C2: Naturaleza tutelar del derecho penal

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Derecho penal Parte General Tomo I Garrido Montt
LUIS SOLANO
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America Acevedo
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C2: Naturaleza tutelar del derecho penal
  1. La misión del derecho penal es de naturaleza tutelar.
    1. Objeto
      1. preferente, es garantizar la coexistencia pacífica en la sociedad (no crearla) mediante la protección de sus intereses fundamentales
        1. Para el cumplimiento de su primera misión —la protección de bienes jurídicos importantes- suministra al Estado una doble función: preventiva y represiva.
          1. La preventiva posibilita que se imponga, a nivel general, a todos los miembros de la sociedad la prohibición, bajo conminación de pena, de realizar aquellas actividades que lesionan o ponen en peligro determinados bienes jurídicos.
            1. La represiva monopoliza para el Estado, a través de sus órganos jurisdiccionales, la facultad de imponer esas sanciones, siendo el único, de consiguiente, que puede en las situaciones concretas que se presentan en la realidad material, declarar si una conducta constituye delito y cuál es la pena que debe aplicarse a su autor.
              1. cuyo empleo debe reservar para casos extremos, porque es el último recurso para mantener la paz social (el derecho penal es ultima ratio).
            2. y coetáneamente, el aseguramiento de los derechos esenciales de las personas frente al Estado, para quienes constituye una entidad todopoderosa
              1. ius puniendi debe precisamente circular entre esos dos polos; j u n t o con afectar a los derechos humanos, estos últimos constituyen su límite, límite que no puede sobrepasar sin deslegitimar su accionar pvmitivo. A saber, le corresponde calificar de delictivos exclusivamente aquellos comportamientos que están en la posibilidad cierta de lesionar o poner en peligro bienes jurídicos trascendentes socialmente (no otros) y que una ley - e n forma previa- ha descrito como prohibidos; tampoco puede imponer una pena desproporcionada a la lesividad del hecho y a la culpabilidad de su autor, ni diferente a aquella que con anterioridad una ley ha señalado al efecto. Esa sanción sólo es posible determinarla en virtud de una sentencia, dictada por un órgano jurisdiccional en un proceso racionalmente instruido que asegure la defensa del imputado, pena que ha de cumplirse en la forma y modalidades predeterminadas por el ordenamiento jurídico.
                1. "A fin de cuentas, un Estado que abusa de su derecho a castigar no es sino un superdelincuente" -Cury
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