LEY 300 DE 1996

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LEY 300 DE 1996
  1. Es aquella que rige a la industria del turismo, con el fin de hacer de este un mejor servicio que respete el derecho del consumido r los del medio propio, determina normas y parámetro que encaminan y coordinan dicha actividad.
    1. MODIFICACIONES
      1. 1101 DE 2206
        1. Art 39 / Art 14
          1. DEVOLUCION DEL IVA determina devolución del 50% por devoluciones en compras de algún bien dentro del territorio nacional; la modificación establece la devolución a un 100%.
            1. Art 40 / Art 1
              1. DE LA CONTRIBUCION PARAFISCAL PARA LA CONTRIBUCION DEL TURISMO Se establece contribución parafiscal a cargo de agencias de viaje y restaurantes turísticos, la cual se direccionada a la promoción turística; la modificación relaciona nuevas entidades encargadas del aporte.
                1. Art 41 / Art 2
                  1. BASE DE LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCION establece liquidación de la contribuir de forma anual x 2.5 mil de las ventas netas; la modificación reduce el tiempo a tres meses
                    1. Art 43 / Art 10
                      1. OBJETIVO Y FUNCIONES destina los recursos del fondo de promoción turística a la ejecución de planes para promoción y mercadeo; La modificación cambia el nombre a DESTINACION DE LOS RECURSOS DEL FOND DE PROMOCION TURISTICA y adicionalmente delega una parte de esos recursos para programadas y campañas que erradiquen las prácticas sexuales con menores de edad.
                        1. Art 45 / Art 9
                          1. DEL ORGANISMO DE GESTION Se da la posibilidad al Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Desarrollo Económico para contar con el sector privado de turismo y los recursos de la contribución fiscal, por medio de contratación licitada, este se establece tiempo de duración del contrato y porcentaje de los recaudos; La modificación cambia el nombre a ADMINISTRACION DEL FONDO DE PROMOCION TTCA y determina que el ministerio de comercio, industria y turismo establece la reglamentación según sea el caso.
                            1. Art 46 / Art 11
                              1. DEL COMITÉ DIRECTIVO DEL FONDO DE PROMOCION TURISTICA determina la organización del comité directivo compuesto por siete miembros, y se delegan cargos a cada uno de ellos; la modificación incrementa el número de integrantes del comité a 10 personas, cada una con cargo asignado. Adiciona tres parágrafos en los que establece normas para la convocatoria en cuórum de reuniones toma de decisiones en las mismas
                                1. Art 61 / Art 13
                                  1. REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Implementación del uso de Registro Nacional de turismo, al cual deben inscribirse todos los prestadores de este servicio en Colombia y establece actualización anual, se determinan requisitos para la obtención del mismo y por medio de cinco parágrafos se da lugar a la jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Económico; la modificación cambia el nombre a REGISTRO NACIONAL DE TURISMO Y RECAUDO DE LA CONTRIBUCIO PARAFISCAL PARA LA PROMOCION DEL TURISMO y delega a la Camara de Comercio como ente expedicionario del registro, quien se hará cargo de regular la entrega de dicho documento, solo a quienes cumplan con los requerimientos de la misma. Menciona al Ministerio de Comercio como el encargado de determina la remuneración a la Camara de Comercio por dicha labor.
                                    1. Art 62 / Art 12
                                      1. PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR establece como requisito las expedición del registro y las entidades que deben hacerlo ante la Camara de Comercio para poder ejercer actividad turística, en el encabezado de la modificación no determina el registro como régimen
        2. 1558 DE 2012
          1. Art 2 / Art 3
            1. PRINCIPIOS GENERALES DE LA INDUSTRIA TURISTICA determina principios a los que está sujeta la rama turística de acuerdo a los parámetros establecidos al artículo presente en la ya mencionada ley; la modificación agrega cuatro nuevos principios de gestión.
              1. Art 3 / Art 39
                1. CONFORMACION DEL SECTOR TURISMO EN LA ACTIVIDAD TURISTICA, PARTICIPA EN UN SECTOR OFICIAL, UN SECTOR MIXTO Y UN SECTR PRIVADO establecimiento de los sectores que establecen el sector turístico; la modificación cambia el nombre a VIGENCIA Y DEROGATORIAS y determina que la presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 3° de la Ley 300 de 1996 y las disposiciones que le sean contrarias.
                  1. Art 18 Pg 2 / Art 35
                    1. DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO establece zonas o sectores en los que la actividad turística prima sobre otras actividades; la modificación agrega un parágrafo con el fin de determinar apoyo por parte del ministerio, industria y turismo entro otros
                      1. Art 26 / Art 4
                        1. DEFINICIONES Define términos técnicos turísticos, concentrándose en su mayoría en las clases de turismo existentes según la actividad a desarrollar; la modificación Cumple la misma función pero hace énfasis en una definición más exacta del término de turismo y las clases según tipo de desplazamiento.
                          1. Art 32 / Art 13
                            1. TURISMO DE INTERES SOCIAL contempla el turismo social como un servicio social para aquellas personas de bajos recursos económicos, en este el Gobierno Nacional se hace cargo de crear programas en pro de dichas personas; la modificación establece un monto de ingresos mínimos para catalogar a una persona de bajos recursos económicos, beneficiaria de este tiempo de turismo.
                              1. Art 33 / Art 14
                                1. PROMOCION DEL TMO DE INTERES SOCIAL establece que las entidades turísticas se obligan a tener programas de interés socia que permitan acceso a personas de bajos recursos, la modificación designa al Estado como el encargado de promover este tipo de turismo y determina entidades del mismo para llevar a cabo dicha labor.
                                  1. Art 35 / Art 15
                                    1. ADULTOS MAYORES,PENSIONADOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, JOVENES Y ESTUDIANTES PERTENECIENTES A LOS ESTRATOS 1 Y 2 EN ESPECIAL A LOS CARNETIZADOS DE LOS NIVELES 1 Y 11 DEL SISBEN Se establece como encargado al Gobierno Nacional para promover actividades turísticas al estilo de personas mencionados en el nombre del articulo; la modificación adiciona parágrafo para recalcar el tipo de actividades y las entidades encargadas de desarrollar las ya mencionadas actividades.
                                      1. Art 94 / Art 26
                                        1. GUIAS DE TURISMO: Se determina como guía de turismo, solo aquella persona q esta previamente certificada por el SENA o cualquier otra entidad capacitadora que expida certificación en conjunto con una intensidad horaria que demuestre lo anterior; la modificación determina que el estado por intermedio del SENA o cualquier entidad de educación superior reconocida por el Gobierno, promoverá el desarrollo de competencias en bilingüismo como proporción de herramientas para una igualdad laboral.
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