Término socializado para referirnos a los procesos y procedimientos que emplean estos grupos ancestrales para administrar justicia en base a sus costumbres y pensamientos como el cepo, la pero Ya, el látigo, etc.
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo, art.- 8: 1.Al aplicar la legislación deberán tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consetudinario. 2. Conservarán estas costumbres siempre que estas no sean incompatibles con los derechos fundamentales.
LA JURISDICCION Podrán aplicar justicia indígena sólo las autoridades de las comunidades , pueblos es decir los miembros del Consejo de Gobierno de la comunidad indígena, sólo ellos.
LA COMPETENCIA Es el límite a juzgar segun el territorio, personas, materia, grados.
Territorio. art.- 171 Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jusdireccionales dentro de su ámbito territorial.
Personas. Si ha cometido un delito dentro de un territorio indígena, debe ser juzgado por autoridades de la comunidad indígena. Si ha cometido el delito un indígena fuera de su territorio: a) Si es reclamada debe ser juzgado por dicha comunidad previo reclamo si no por la justicia ordinaria. b) Si pertenece a una comunidad y está castiga el hecho será juzgada por está y si la comunidad no lo castiga debe ser juzgada por la justicia ordinaria.