¡GoConqr estrena diseño! Cuéntanos qué te parece.

Mapa mental

acceso electrónico

Cris García comunes Español

Contenido del mapa

acceso electrónico

  1. Título IV - poder ejecutivo. Gobierno y Administración

  2. Administración, bajo la dirección del Gobierno y sometimiento pleno a ley y derecho, sirve con objetividad al interés general realizando FECA

  3. Administración diversas formas de relacionarse con los administrados, de manera individual o colectiva

  4. nuevas tecnologías de información y comunicaciones electrónicas permiten acercar la administración a los ciudadanos, empresas y profesionales, permitiendo evitar colas y esperas

  5. RAZÓN FUNDAMENTAL ACCESO ELECTRÓNICO ADMINISTRACIONES: mejora del servicio al ciudadano

  6. antecedentes

    • Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC (derogada) Art 45
      • permitir a los ciudadanos relacionarse con las administraciones cuando fuese compatible con los medios técnicos de los que dispusiese
      • IMPULSO al empleo y aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la administración para desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias
    • Ley 30/1992, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del PAC (derogada) Art 38
      • informatización de registros y archivos
    • directiva 2006/123 relativa a servicios de mercado interior
      • obliga a EEMM a facilitar acceso a trámites relacionados con actividades, servicios e información por medios electrónicos
    • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
      • transpone la directiva y convierte la declaración de impulso de 30/1992 en un derecho de los ciudadanos en sus relaciones con la Admón
      • imposición, al menos en AGE, en los términos de la ley, de la obligación de poner a disposición de ciudadanos y empresas de al menos UN PUNTO DE ACCESO GENERAL a través del cual los usuarios puedan
        • acceder a información y servicios
        • presentar solicitudes y recursos
        • realizar el trámite de audiencia
        • efectuar pagos
        • acceder a notificaciones y comunicaciones de la Administración pública
    • consecuencia de la CORA (comisión para la reforma de las AAPP), en junio de 2013, que exige a AAPP ser eficientes, transparentes y ágiles, se elabora la Ley 39/2014 PACAP - introduce provisiones de acceso electrónico de los ciudadanos a AAPP y deroga 11/2007
  7. principales contenidos

