Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente resolución es establecer disposiciones y definir las
responsabilidades de los diferentes actores sociales en cuanto a la identificación, evaluación, prevención,
intervención y monitoreo permanente de la exposición a los factores de riesgo psicosocial en el trabajo, así
como el estudio y determinación de origen de patologías presuntamente causadas por estrés ocupacional.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a
los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato
civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las
agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social
integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía en lo que corresponde a su personal no
uniformado y al personal civil de las Fuerzas
CAPITULO 2
IDENTIFICACION Y EVALUACION DE LOS FACTORES DE RIESGOS PSIOCSOCIAL EN EL TRABAJO Y SUS EFECTOS
Artículo 5°. Factores psicosociales. Comprenden los aspectos intralaborales, los extralaborales o externos a
la organización y las condiciones individuales o características intrínsecas del trabajador, los cuales en una
interrelación dinámica, mediante percepciones y experiencias, influyen en la salud y el desempeño de las
personas. Artículo 6°. Factores psicosociales intralaborales que deben evaluar los empleadores. La
evaluación de los factores psicosociales del trabajo comprende la identificación tanto de los factores de
riesgo como de los factores protectores, con el fin de establecer acciones de promoción de la salud y
prevención de la enfermedad en la población trabajadora. Los empleadores deben identificar, como mínimo,
los siguientes aspectos enmarcados en las categorías de factores existentes en la empresa: a) Gestión
organizacional: Se refiere a los aspectos propios de la administración del recurso humano, que incluyen el
estilo de mando, las modalidades de pago y de contr
CAPITULO 4
DETERMINACION DEL ORIGEN DE LAS PATOLOGIAS PRESUNTANTEMENTE CAUSADAS POR ESTRES OCUPACIONAL
Artículo 18. Determinación del origen. Para el diagnóstico y calificación del origen de las patologías
presuntamente causadas por estrés ocupacional se tendrán en cuenta las patologías incluidas en la Tabla
de Enfermedades Profesionales. Para determinar la relación de causalidad entre los factores de riesgos
psicosociales y una patología no incluida en la Tabla de Enfermedades Profesionales, se acudirá a lo
establecido en el Decreto 1832 de 1994 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Además de lo
anterior, se podrá acudir a lo dispuesto sobre la materia por organismos internacionales tales como La
Organización Internacional del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana
de la Salud y/o centros de investigación cuyos estudios evidencien y documenten tal relación de causalidad
y aparezcan consignados en publicaciones científicas reconocidas en el país o internacionalmente. Artículo
19. Protocolo para la determinación del origen de las patolo
CAPITULO 3
INTERVENCION DE LOS FACTORES PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO Y SUS EFECTOS
Artículo 13. Criterios para la intervención de los factores psicosociales. Los criterios mínimos que deben
tener en cuenta los empleadores para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo y las
administradoras de riesgos profesionales para llevar a cabo la asesoría a las empresas, son los siguientes:
1. Toda intervención de los factores psicosociales en el trabajo implica el compromiso de la gerencia o de la
dirección de la empresa y el de los trabajadores. 2. La intervención de los factores de riesgo psicosociales
se debe establecer con la participación de los directamente interesados o afectados. 3. Para priorizar la
intervención de los factores de riesgo psicosocial, se debe tener en cuenta lo siguiente: 3.1 Su asociación
estadística con efectos negativos sobre el trabajo o los trabajadores, resultado del análisis epidemiológico
de la empresa. 3.2 Aquellas condiciones de trabajo propias de la actividad económica de la empresa, cuya
intervención es recomendada po
CAPITULO 5
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 21. Sanciones. El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será sancionado, de
conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994. La
investigación administrativa y la sanción serán de competencia de las Direcciones Territoriales del Ministerio
de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Decreto-ley 2150 de 1995.
Artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el
artículo 83 de la Ley 9ª de 1979 y el numeral 12 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de
2003,
CONSIDERANDO
Que el literal c) de artículo 2° del Decreto 614 de 1984, señala como objeto de la salud ocupacional,
proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos,
psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la
salud individual y colectiva en los lugares de trabajo; Que en los términos del numeral 12 del artículo 10 de la
Resolución 1016 de 1989, una de las actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo
es diseñar y ejecutar programas para la prevención y el control de enfermedades generadas por los riesgos
psicosociales; Que el Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la tabla de enfermedades profesionales,
señala en el numeral 42 del artículo 1° que las patologías causadas por estrés en el trabajo comprenden
"Trabajos con sobrecarga cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo
repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Traba
por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación,
prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el
trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.