Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (CNSF)

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Sistemas Financieros
Aura Urbina
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Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. (CNSF)
  1. Mantiene básicamente las mismas atribuciones, facultades y obligaciones que las señaladas para la CNBV. CNSF tiene las siguientes facultades:
    1.  Inspección y vigilancia.
      1.  Órgano de consulta de la SHCP, en el régimen asegurador y afianzador.
        1.  Emitir disposiciones que propicien el cumplimiento eficaz de las facultades que le otorga la Ley, así como de las reglas y reglamentos que se expiden y coadyuvar con las políticas que competen a la SHCP en esas materia.
          1.  Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas para seleccionar los riesgos técnicos y financieros derivados de las operaciones practicadas por el sistema asegurador; así como para la asignación de responsabilidades y de los aspectos financieros de las operaciones del sistema afianzador.
            1.  Proveer medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las responsabilidades contraídas en las fianzas otorgadas.
              1.  Intervenir en términos y condiciones de la LGISMS respecto a la elaboración de reglamentos y reglas de carácter general a que la misma se refiere.
                1.  Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cumplan con los compromisos contraídos en sus contratos de seguro.
                  1.  Autorizar la actividad de los agentes de seguros o bien, suspender dicha autorización hasta por dos años o revocarla.
                    1.  Autorizar el ejercicio de la actividad de ajustadores de seguros o revocar la misma
                      1.  Remoción, suspensión, destitución, inhabilitación de los funcionarios que señala LGISMS
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