Derecho Civil II. 4.- Adquisición y pérdida de la propiedad (Arturo Cruz García. 3° A. t.v. Sabatino

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Derecho Civil II. 4.- Adquisición y pérdida de la propiedad (Arturo Cruz García. 3° A. t.v. Sabatino
  1. 4.- Adquisición y Pérdida de la propiedad: Se reconoce que la propiedad es un derecho natural del hombre

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    • según Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789 al nacer el hombre tiene el derecho a la propiedad siendo este absoluto e inviolable.
    1. 4.1.-Modo de adquisición de la propiedad: Adquirir significa hacer propio un derecho o cosa, que no nos pertenece, de acuerdo con las normas relativas al derecho de propiedad
      1. Los modos de adquirir son los hechos o actos jurídicos susceptibles de dar vida a la propiedad
        1. Originarios: Sin la concurrencia de la voluntad ajena
          1. Ejemplo: la ocupación, la accesión y la prescripción positiva
          2. Derivativos: Que requieren la voluntad de otra persona
            1. Ejemplos: venta, donación, sucesión mortis causa, etc
        2. 4.2.- La ocupación: se define legalmente como la aprehensión de las cosas que no tienen dueño o cuyo dueño se ignora
          1. Se ha clasificado la ocupación: teniendo en cuenta los bienes o cosas sobre la que recae
            1. En ocupación de muebles
              1. En ocupación de inmuebles
                1. En ocupación de semovientes
                2. Modalidades de la ocupación:
                  1. Apropiación de animales: refiere a animales sin marca
                    1. Derecho de caza: el cazador se hace dueño del animal por el acto de apoderarse de él. regulada por la ley
                      1. Pesca y buceo de perlas: regulada por la ley si es territorio de la federación
                        1. Apropiación de enjambres: Es licita su apropiación en estado silvestreo que las colmenas haya sido abandonada
                          1. Animales sin marca: que se encuentren en las propiedades se presumen que son del dueño de estas.
                            1. Tesoros:Deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore
                          2. 4.3.- La accesión: Derecho del dueño de una cosa sobre lo que ella produzca o se le incorpore o una.
                            1. Accesión discreta: en calidad d accesorio y percibe los frutos que las cosas producen.
                              1. Frutos: fruto es todo producto o utilidad que constituye el rendimiento de la cosa conforme a su destino económico y sin alterar su substancia
                                1. Se clasifican en:
                                  1. Naturales: Son las producciones espontáneas de la tierra, las crias y demas productos de los animales.
                                    1. Industriales: las que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo.
                                      1. Civiles: las rentas, alquileres, los réditos y aquellos se generen por contratos, herencia y por ley.
                                    2. Frutos y productos: los primeros se dan periodicamente y los segundos se dan de forma fortuita
                                    3. Accesión continua: el propietario hace suyas las incorporaciones a los bienes que le pertenecen
                                      1. Accesión natural en bienes inmuebles: Aluvión, Avulsión; mutación de cauce y formación de isla.
                                        1. Aluvión: Acrecentamiento que las heredades confinantes reciben por efecto de las corrientes de agua
                                          1. Avulsión: los aumentos que aporta al predio ribereño la acción violenta y transitoria de las aguas de un rio.
                                            1. Mutación de cauce: Los cauces abandonados por corrientes de agua que no sean de la Federación, pertenecen a los dueños de los terrenos por donde corren esas aguas.
                                              1. Formación de isla: Son del dominio del poder público las islas que se forman en los mares adyacentes al territorio nacional yen los rios que pertencen a la federación.
                                              2. Accesión industrial en bienes inmuebles:
                                                1. Incorporación en suelo propio con material ajeno: siembre, plante o edifique en finca propia deberá pagarlos y si obra de mala fe pagara daños y perjuicios.
                                                  1. Incorporación en suelo ajeno con materiales propios: se resarciran los gastos realizados.
                                                    1. Incorporación en suelo ajeno con materiales ajenos:hay corresposabilidad con el dueño si no hay mala fe
                                                    2. Accesión en bienes muebles: adhesión de un bien mueble a otro de la misma naturaleza que no se pueda separar sin dañar el bien.
                                                      1. Adjunción: unión de dos bienes muebles: el dueño del principal paga la accesoria
                                                        1. Conmixtión: mezcla de dos cosas sólidas o líquidas; en caso de mala fe se pagan daños y perjuicios
                                                          1. Especificación: Dación de nueva forma a materia ajena si hay mala fe, el acreedor se queda con la obra
                                                      2. 4.4.- La prescripción: Es un medio para adquirir bienes y librarse de obligaciones por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
                                                        1. 4.5.- Clases de prescripción:Extintiva y adquisitiva
                                                          1. Prescripción extintiva:Es la manera de extinguir obligaciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo
                                                            1. 4.6.- Prescripción Adquisitiva: Es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo, en concepto de dueño, pacifica y pública.
                                                            2. 4.7.- Pérdida del derecho de propiedad: se clasifican en voluntarios e involuntarios
                                                              1. Modo voluntario: Se transfiere mediante venta, donación, abandono de la cosa o renuncia del derecho, etc.
                                                                1. Modo involuntario: por la expropiación por causa de utilidad pública, por confiscación, por revocación de las donaciones, por cambio de cauce de los rios, por destrucción de la cosa, etc.

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