Rigen la conducta del individuo ya
para consigo mismo, ya para con los
demás hombres.
Normas Religiosas
Normas jurídicas
Rigen y coordinan, a su vez, la
conducta social del individuo.
Condiciones de trabajo
Las condiciones de trabajo basadas
en el principio de igualdad
sustantiva entre mujeres y hombres
en ningún caso podrán ser
inferiores a las fijadas en la LFT
Artículo 56. LFT
Jornada de trabajo, Días de descanso,
Vacaciones, Salario, Salario mínimo.
TITULO TERCERO
Condiciones de
Trabajo, LFT
Obligaciones de los Trabajadores y
de los Patrones
Patrones
LFT CAPITULO I
Obligaciones de
los patrones
Artículo 132
Trabajadores
LFT CAPITULO II
Obligaciones de los
trabajadores
Artículo 134.-
capasitacion
adiestramiento
prima de antigüedad
Artículo 162 LFT
El adiestramiento tendrá
por objeto:
Artículo 153-C. LFT
La capacitación tendrá
por objeto preparar a los
trabajadores de nueva
contratación y a los
demás interesados en
ocupar las vacantes o
puestos de nueva
creación.
Artículo 153-B. LFT
Obligaciones de los
trabajadores a
quienes se imparta
capacitación o
adiestramiento
Artículo 153-D. LFT
Invenviones de
los trabajadores
La atribución de los
derechos al nombre y a la
propiedad y explotación
de las invenciones
realizadas en la empresa,
se regirá por las normas I,
II y III del Artículo 163.- de
la LFT
Relación de trabajo
Se entiende por relación de
trabajo, cualquiera que sea el
acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo
personal subordinado a una
persona, mediante el pago de
un salario.
Artículo 20. LFT
Para su duracion las relaciones de
trabajo pueden
ser:
Para obra
tiempo
determinado
temporada
tiempo indeterminado
a prueba
a capacitación inicial
El trabajador o el patrón podrá
rescindir en cualquier tiempo la relación de
trabajo, por causa justificada, sin incurrir en
responsabilidad.
Artículo 46. LFT
outsourcing
El trabajo en régimen de
subcontratación es aquel por
medio del cual un patrón
denominado contratista ejecuta
obras o presta servicios con sus
trabajadores bajo su
dependencia
A favor de un contratante, persona
física o moral, la cual fija las tareas del
contratista y lo supervisa en el
desarrollo de los servicios o la
ejecución de las obras contratadas.
Artículo 15-A LFT
Derechos de la mujer
Las mujeres disfrutan de los
mismos derechos y tienen las
mismas obligaciones que los
hombres.
Artículo 164 LFT
Derechos de las madres
trabajadoras
Artículo 170 LFT
Trabajo de los Menores
El trabajo de los menores queda sujeto
a vigilancia y protección especiales de
las autoridades del trabajo tanto
federales como locales.
Artículo 173 LFT
Queda prohibida la utilización del
trabajo de los menores de dieciocho
años en los lugares y condiciones
mencionadas en el Artículo 175 de la
LFT
La minima de edad
para trabajar es de 15
años
Trabajos especiales
Los trabajos especiales son actividades
económicas especificas que debido a su
naturaleza, necesitan una regulación
especial, ya sea por su importancia,
delicadeza o por la vulnerabilidad de las
partes que conforman la relación laboral.
La LFT nos menciona los siguientes:
Trabajo en las universidades e instituciones
de educación superior autónomas por ley.
Trabajadores de confianza
Las condiciones de trabajo de los trabajadores de confianza serán
proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que presten y no
podrán ser inferiores a las que rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o
establecimiento.
Artículo 182 LFT
no podrán formar parte de los sindicatos
nO serán tomados en consideración en los
recuentos que se efectúen para determinar la
mayoría en los casos de huelga
Trabajadores de los buques
Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Trabajo ferrocarrilero
Trabajo de autotrasportes
Trabajo de maniobras de servicio público en zonas
bajo jurisdicción federal
Trabajadores del campo
Agentes de comercio y otros semejantes
Deportistas profesionales
Trabajadores actores y músicos
Trabajo a domicilio
Trabajadores domésticos
Trabajos en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Industria familiar
Trabajadores médicos residentes en periodo de adiestramiento en
una especialidad
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO
La huelga.
Huelga es la suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una coalición de
trabajadores.
Artículo 440 LFT
El sindicato
- Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin
necesidad de autorización previa.
Artículo 356.LFT
Artículo 357.LFT
La negociación colectiva
coalicion
La Ley reconoce la libertad de coalición
de trabajadores y patrones.
Artículo 354.LFT
Coalición es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o
de patrones para la defensa de sus intereses comunes.