Mantiene básicamente las mismas atribuciones, facultades y obligaciones que las señaladas para la
CNBV. CNSF tiene las siguientes facultades:
Inspección y vigilancia.
Órgano de consulta de la SHCP, en el régimen asegurador y afianzador.
Emitir disposiciones que propicien el cumplimiento eficaz de las facultades que le otorga la Ley, así
como de las reglas y reglamentos que se expiden y coadyuvar con las políticas que competen a la
SHCP en esas materia.
Coadyuvar con la SHCP en el desarrollo de políticas para seleccionar los riesgos técnicos y financieros
derivados de las operaciones practicadas por el sistema asegurador; así como para la asignación de
responsabilidades y de los aspectos financieros de las operaciones del sistema afianzador.
Proveer medidas que estime necesarias para que las instituciones de fianzas cumplan con las
responsabilidades contraídas en las fianzas otorgadas.
Intervenir en términos y condiciones de la LGISMS respecto a la elaboración de reglamentos y reglas
de carácter general a que la misma se refiere.
Proveer las medidas que estime necesarias para que las instituciones y sociedades mutualistas de
seguros cumplan con los compromisos contraídos en sus contratos de seguro.
Autorizar la actividad de los agentes de seguros o bien, suspender dicha autorización hasta por dos
años o revocarla.
Autorizar el ejercicio de la actividad de ajustadores de seguros o revocar la misma
Remoción, suspensión, destitución, inhabilitación de los funcionarios que señala LGISMS