Actuación que realiza la administración para
resolver las peticiones que hacen los
administrados frente a una decisión de ésta con el
objeto de que revise la misma, modificándola,
adicionándola, revocándola o aclarándola.
Recursos Ordinarios
Recurso de
Reposición
Debe interponerse ante el
mismo Funcionario que expidió
el acto para que lo modifique,
aclare, adicione o revoque. Salvo
prohibición expresa, procede
contra todos los actos que dicta
la entidad.
Recurso de
Apelación
Puede interponerse
directamente y como
principal, o
simultáneamente con
el de reposición, pero
en subsidio de éste
Recurso
de Queja
Procede cuando se
deniegue la concesión del
recurso de apelación por
el funcionario ante quien
se interpuso.
Recurso de
Reconsideración
Pone fin a la vía
gubernativa ante la
Dían dando paso a
la jurisdicción
contencioso
administrativa.
Recurso Extraordinario de
Revocatoria Directa
Puede ser realizada de oficio o a petición de
parte, por el mismo funcionario que expidió el
acto o por el superior, pero cuando el acto
administrativo crea o modifica una situación de
carácter particular o reconoce un derecho de
igual categoría
Recurso inexistente
Ocurre cuando el particular
afectado con un acto contra el
cual no procede ningún
recurso, interpone reposición o
apelación contra el mismo y el
funcionario por ignorancia le
da trámite al mismo
Notificaciones
El acto general, para que sea obligatorio,
debe publicarse en el Diario oficial o en el
boletín que las autoridades tengan
destinado para ello
Notificación personal
se buscará la comparecencia, utilizando un medio
eficaz para informarle de la decisión al interesado.
Notificación por conducta concluyente
cuando el interesado, dándose por enterado, utilice
en tiempo los recursos legales que proceden con la
decisión o cuando convenga con ella.
Notificación para los terceros
Los que no habiendo intervenido en la actuación,
resultan afectados en forma directa e inmediata.
Notificación por correo certificado
Se practica mediante envío de una copia del acto
correspondiente a la dirección informada por el contribuyente.
Silencio Administrativo
Positivo
Da lugar al nacimiento de un acto presunto, por cuanto se entiende
concedido lo que se ha solicitado.
Negativo
Es no pronunciarse dentro de un determinado plazo acerca de algo
solicitado, por lo cual la ley le da efecto desestimatorio a la petición. Si la
administración no resuelve una petición del administrado su abstención o
silencio equivale por mandato de la ley a una denegación o negativa.
es una presunción o ficción legal en virtud de la cual, transcurrido cierto plazo sin resolver las
administraciones públicas y producidas además determinadas circunstancias, se entenderá
denegada u otorgada la petición o el recurso formulado por los particulares u otras
administraciones.