TITULO III: Modalidades de atención
educativa a poblaciones
CAPITULO IV: Educación campesina y rural
Artículo 64 ~ Fomento de la educación campesina
comprenderá especialmente, la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales
que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la
producción de alimentos en el país.
Artículo 65 ~ Proyectos institucionales de educación campesina
Artículo 66 ~ Servicio social en educación campesina
Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaborarán con dichos estudiantes para que la
prestación de su servicio sea eficiente y productiva.
Artículo 67 ~ Granjas integrales
CAPITULO I:Educación para personas con
limitaciones o capacidades excepcionales
Artículo 46 ~ Integración con el servicio educativo
Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y
terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos
Artículo 47 ~ Apoyo y fomento
Artículo 48 ~ Aulas especializadas
El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los
establecimientos educativos estatales de su jurisdicción que sean necesarios para el adecuado cubrimiento
Artículo 49 ~ Alumnos con capacidades excepcionales
CAPITULO II: Eduación para adultos.
Artículo 50 ~ Definición de educación para adultos
que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del
servicio público educativo, que deseen suplir y completer su formación. o validar sus estudios.
Artículo 51 ~Objetivos específicos
a. Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el
acceso a los distintos niveles educativos; b. Erradicar el
analfabetismo; c. Actualizar los conocimientos, según el nivel
educación, y d. Desarrollar la capacidad de participación en
la vida económica, política, social, cultural y comunitaria.
Artículo 52 ~Validación
El Estado ofrecerá a los adultos la posibilidad de validar la educación básica o media y facilitará su ingreso a
la educación superior, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley.
Artículo 53 ~ Programas semipresenciales para adultos
Los establecimientos educativos de acuerdo con su Proyecto Educativo Institutional, podrán ofrecer
programas semipresenciales de educación formal o de educación no formal de carácter especial, en jornada
nocturna, dirigido a personas adultas, con propósitos laborales
Artículo 54 ~ Fomento a la educación no formal para adultos
CAPITULO III: Educación para grupos étnicos
Artículo 55 ~ Definición de etnoeducación
la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua,
unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos.
Artículo 56 ~ Principios y fines
Artículo 57. - Lengua materna
grupos étnicos con tradición lingüistica propia será bilingüe, tomando como fundamento escolar la lengua
materna del respectivo grupo
Artículo 58 ~ Formación de educadores para grupos étnicos
Artículo59 ~ Asesorías especializadas
Artículo 60 ~ Intervención de organismos internacionales
No podrá haber injerencia de organismos internacionales, públicos o privados, en la educación de los grupos étnicos, sin la
aprobación del Ministerio de Educación Nacional y sin el consentimiento de las comunidades interesadas.
La vinculación, administración y formación de docentes para los grupos étnicos se efectuará de conformidad con el estatuto
docente y con las normas especiales vigentes aplicables a tales grupos.
Artículo 63 ~ Celebración de contratos
CAPITULO V: Curriculum y plan de estudios
Artículo 68 ~ Objeto y ámbito de la educación rehabilitación social
comprende programas educativos que se ofrecen a personas y grupos cuyo
Artículo 69 ~ Procesos pedagógicos
comprende la educación formal, no formal e informal y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos
pedagógicos acordes con la situación de los educandos.
Artículo 70 ~ Apoyo a la capacitación de docentes
Artículo 71 ~ Fomento de la educación para la rehabilitación social
Lo harán con recursos de sus respectivos presupuestos, directamente y a través de contratos con entidades
privadas sin ánimode lucro y de reconocida idoneidad.