En las normas fiscales encontramos tres tipos de limitaciones que son temporal, espacial y constitucional y se diferencian de la siguiente manera:
El límite espacial de la Ley Fiscal, en lo que se refiere al territorio, zona o región, en donde la ley se aplicará y producirá sus efectos, es decir es la zona o área de vigencia en México, de acuerdo a la organización política de los estados y municipios libres y soberanos; así cada ley federal, estatal y municipal tiene vigencia dentro del territorio o área que legalmente le corresponde a la entidad federativa.
El límite temporal primero se encuentra su periodo, también denominado vigencia constitucional, en segundo término está el momento previsto para que la ley entre en vigor llamado vigencia ordinaria.
"El límite constitucional del poder tributario del Estado está constituido por los siguientes principios establecidos por la Constitución Federal: de legalidad; de proporcionalidad y equidad; de generalidad; de igualdad; El principio de que la recaudación tributaria se destine a satisfacer los gastos públicos; de irretroactividad de la ley; y de las garantías de audiencia, el Derecho de Petición y el principio de no confiscación de bienes o de no confiscatoriedad.” Raúl Rodríguez Lobato
Derecho tributario
Annotations:
“la que se refiere a los tres aspectos de la actividad financiera del Estado, esto es, tanto a los ingresos como a la gestión de bienes y recursos y a la erogación de los mismos”.
En conclusión, puede decirse que se han vertido múltiples definiciones de derecho financiero, fiscal y tributario; algunos de los elementos contenidos en sus conceptos parecen semejarse, complementarse e incluso oponerse a los otros. A veces más que aclarar confunden al lector porque no es fácil establecer los límites entre uno y otro.
De la Garza,