son aquellas acciones interpuestas por un numero prural o un conjunto de personas que reunen
condicciones unifornes respecto de una misma causa que origino perjuicios individuales para
dichas personas.
cuya acción se ejercera exclusivamente
para
obtener el reconocimiento
y
obtener el reconocimiento
el grupo debe estar integrado minimamente
pago de indenisacion de perjuicios
por (20) personas
TITULARIDAD DE LA ACCION
LEGITIMACIÓN POR
ACTIVA
Annotations:
Es quien interpone dicha accion.
(demandante).
las personas naturales o jurídicas, el
defensor del pueblo, los personeros
municipales y distritales, o tambien en nombre
del interesado por situación de
desamparo.
PASIVA
Annotations:
sobre quien recae la accion en este caso seria ( parte demandada).
las entidades publicas por acción u omisión, las
personas privadas que desempeñen funciones
administrativas, los particulares que afecten los
derechos protegidos por dicha acción.
JURISDICCIÓN
DE LO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO
Cuando la violacion de los derechos sea
proveniente de de la accion u omisión por
parte de autoridades publicas o de particulares
que desempeñen funciones administrativad
DE LO CIVIL
cuando la violación de los derechos haya sido por
parte de personas naturales o jurídicas de derecho
privado
COMPETENCIA
EN PRIMERA INSTANCIA
los jueces administrativos y los civiles
del circuito.
EN SEGUNDA INSTANCIA
la sección primera del tribunal contencioso
administrativo o a la Sala civil del tribunal del
distrito judicial al que pertenezca el juez de
primera instancia.
TRAMITE DE LA ACCIÓN DE GRUPO
PRESENTACIÓN DE LA ACCION
En cualquier momento
ADMISIÓN
Dentro De Los (10) Dias habiles siguientes a la presentacion de
la demanda.
TRASLADO
el juez Tiene un termino de (10)
dias para disponer su traslado al
demandado
NOTIFICACIÓN
A los miembros del grupo se les informara por cualquier medio
masivo de comuniicacion o de cualquier medio eficaz