“Un derecho colectivo es aquel cuyo objeto puede solamente ser disfrutado por una colectividad; es decir, es un
derecho cuyo sujeto no es el individuo, sino un ente colectivo: un pueblo, una nación, una minoría étnica, una
comunidad. El sujeto tradicional de derechos humanos es el individuo.”
ACCIONES COLECTIVAS
DOF: Decreto: 29 de julio del 2010- modifico el ART 17 CPEUM
DOF: El 30 de agosto del 2011: conjunto de reformas que tienen que ver con la regulación de los derechos
colectivos; se adicionó el Código Federal de Procedimientos Civiles, con un título en el que se regula el
procedimiento concerniente a las acciones colectivas
ART 580 CFPC
las acciones colectivas son procedentes para tutelar: I.Derechos e intereses difusos y colectivos, II. Derechos e
intereses individuales de incidencia colectiva
ART 581 CFPC
los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones
colectivas:I. Acción difusa,II. Acción colectiva en sentido estricto,III. Acción individual homogénea.
SINDICALISMO
El objetivo común que buscaban estas organizaciones eran: La fundación de un banco protector de las clases
pobres, el mantenimiento de un asilo para mendigos y obreros inhabilitados para el trabajo, la constitución de
centros obreros, etc.
1872:el Gran Circulo de Obreros que aglutinaba a más de 8.000 trabajadores fue producto, de entre
otros factores los bajos salarios, las agotantes jornadas de 12 y aún 14 horas, la ausencia de servicios
indispensables, el empleo de medios represivos, la explotación a medida que la productividad
aumentaba.
1912: se estableció el departamento de trabajo y se estableció la casa del obrero mundial que en 1913
conmemoro por primera vez en el país, el primero de mayo, exigiendo la jornada de 8 horas y el
descanso dominical.
la primera se llamó "sociedad de socorros mutuos" fundada en 1953 por obreros mexicanos cuya
actividad consistía en servicios de salud y préstamos en efectivo para resolver eventualidades los
miembros pertenecían a una misma profesión u oficio.