Derecho Civil II. 4.- Adquisición y pérdida de la propiedad (Arturo Cruz García. 3° A. t.v. Sabatino
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Derecho Civil II.
4.- Adquisición y
pérdida de la
propiedad (Arturo
Cruz García. 3° A.
t.v. Sabatino
4.- Adquisición y Pérdida de la
propiedad: Se reconoce que la
propiedad es un derecho
natural del hombre
Annotations:
según Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789 al nacer el hombre tiene el derecho a la propiedad siendo este absoluto e inviolable.
4.1.-Modo de adquisición de la propiedad:
Adquirir significa hacer propio un derecho
o cosa, que no nos pertenece, de acuerdo
con las normas relativas al derecho de
propiedad
Los modos de adquirir son los hechos o actos
jurídicos susceptibles de dar vida a la propiedad
Originarios: Sin la concurrencia
de la voluntad ajena
Ejemplo: la ocupación, la accesión y
la prescripción positiva
Derivativos: Que requieren la
voluntad de otra persona
Ejemplos: venta, donación,
sucesión mortis causa, etc
4.2.- La ocupación: se define
legalmente como la aprehensión de
las cosas que no tienen dueño o
cuyo dueño se ignora
Se ha clasificado la ocupación: teniendo
en cuenta los bienes o cosas sobre la que
recae
En ocupación de muebles
En ocupación de inmuebles
En ocupación de semovientes
Modalidades de la ocupación:
Apropiación de animales:
refiere a animales sin marca
Derecho de caza: el cazador se hace
dueño del animal por el acto de
apoderarse de él. regulada por la ley
Pesca y buceo de perlas:
regulada por la ley si es
territorio de la federación
Apropiación de enjambres: Es
licita su apropiación en estado
silvestreo que las colmenas haya
sido abandonada
Animales sin marca: que se
encuentren en las propiedades
se presumen que son del dueño
de estas.
Tesoros:Deposito oculto de
dinero, alhajas u otros objetos
preciosos cuya legitima
procedencia se ignore
4.3.- La accesión: Derecho del
dueño de una cosa sobre lo
que ella produzca o se le
incorpore o una.
Accesión discreta: en
calidad d accesorio y
percibe los frutos que las
cosas producen.
Frutos: fruto es todo producto o
utilidad que constituye el
rendimiento de la cosa conforme
a su destino económico y sin
alterar su substancia
Se clasifican en:
Naturales: Son las producciones
espontáneas de la tierra, las crias y
demas productos de los animales.
Industriales: las que
producen las heredades o
fincas de cualquier especie,
mediante el cultivo o trabajo.
Civiles: las rentas, alquileres, los
réditos y aquellos se generen por
contratos, herencia y por ley.
Frutos y productos: los primeros
se dan periodicamente y los
segundos se dan de forma
fortuita
Accesión continua: el
propietario hace suyas las
incorporaciones a los bienes
que le pertenecen
Accesión natural en bienes inmuebles: Aluvión,
Avulsión; mutación de cauce y formación de isla.
Aluvión: Acrecentamiento que las
heredades confinantes reciben por efecto
de las corrientes de agua
Avulsión: los aumentos que aporta al
predio ribereño la acción violenta y
transitoria de las aguas de un rio.
Mutación de cauce: Los cauces
abandonados por corrientes de agua
que no sean de la Federación,
pertenecen a los dueños de los
terrenos por donde corren esas aguas.
Formación de isla: Son del dominio del poder público
las islas que se forman en los mares adyacentes al
territorio nacional yen los rios que pertencen a la
federación.
Accesión industrial en bienes
inmuebles:
Incorporación en suelo propio con material ajeno:
siembre, plante o edifique en finca propia deberá
pagarlos y si obra de mala fe pagara daños y
perjuicios.
Incorporación en suelo ajeno con
materiales propios: se resarciran
los gastos realizados.
Incorporación en suelo ajeno con materiales
ajenos:hay corresposabilidad con el dueño si
no hay mala fe
Accesión en bienes muebles:
adhesión de un bien mueble a otro de
la misma naturaleza que no se pueda
separar sin dañar el bien.
Adjunción: unión de dos bienes
muebles: el dueño del principal
paga la accesoria
Conmixtión: mezcla de dos cosas
sólidas o líquidas; en caso de mala fe
se pagan daños y perjuicios
Especificación: Dación de nueva
forma a materia ajena si hay
mala fe, el acreedor se queda
con la obra
4.4.- La prescripción: Es un medio
para adquirir bienes y librarse de
obligaciones por el transcurso del
tiempo y bajo las condiciones
establecidas por la ley.
4.5.- Clases de
prescripción:Extintiva y
adquisitiva
Prescripción extintiva:Es la manera de extinguir
obligaciones ligadas a derechos de contenido
patrimonial por la inactividad del acreedor y por
el transcurso del tiempo
4.6.- Prescripción Adquisitiva: Es el medio de
adquirir un derecho de propiedad de los
bienes por la posesión continuada en el
tiempo, en concepto de dueño, pacifica y
pública.
4.7.- Pérdida del derecho de propiedad:
se clasifican en voluntarios e
involuntarios
Modo voluntario: Se
transfiere mediante venta,
donación, abandono de la
cosa o renuncia del
derecho, etc.
Modo involuntario: por la expropiación por
causa de utilidad pública, por confiscación, por
revocación de las donaciones, por cambio de
cauce de los rios, por destrucción de la cosa,
etc.