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TIPOS DE SOCIEDAD

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TIPOS DE SOCIEDAD

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TIPOS DE SOCIEDAD

  1. SOCIEDADES COLECTIVAS

    • La sociedad colectiva es una sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil bajo una razón social, con la peculiaridad de que los socios responden de forma subsidiaria del cumplimiento de las deudas sociales de manera personal, ilimitada y solidariamente.
      • ÓRGANOS SOCIALES
        • En el caso de la Sociedad Colectiva existen dos tipos de órganos
          • El órgano de los socio
            • es el órgano decisor de la empresa, teniendo atribuidas las decisiones relacionadas con la constitución de la sociedad como la razón social, nombramiento de administradores para la gestión de la sociedad, capital aportado.
          • Administración de la propia Sociedad Colectiva
            • el cual se atribuirá a determinadas personas concretas a través de la escritura social por la que se constituye la Sociedad Colectiva. En el caso de que la en la propia escritura de constitución no se indique quienes son las personas que asumen la administración de la sociedad, se entenderá que estas funciones se le atributen a todos los socios capitalistas.
          • (Artículo 310 del Código de Comercio)
      • CAPITAL
        • no existe mínimo legal. Las aportaciones de los socios pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo.
          • (Artículo 125 del Código de Comercio)
      • CAUSALES DE DISOLUCIÓN EN LA SOCIEDAD COLECTIVA
        • Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites
        • Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante
        • Por declaración de quiebra de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan la cesión a un extraño, una vez requeridos por el síndico de la quiebra, dentro de los treinta días siguientes
        • Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño, si los demás asociados no se avienen dentro de los treinta días siguientes a continuar la sociedad con el adquirente
        • Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero
        • (Artículos 218 y 319 del código de Comercio)
      • RESPONSABILIDAD DE SOCIOS EN SOCIEDAD COLECTIVA
        • Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
          • Esta responsabilidad sólo podrá deducirse contra los socios cuando se demuestre, aún extrajudicialmente, que la sociedad ha sido requerida vanamente para el pago.
            • los socios podrán alegar las excepciones que tenga la sociedad contra sus acreedores.
          • (Artículo 354 del Código de Comercio)
      • RAZÓN SOCIAL
        • La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.
          • (Artículo 303 del código de Comercio)
      • CANTIDAD DE SOCIOS
        • Mínimo dos socios y no existe número máximo.
          • (Artículo 116 del Código de Comercio)
      • RAZONES SOCIALES DE COLOMBIA
        • SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE COLOMBIA
        • guido ulloa y asociados marketing
  2. SOCIEDAD ANONIMA

    • Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios que no responden personalmente de las deudas sociales
      • RAZÓN SOCIAL
        • Las sociedades anónimas deberán tener un nombre único que las diferencie de otras empresas y a dicho nombre deberán agregar las letras “S.A.”
          • en los casos en que la sociedad sea inscrita y/o anunciada sin dicha especificación, los accionistas se convertirán en responsables solidarios
            • es decir que en los casos en los que sociedad no pueda responder por sus obligaciones, los socios tendrán que comprometer todos sus recursos, incluyendo su patrimonio personal (artículo 373 Código de Comercio)
            • CUALQUIER NOMBRE DE RAZÓN SOCIAL
          • art.373 codigo de comercio
      • CANTIDAD DE SOCIOS
        • Las S.A. deberá constituirse y funcionar con mínimo (5) accionistas y no hay un número máximo de accionistas, este es ilimitado.
          • (Artículo 374 Código de Comercio)
      • CAPITAL
        • el capital de las S.A. será un fondo conformado por los aportes de los accionistas, y se dividirá en acciones de igual valor que estarán representadas en títulos valoresAl constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del 50% del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado.
          • Capital autorizado: Es un valor proyectado, de lo que se espera que tenga la compañía en el futuro planeado por los accionistas.
          • Capital suscrito: Es el valor que los accionistas se comprometen a pagar en un término inferior a un año y no podrá ser inferior al 50% del capital autorizado
          • Capital pagado: Es la parte del capital suscrito, que se encuentra totalmente pagado al momento de constituir la compañía; este valor no puede ser inferior a la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.
          • art.375 y 376 codigo de comercio
      • ÓRGANOS SOCIALES
        • debe hacerse a través de una escritura pública con sus denominados estatutos como lo contempla el Código de Comercio de cada país y se debe de conformar 3 órganos
          • La Junta General de Accionista o Asamblea General de Socios
            • es el órgano de administración y fiscalización, no obstante, la Junta General de Accionista se celebra de forma ordinaria o extraordinaria, las primeras son realizadas una vez al año para tratar temas financieros, distribución de dividendos, nombramiento de nuevos directores, entre otros puntos; las segundas se efectúan con carácter de urgencia cuando la junta o socios lo solicitan para tratar sobre temas que justifiquen el intereses y porvenir de la sociedad
          • La Administración de la Sociedad
            • es el órgano representativo de la misma y se encargan de la parte ejecutiva de la compañía
          • El Consejo de Vigilancia
            • se encargan de supervisar a los administradores.
          • art.420 codigo de comercio
      • RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
        • La sociedad anónima es una de las formas de constituir una empresa ya que existen otras como la sociedad de responsabilidad limitada o sociedad cooperativa, cada una con sus ventajas o desventajas.
          • la responsabilidad de los socios está limitada por sus aportaciones y los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación y no de los bienes personales de los accionistas, la transferencia de las acciones puede ser mediante la venta sin necesidad de disolver la sociedad constituida y, no contempla un número máximo de socios, entre otras.
            • art.373 codigo de comercio
          • los diferentes trámites engorrosos y los altos costos para su constitución, asimismo, las decisiones importantes, tal como fue anteriormente dicho, deben de pasar por una junta de accionistas con votaciones y debates con el fin de tomar la mejor decisión, por lo que a menudo las decisiones son lentas y dolorosas.
      • CAUSALES DE DISOLUCIÓN
        • La S.A. deberá disolverse cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito y/o cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo accionista.
          • (artículo 457 del Código de Comercio)
      • RAZONES SOCIALES DE COLOMBIA
        • Ecopetrol S. A.
        • POSTOBON S.A.
  3. SOCIEDAD DE COMANDITA SIMPLE

