“El acoso laboral puede acarrear multa entre dos y diez salarios
mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y al
empleador que lo tolere”.
El concepto 168766 publicado por la oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo explica que el acoso
laboral puede darse bajo las siguientes modalidades:
Maltrato: todo acto de violencia contra la
integridad física o moral, la libertad física o
sexual y los bienes de quien se desempeñe
como empleado o trabajador; toda expresión
verbal injuriosa o ultrajante que lesione la
integridad moral o los derechos a la
intimidad y al buen nombre.
Persecución: conductas cuyas
características de reiteración o
evidente arbitrariedad permitan inferir
el propósito de inducir la renuncia del
empleado, mediante descalificación,
carga excesiva de trabajo y cambios
permanentes de horario que puedan
producir desmotivación laboral.
Discriminación: todo
trato diferenciado por
razones de raza, género,
origen familiar o
nacional, credo
religioso, preferencia
política o situación
social.
Entorpecimiento: toda
acción tendiente a
obstaculizar el
cumplimiento de la labor
o hacerla más gravosa o
retardarla con perjuicio
para el trabajador, con
acciones como la
privación, ocultación o
inutilización de los
insumos, documentos o
instrumentos para la
labor, la destrucción o
pérdida de información,
el ocultamiento de
correspondencia o
mensajes.
Inequidad:
cuando se
asignan
funciones que
menosprecian al
trabajador.
Desprotección:
conducta tendiente a
poner en riesgo la
integridad y la seguridad
del trabajador mediante
órdenes o asignación de
funciones sin el
cumplimiento de los
requisitos mínimos de
protección y seguridad
para el trabajador.