Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SGSST
Con el Decreto 1443 de 2014, los empleadores deben iniciar con la implementación del (SGSST) el cual
modifica el conocido Programa de Salud Ocupacional.
En qué consiste el SGSST? El sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado
en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, las aplicaciones, la
evaluación, la auditoria, y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y
controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo, cuyos principios deben
estar basados en el ciclo PHVA (planificar, hacer, verificar y actuar)
¿Las ARL tienen obligación en el SGSST? Sí, el Decreto 1072 del 2015, indica que las ARL deberán
capacitar al Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST– o Vigía de Seguridad y Salud
en el Trabajo cuando sea el caso, en materia del SGSST, además deberán disponer de lo necesario para
prestarles asesoría y asistencia técnica.
Guías de atención integral en seguridad y salud en el trabajo El Ministerio de Trabajo, puso a
disposición de las empresas y sus trabajadores, 10 guías de atención integral en seguridad y salud en el
trabajo, con la cuales busca prevenir ciertas enfermedades laborales y, a su vez, dar a conocer el
tratamiento adecuado para recuperar al trabajador; en ellas trata enfermedades como el asma, cáncer
de pulmón, dolor lumbar, entre otros.
El Decreto 1072 del 2015, en virtud a la facultad reglamentaria enunciada en su acápite de
consideraciones, compiló normas de la misma naturaleza, entre ellas, las tratadas en el Decreto 1443
del 2014 sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo –SGSST– y las incorporó en
su texto.
Qué cambios introduce el Decreto?
A quién corresponde la obligación de implementarlo? A todos, si bien el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto
1072 del 2015, indica que este sistema debe ser liderado e implementado por el empleador; es
también obligación de los trabajadores, actuar conforme a este; por tanto, deberán cumplir con la
aplicación y aprovechar los medios de seguridad y salud dados por el trabajador.
Recuerde que: este sistema es para todos los trabajadores, sin importar su tipo de vinculación; también
para contratistas o subcontratistas.
Política de Seguridad y Salud en el Trabajo: ingrediente clave en el SGSST El empleador deberá
establecer una política de seguridad y salud en el trabajo; esta según el Decreto 1072 del 2015, es: “Es el
compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud en el trabajo,
expresadas formalmente, que define su alcance y compromete a toda la organización”. Esta política
debe estar encaminada al desarrollo de mínimo los siguientes tres aspectos, de los cuales habla el
artículo 2.2.4.6.7, del citado decreto: Identificación: se debe promover la identificación, evaluación y
valoración de los riesgos, para así establecer los controles necesarios. Mejora: con el fin de proteger la
seguridad y salud de los trabajadores, es necesario que en el interior de la empresa se busque una
mejora continua del SGSST. Acatamiento: todos deberán cumplir con la normatividad vigente en
materia laboral.
El artículo 2.2.4.6.3 del Decreto 1072 del 2015, la define como una disciplina de prevención de lesiones y
enfermedades que se causen por el desempeño de las funciones laborales; también señala que son las
acciones de protección y promoción de la salud laboral.
“la seguridad y salud en el trabajo se enfoca en proporcionar las condiciones adecuadas para los
trabajadores”