    • RAZÓN SOCIAL
      • El nombre completo o el solo apellido de uno o más socios gestores “y compañía” o la abreviatura “& Cía.”, seguida en todo caso de la indicación abreviada “S. en C.”
        • art.324 codigo de comercio
    • DEFINICIÓN
      • Es una sociedad mercantil de carácter personalista formada por socios colectivos y su capital social se divide en cuotas o partes de interés social
    • CANTIDAD DE SOCIOS
      • minimo dos socios
        • art.343 codigo de comercio
    • TIPOS DE SOCIOS
      • SOCIOS COLECTIVOS
        • Aportan trabajo personal o capital
      • SOCIOS COMANDITARIOS
        • Aportan solo capital
    • CAPITAL
      • no existe minimo legal de capital
        • art.325 codigo comercio
    • RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
        • art.148 codigo comercio
    • EJEMPLOS
      • ALMATEX Y CIA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE, BOGOTA
      • INVERSIONES SEPAGUIZA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
    • CAUSALES DE DISOLUCION
      • Por muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites
      • Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios, a menos que se convenga que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por su representante;
      • Por enajenación forzada del interés de alguno de los socios en favor de un extraño
      • Por renuncia o retiro justificado de alguno de los socios, si los demás no adquieren su interés en la sociedad o no aceptan su cesión a un tercero
      • Por desaparición de una de las dos categorías de socios
      • art.333 codigo comercio
  4. SOCIEDAD LIMITADA

    • Sociedad mercantil con personalidad jurídica cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones y en la que los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
      • RAZÓN SOCIAL
        • La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "S.R.L." o "S.L."
          • ejemplo
            • CUALQUIER NOMBRE DE RAZÓN SOCIAL
          • Artículo 357 del Código de Comercio)
      • CANTIDAD DE SOCIOS
        • El número mínimo de socios para constituir una Sociedad Limitada es de 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), o de 2 socios, en caso de que no se trate de una Sociedad Unipersonal y el número máximo de socios para constituir una sociedad limitada es 25.
          • articulo 356 codigo de comercio
      • CAPITAL
        • El capital social estará compuesto por cuotas parte de igual valor que resultarán del capital aportado y pagado íntegramente al momento de la constitución de la sociedad.
          • Sólo pueden realizarse aportaciones económicas, es decir, los bienes o derechos susceptibles de valoración económica, en ningún caso pueden ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
          • (Artículo 354 del Código de Comercio)
      • ÓRGANOS SOCIALES
        • Junta general de socios: Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos
          • Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado
          • Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas
          • Aumento o reducción del capital social
          • Transformación, fusión y escisión de la sociedad
          • Los Administradores
          • Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros
          • art.353 codigo de comercio
      • ¿POR QUÉ CAUSAS QUEDA DISUELTA UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA?
        • Las sociedades limitadas se disuelven, previo acuerdo de la Junta General, por las causas que se expresan a continuacion
          • Por el cese en el ejercicio de la actividad que constituye su objeto social, entendiendo que existe ese cese si la sociedad permanece inactiva durante más de un año
          • Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto
          • Por la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social
          • Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento
          • Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso
          • Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal
          • Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporción en el plazo de dos años
          • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos
          • articulo 370 código de comercio
      • RAZONES SOCIALES DE COLOMBIA
        • Cocel Electronics Ltda
          • Misión: somos una empresa colombiana dedicada a la operación y explotación casino y maquina tragamonedas, generamos recursos al sector salud a través del estado, somos participantes del monopolio rentístico de los juegos de la suerte y azar; por medio de nuestras operación contribuimos con tecnología de punta al desarrollo empresarial de nuestra nación
        • Sefi Ltda.
          • Soluciones Efectivas Integrales Sefi Ltda es una compañía altamente comprometida con la satisfacción de las necesidades mas apremiantes de su empresa, su principal objetivo es prestar un servicio ágil y efectivo, con productos de primera calidad a precios competitivos.
      • Sociedad Unipersonal de Responsabilidad Limitada
        • Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales
          • La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio
          • La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica
  5. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

