Es la manera en que tradicionalmente se han
agrupado los distintos sistemas de los estados, es
así como, se afirma que "en un mundo organizado
en estados soberanos puede haber tantos
sistemas jurídicos cuantos estados y
organizaciones de estados existan
conjunto de actitudes profundamente arraigadas y
condicionadas históricamente acerca de la
naturaleza de la ley, acerca de la función del derecho
en la sociedad y en la forma de gobierno, acerca de
la organización y operación apropiadas de un
sistema jurídico y acerca del modo como el derecho
debe crearse, aplicarse, estudiarse, perfeccionares y
enseñarse
CLASIFICACIÓN DEL
DERECHO
SISTEMA
JURÍDICO
Es un cuerpo operativo de instituciones, procedimientos y normas
Caracteristicas
Una historia, una tradición común
Una filosofía
Un orden de prelación de las fuentes del derecho
Se clasifican
en
Familia Jurídica Romano
Germánica
goza de una tradición muy antigua que está
íntimamente relacionada con el sistema de
derecho de la antigua Roma. Su formación se
sitúa en Europa continental
ÉPOCAS DE FORMACIÓN
antes del siglo XIII
renacimiento del estudio del
derecho romano en las
universidades europeas
la doctrina
la legislación
su función "manifiesta en el hecho que forja el
vocabulario y los conceptos jurídicos que van a
ser utilizados por el legislador"
FUENTES
la ley, la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina
y los principios básicos del derecho. la fuente
primordial en todos los países era el derecho
escrito.
Familia Jurídica del Common Law
Dos grandes tradiciones jurídicas
más relevantes en el mundo
contemporáneo
Derecho Ingles
4 PERIODOS
conquista normanda de 1066
leyes bárbaras, sólo regulaban aspectos sociales muy
limitados, que hoy se consideran parte del derecho
el periodo de formación del Common Law,
se extiende desde la conquista normanda hasta
el advenimiento de la dinastía de los Tudor en
1485Con la conquista normanda se instaura un
gobierno fuerte y centralizado.
la creación de "las normas de equity".
era una potestad de la cancillería quien era un delegado del rey y
consistía en resolver los casos no sólo apegados al procedimiento
o al precedente, sino a la justicia, como razón fundamental del
ordenamiento jurídico.
1832 hasta nuestros días,
el legislador comenzó a sistematizar algunas prácticas, sin
sustituir el papel creador de derecho de la jurisprudencia,
sino que se inició a otorgarle credibilidad a la legislación, sin
equipararlo al papel codificador del legislador en el derecho
Romano Germánico.
FUENTES
La jurisprudencía,la ley,la costumbre, la doctrina y la
razón
se presenta como un derecho público y los litigios
entre los particulares solo interesaban cuando
afectaban los intereses de la Corona.