Art. 1o. Regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas y
municipios con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Art. 2o. Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. Art. 3o. El Estado está obligado a prestar servicios
educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la
secundaria y la media superior. Art. 4o. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o
pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media
superior. Art. 5o. La educación que el Estado imparta será laica, se mantendrá ajena a cualquier
doctrina religiosa. Art. 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita.
ARTÍCULOS: 7o. 8o.
Art. 7o La educación que impartan el Estado, tendrá: I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo II.-
Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, III.- Fortalecer la conciencia de la
nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales.
IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento y respeto de la pluralidad lingüística de la Nación.
V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia. VI.-
Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos. VII.-
Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas; VIII.- Impulsar
la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la
cultura universal. IX.- Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física.
X.- Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, la
planeación familiar. XI.- Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, la valoración de
la protección y conservación del medio ambiente. XII.- Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el
ahorro y el bienestar general. XIII.- Fomentar los valores y principios del cooperativismo. XIV.- Fomentar la cultura
de la transparencia y la rendición de cuentas, XIV Bis.- Promover y fomentar la lectura y el libro. XV. Difundir los
derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes. XVI.- Realizar acciones educativas y preventivas.
Art. 8o.- El criterio que orientará a la educación básica y demás que el Estado y sus organismos
descentralizados impartan: I.- Será democrático. II.- Será nacional. III.- Contribuirá a la mejor
convivencia humana.
ARTÍCULOS: 9o, 10
Art. 9o.- Además de impartir la educación básica y la media superior, el Estado promoverá y
atenderá, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y
modalidades educativos. Art. 10.- La educación que impartan el Estado, Constituyen el sistema
educativo nacional: I.- Los educandos y educadores; II.- Las autoridades educativas; III.- El Consejo
Nacional Técnico de la Educación y los correspondientes en las entidades federativas; IV.- Los
planes, programas, métodos y materiales educativos; V.- Las instituciones educativas del estado y de
sus organismos descentralizados; VI.- Las instituciones de los particulares, con autorización o con
reconocimiento de validez oficial de estudios, y VII.- Las instituciones de educación superior a las que
la ley otorga autonomía.
ARTÍCULO 11
Art. 11.- La aplicación y la vigilancia del cumplimiento de esta Ley corresponden a las autoridades
educativas de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en los términos que la
propia Ley establece. Se entenderá por: I.- Autoridad educativa federal, o Secretaria, a la Secretaria
de Educación Pública de la Administración Pública Federal; II.- Autoridad educativa local al
ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso,
establezcan para el ejercicio de la función social educativa, y III.- Autoridad educativa municipal al
ayuntamiento de cada municipio. IV.- El Consejo Nacional Técnico de la Educación, y los
correspondientes en las entidades federativas, son órganos de consulta de las autoridades educativas
en sus respectivos ámbitos de competencia.
Las funciones de estos Consejos son: a. Realizar investigaciones, estudios y análisis de carácter
técnico-pedagógico de materiales, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales
didácticos y de apoyo al proceso educativo, instrumentos de evaluación, diseño de espacios, mobiliario y
equipos y elementos que integran el currículo de la educación básica y los factores que afectan la calidad.
b. Hacer un seguimiento permanente, en el ámbito de su competencia, del funcionamiento y calidad de los
servicios de educación básica y de sus resultados, y proponer a las autoridades educativas, las medidas y
reformas de carácter técnico que resulten pertinentes. c. Emitir opinión fundada a planes y programas de
estudio que propongan las autoridades competentes, las actualizaciones de libros de texto, materiales
didácticos y contenidos educativos.