    • RAZON SOCIAL
      • Puede ser el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno sólo, o bien, una denominación objetiva, añadiendo las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura "S.Com. p. A."
        • art.324 codigo comercio
    • DEFINICIÓN
      • Es una sociedad capitalista cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios. responsabilidad.
    • CAPITAL
      • Se representa en títulos valores corporativos o de participación de igual valor nominal que se llaman acciones.
        • Estas deben ser siempre nominativas. Cuando se constituye la sociedad hay que pagar por lo menos la tercera parte del valor de cada acción que se suscriba.
          • El capital social se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente.
            • El aporte de industria de los socios gestores no formará parte del capital social. Tales socios podrán suscribir acciones de capital sin perder la calidad de colectivos.
            • El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.
        • art.344 codigo de comercio
    • SOCIOS
      • no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.
    • RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS
      • SOCIOS COLECTIVOS
        • Están encargados de la administración
        • responsabilidad personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales
      • COMANDITARIOS
        • delegados de los socios colectivos para negocios determinados.
        • tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
      • art.326 codigo comercio
    • CAUSALES DE DISOLUCIÓN
      • Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
      • Por vencimiento del término de su duración, si antes no fuere prorrogado válidamente
      • Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma
      • Por disminución del número de socios comanditarios a menos de cinco
      • Por muerte de alguno de los socios gestores (si no se ha pactado su continuación con uno o más de los herederos, o con los socios supérstites);
      • Por incapacidad sobreviniente a alguno de los socios gestores (a menos que los contratantes convengan que la sociedad continúe con los demás, o que acepten que los derechos del incapaz sean ejercidos por sus representantes);
      • Por desaparición de la categoría de los socios gestores o de la de los comanditarios .
      • art.351 codigo de comercio
    • EJEMPLOS
      • ACERIAS DE COLOMBIA ACESCO S A S, BOGOTA
      • AGRO-OLIVARERA RIOGORDO, S.C.A.
  6. SOCIEDAD SIMPLIFICADA POR ACCIONES

    • DEFINICIÓN
      • son un tipo societario el cual se caracteriza por tener una estructura de capital, con una autonomía y tipicidad definida.
        • se encuentra regulada por normas de carácter dispositivo y permite no sólo una amplia autonomía contractual en el diseño del contrato social, sino además la posibilidad de que los asociados decidan sobre las pautas bajo las cuales serán gobernadas sus relaciones jurídicas.
    • RAZÓN SOCIAL
      • seguida de las palabras Sociedad por Acciones Simplificada o SAS.
        • (Artículo 5 de la ley 1258 de 2008)
    • SOCIOS
      • La sociedad por acciones simplificadas (S.A.S) puede constituirse por una o varias personas, bien sean naturales o juridicas
        • (Artículo 1 de la ley 1258 de 2008)
    • CAPITAL
      • Su capital social se divide en acciones. Las cuales son libremente negociables
        • es un modelo ideal para sociedades de familias
          • (Artículo 5 de la ley 1258 de 2008)
    • RESPONSABILIDADES
      • La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones
        • Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones
          • libertad de administración entre los socios
            • (Artículo 27 de la ley 1258 de 2008)
    • CAUSALES DE DISOLUCIÓN
      • Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.
      • por imposibilidad de los socios
      • por voluntad de los accionistas
      • por orden autoridad competente
      • (Artículo 34 de la ley 1258 de 2008)
    • EJEMPLOS
      • Agua y Tierra Logistica S.A.S
      • MAXCOLOR IMPRESORES SAS

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