es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta
de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado,
vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
Características
*Mandato puro y simple: La letra posee un mandato de pagar una suma
incondicional en moneda nacional o moneda admitida a cotización por el
Banco Central Europeo. La suma se debe expresar en números y en palabras,
junto en la moneda en que se efectuará el pago.
*Nombre del girado: El documento debe contener los nombres y
apellidos de la persona física o razón social que deberá pagar la
obligación estipulada (girado). Si se posee algún error en el nombre, la
letra de cambio queda nula.
*Fecha del vencimiento: El vencimiento corresponde al
día en que la letra debe ser pagar
*Formas de girar la letra de cambio
A la propia orden (a la orden del girador)
A cargo de tercera persona
A cargo del propio girador
*Lugar de pago: La letra debe indicar el lugar en que se
debe presentar la letra para pagar, pero si éste falta, la letra
se pagará en el lugar designado junto al nombre del librado.
*Firmas en la letra de cambio: La firma de aceptación es obligatoria, ya que se
presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta
la firma por estampado o mecánicos. También la firma quien libra la letra (girador) y
puede estar avalada
PAGARE
Un pagaré es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona (denominada suscriptora), de
que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o
tenedor), una suma determinada de dinero en un
determinado plazo de tiempo.
Características
*Mención de ser pagaré: Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré" -o de otra forma-
deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que
se firme el convenio de pago.
*Promesa incondicional de pago: El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa
incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su
equivalente internacional.
*Nombre del beneficiario: Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el
pagaré.
*Fecha de vencimiento: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser
pagado.
*Fecha y lugar en que se suscribe: El pagaré debe contener la
fecha en que ha sido creado
*Firma del suscriptor: No se exige el nombre del suscriptor, sino solamente su firma, y no admite
otro medio para sustituirla, sino la firma de otra persona, que suscriba a ruego o en nombre del
girador.
*Transmisibilidad: El pagaré será transmisible por endoso, que será total, puro y simple, es decir, no
será transmisible el endoso por una parte del pagaré ni aquel que incluya condiciones.
Aval
En virtud del aval se garantiza en todo o en
parte el pago del pagaré. La persona que se
obliga a garantizar el pago se llama avalista;
aquella por quien se presta el aval recibirá el
nombre de avalado (suscriptor).
El pago
El pago debe hacerse contra la entrega del pagaré.
Protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que
demuestra de manera auténtica, que el pagaré fue
presentado oportunamente para su cobro
PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LA LETRA DE CAMBIO Y EL PAGARÉ
Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador o librador, el
girado o librado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o
tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio.
Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una
promesa de pago.
Empresas de descuento de pagarés: Además de los bancos, existen empresas especializadas en
descuento de pagarés que ofrecen este servicio a empresas y autónomos que requieren anticipar el
cobro para financiar su circulante.