drenajes
Ventanas y aberturas
Escaleras,
elevadores y
otras estructuras
Techos
Ventilación
Capitulo VIII Restaurantes y
establecimientos gastronómicos
Artículo 32.
Condiciones generales
Artículo 33. Condiciones
específicas del área de
preparación de alimentos
Artículo 34. Equipos y
utensilios
Artículo 36.
Responsabilidad
Artículo 35. Operaciones de
preparación y servido de los
alimentos