invalidez y muerte
del asegurado, o
del pensionado
por invalidez
Artículo 113
El otorgamiento de las
prestaciones requiere el
cumplimiento de espera
Artículo 114
El pago de la pensión, se
anulará en caso de que el
pensionado obtenga un
trabajo en un puesto igual al
que desempeñaba al
declararse ésta
Artículo 116
Si una persona tiene derecho a algunas de las pensiones del
capítulo V, y también a la pensión de seguro de riesgos de trabajo,
podrá percibir ambas, siempre y cuando la suma no exceda el 100%
del salario mayor usado de base
Artículo 119
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el IMSS
Artículo 117
Los pensionados podrán recibir su pensión
si trasladan su domicilio al extranjero
Artículo 118
Los pensionados podrán optar que se carguen a su pensión los
créditos que se les hayan otorgado por instituciones financieras
Artículo 120
La invalidez da derecho a: Pensión Temporal, Definitiva;
Asistencia Médica, Asignación de Familiares, Ayuda Asistencial
Artículo 121
Es pensión definitiva la que corresponde al estado
de invalidez que se estima de naturaleza permanente
Artículo 122
El asegurado debe tener acreditado el pago de 250 semanas. En el caso que se determine el
75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización
Artículo 124
La invalidez debe ser comprobada
Artículo 125
El derecho a pensión se obtiene desde el día del siniestro o cuando se presente la solicitud
Artículo 126
El IMSS suspenderá el pago de pensión si se suspende el tratamiento o se niegan a hace estudios
Artículo 127
En caso de muerte se indemnizará a sus beneficiarios
Artículo 128
Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual
que sea mayor al necesario, los beneficiarios podrán: Retirar la suma excedente en una
sola exhibición. Contratar una renta por una suma mayor.
Artículo 129
Derecho: Los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo
que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente
Artículo 130
Pensión de viudez: esposa o concubina (solo 1)
Artículo 131
90% Al asegurado en caso de invalidez o de lo que venía disfrutando el pensionado.
Artículo 134
Pensión por Orfanidad
150 cotizaciones semanales o pensionado por invalidez
Artículo 135
20% si muere el titular
30% si se es huérfano de
madre y padre
Artículo 136
Derecho de goce comienza
desde el día del
fallecimiento
Artículo 137
Si no hay beneficiarios se
otorga 20% a ascendientes
Artículo 138
Las asignaciones familiares consisten en una
ayuda por concepto de carga familiar y se
concederá a los beneficiados del pensionado por
invalidez
Artículo 140
Cuando su estado físico lo requiera,
lo asistirán de manera permanente o
continua
Artículo 141
35% del promedio de los salarios
correspondiente a las ultimas 500
semanas de cotización
Asignaciones familiares
Ayudas Asistenciales
Artículo 142
Las pensiones que se deriven de la muerte
del pensionado/asegurado
Artículo 143
Pensión por invalidez: No excederá de del 100% del salario
promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión
Artículo 144
Pensiones a viuda, concubina o huérfano: No excederá el
monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado
Artículo 145
Pensiones incrementadas: Anualmente en el mes de febrero de acuerdo con INPC
Artículo 146
Recursos de pensiones: patrón + obrero + estado
Artículo 147
Patrones y trabajadores. 1.75 % y el .07% sobre el salario base de cotización
Artículo 148
Contribuciones del estado: 7.143% del total
de las cuotas patronales
Artículo 149
El patrón será responsable de:
La inscripción del trabajador
Avisar su salario real o cambios que
sufra éste
Prestaciones disminuidas
Artículo 123
Se pierde el derecho a invalidez cuando:
Sea provocada, por delito internacional o invalidez anterior