DERECHO CIVIL BIENES

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DERECHO CIVIL BIENES
  1. BIEN: Todas aquellas cosas que utiliza el hombre para su servicio, beneficio o utilidad y que pueden ser apropiables o las cosas que directa o indirectamente le sirven al hombre, le entrega una utilidad y son apropiables patrimonialmente.
    1. COSA: es todo ser corpóreo o incorpóreo, apropiable o inapropiable, por el hombre, perceptible o no por los sentidos, ocupe o no un lugar en el espacio físico en la naturaleza.
      1. CLASIFICACIÓN
        1. CORPORALES: Aquellas que ocupan un espacio físico en la naturaleza y pueden percibirse por los sentidos como un árbol, un libro.
          1. Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas así mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que solo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.
            1. BIENES FUNGIBLES: aquellas de que no pueden hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan.
              1. BIENES NO FUNGIBLES: Son las que se pueden usar sin que se destruyan
                1. BIENES CONSUMIBLES: Es cuando desaparece por el primer uso que se haga de ella como los alimentos.
                  1. BIENES NO CONSUMIBLES: Cuando no desaparece por el primer uso que se haga de ella como un carro o un paraguas.
                  2. INMUEBLES : son los que n o pueden transportarse de un lugar a otro (bienes raíces, fincas o minas).
                    1. POR ADHESIÓN: Las plantas son inmuebles mientras adhieren al suelo por sus raíces
                      1. INMUEBLE POR DESTINACIÓN: las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble
                    2. INCORPORALES: son las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.
                      1. PRINCIPALES: Los créditos principales surgen según el caso, de un acto jurídico unilateral, de un contrato, de un cuasicontrato, de un hecho que infiere a otra persona injuria o daño, de la disposición de la ley o del enriquecimiento ilícito.
                        1. ACCESORIOS: Los créditos accesorios son la anticresis, el privilegio y la fianza.
                          1. ANTICRESIS: La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor un afinca raíz para que se pague con sus frutos.
                            1. PRIVILEGIO: Es un derecho que la calidad del crédito da a su arrendador para ser preferido a los demás acreedores, aun hipotecarios.
                              1. FIANZA: Contrato por el cual una o más personas se obligan a responder de una obligación ajena comprometiéndose con el acreedor a cumplirla
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