    • Identificación electrónica de los interesados
      • administración obligada a verificar identidad del interesado
      • interesado podrá identificarse electrónicamente ante la admón a través de los sistemas con registro previo
        • sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos
        • sistema de clave concertada
        • otros
      • importante que la ley distingue entre IDENTIFICACIÓN Y FIRMA
    • firma electrónica
      • para determinados trámites no basta con la identificación
      • la ley obliga a firma para determinados trámites ante la administración
        • solicitudes
        • declaraciones responsables y comunicaciones
        • interponer recursos
        • desistir de acciones o renunciar a derechos
      • acredita IDENTIDAD y VOLUNTAD y CONSENTIMIENTO
      • a través de cualquier medio que permita acreditar autenticidad
      • Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (Art. 13)
        • comunicarse con Administraciones Públicas a través de un PUNTO DE ACCESO GENERAL ELECTRÓNICO de la administración
        • asistencia en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con AAPP
        • obtención y utilización de medios de IDENTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA
        • protección de datos de carácter personal
      • Relación por medios electrónicos
        • derecho de las pax físicas a elegir si se comunican con la administración para el ejercicio de sus derechos y obligaciones por medios electrónicos
        • obligatorio
          • personas jurídicas
          • personalidades sin personalidad jurídica que ejerzan actividades profesionales que requiera colegiación obligatoria para trámites con la AP en ejercicio de la actividad profesional (notarios, registradores,...)
          • quien represente a un interesado obligado
          • empleados de la AP para trámites y actuaciones en su condición de empleado público
      • Representación mediante apoderamiento apud acta por comparecencia electrónica y registros electrónicos de apoderamiento
        • la ley desarrolla nuevos medios para acreditar representación de los interesados en el ámbito de la AP
          • apoderamiento apud acta
            • comparecencia personal en Oficina de Asistencia en Materia de Registros
            • comparecencia en sede electrónica con uso de sistemas de firma electrónica
            • por inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la AP
        • cada AP (AGE, CCAA y EELL) tiene la obligación de contar con un REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS
          • deben incluirse, al menos, los apoderamientos de carácter general otorgados apud acta (comparecencia, sede)
      • Asistencia en el uso de medios electrónicos
        • las AAPP asistirán en el uso a los interesados que lo soliciten, en particular en relación con
          • identificación y firma
          • presentación de solicitudes en el registro electrónico general
          • obtención de copias auténticas
        • si el interesado no dispone de medios su identificación o firma podrá ser validamente realizada por un funcionario público
          • hace falta que éste esté habilitado para esta actividad en registros (interoperables e interconectados)
          • el interesado debe identificarse y dar consentimiento expreso
      • Registros:
        • cada Admón - un registro electrónico general
        • documentos se podrán presentar en
          • registro electrónico de la admón a la que se dirija
          • oficinas de correos
          • oficinas de asistencia
          • representaciones diplomáticas u oficinas consulares en el extranjero
        • indicarán fecha de registro y respetarán orden temporal de recepción o salida de documentos
      • Comunicaciones y notificaciones electrónicas
        • se harán preferentemente por medios electrónicos (obligatorio si interesado obligado)
        • si comparecencia espontánea o por eficacia podrá hacerse por entrega directa por medios no electrónicos
        • si lleva elementos no digitalizables, no se hará por medios electrónicos
      • Documentos y archivos electrónicos
        • todos los documentos digitalizados
        • si se presentan de manera presencial se digitalizará en la oficina de asistencia en materia de registro y se incorporará al expediente
        • archivo electrónico único de documentos electrónicos (autenticidad, integridad y conservación) de procedimientos finalizados
      • Expediente administrativo
        • con formato electrónico. Agregación ordenada de documentos y diligencias que lo integran y el índice numerado
        • incluirá copia de la resolución certificada
        • transmisiones de acuerdo con ENI y las normas técnicas de interoperabilidad
          • siempre completo, foliado, autentificado y con índice autentificado - integridad e inmutabilidad
      • tramitación del procedimiento administrativo
        • uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos
        • notificación por medio que señale el interesado salvo lobligados
          • comparecencia en sede, dirección electrónica o ambos
  8. NORMATIVA SOBRE FIRMA ELECTRÓNICA

    • distinto de identificación por VOLUNTAD Y CONSENTIMIENTO
    • Ley 59/2003 de firma electrónica: todos los sistemas de identificación y firma electrónica de la legislación de PAC tendrán plenos efectos jurídicos
    • firma electrónica: instrumento para poder comprobar la procedencia e integridad de mensajes intercambiados en las redes de telecomunicaciones
      • posible por la expedición de certificados electrónicos
        • expedidos por los PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
    • SISTEMAS DE FIRMA VÁLIDOS
      • sistemas de firma electrónica reconocida, cualificada y avanzada basados en certificados electrónicios reconocidos o cualificados de firma expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación
      • sistemas de sello electrónico reconocido cualificado o avanzado, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores de la lista de confianza
      • cualquier otro sistema que las AAPP consideren válido
    • con carácter general, para el PA basta con acreditación de identidad
      • uso obligatorio de firma para solicitudes, declaraciones, comunicaciones, recursos, desistir, renunciar

Información

Descripción
comunes Mapa Mental sobre acceso electrónico, creado por Cris García el 08/08/2017.
Creado por
Cris García
Visitas
1
Historial
  • Creado por Cris García · 6 ago 2017
  • Copiado por Cris García · 8 ago 2017
Valoración

Escríbenos

¿Sobre qué es tu mensaje?

¿Qué te parece el nuevo diseño?

¿Te gusta?