Aplicación de la Ética Jurídica en la Profesión del Abogado.

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Andres C. Alias
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Aplicación de la Ética Jurídica en la Profesión del Abogado.
  1. La abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio, si no en la rectitud de la conciencia.
    1. PRINCIPIOS ÉTICOS.
      1. Los abogados debieran estar comprometidos dentro de su práctica cotidiana a:
        1. RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL ABOGADO
          1. COMPROMISO SOCIAL
            1. Asegurarse de que una representación legal adecuada sea proporcionada a aquellos menos favorecidos que no la pueden pagar;
              1. Promover por todos los medios a su alcance la justicia, la equidad y la ética al tomar decisiones o al actuar en representación de sus clientes;
                1. Contribuir al fortalecimiento y mejora cotidiana de las instituciones legales y aparatos de procuración de justicia;
          2. EL ABOGADO. COMPROMISO SOCIAL CON EL GREMIO Y CON EL CLIENTE.
            1. Como todos sabemos, para desempeñar algún trabajo ya sea en el ámbito profesional laboral o dentro de alguna otra área, es necesario que nos conduzcamos con principios el tema el abogado tiene tres tipos de compromisos éticos: a) con la sociedad, b) con su gremio y c) con sus clientes
              1. DEL ABOGADO HACIA SU SOCIEDAD.
                1. Compromiso social.
                  1. nos referimos a la aportación voluntaria que hace un ciudadano, es trabajar cotidianamente poniendo ese extra para hacer de nuestra sociedad una zona libre, armoniosa y de sana convivencia. En nuestro caso la abogacía, el compromiso social se refiere a la aportación (llamémosle ya no del todo voluntaria, porque se hace un juramento cuando se recibe el título de licenciado en Derecho que nos obliga a cumplir lo prometido) que hacemos a la sociedad de trabajar consecutivamente poniendo el plus para hacer que nuestra sociedad crea en la justicia y más que nada en nosotros, sabiendo que vivimos en una sociedad en la cual tenemos deberes y obligaciones y en nuestro caso particular que adquirimos al recibir nuestro título profesional.
                  2. Lealtad al ejercicio ético profesional.
                    1. Es la fidelidad que una persona le tiene a su amigo, a su empresa, a su estado o a su rey, la lealtad va de la mano con el honor y la gratitud, en otras palabras es un corresponder o una obligación que se tiene con los demás o con alguna otra persona, asociación o sociedad.
                      1. nuestra área la abogacía la lealtad es un principio ético dentro de nuestra profesión por lo que es uno de los ingredientes más importantes de nuestra carrera profesional, la lealtad es el honor y la fidelidad, una persona leal es aquella que es incapaz de traicionar a otra. En nuestra profesión la lealtad es uno deberes que tenemos los abogados para con nuestros clientes, nuestros colegas y la sociedad.
                    2. Honorabilidad.
                      1. Dentro de la abogacía es muy importante ser un abogado honorable con una buena reputación para que la sociedad nos vea con buenos ojos y nos tenga confianza y para que no nos vea como unos abogángster de aquellos que existen y que se dedican a asuntos ilícitos, tirando a la basura toda su formación ética, a estos simuladores del Derecho les debemos el desprestigio de nuestra noble profesión, es por eso que la sociedad ya no cree en nosotros ni en la justicia.
                      2. Veracidad.
                        1. La veracidad no es más que decir la verdad. Un abogado está obligado a hablar siempre con la verdad. La veracidad es algo así como la condición que ostentará un juicio o un razonamiento, la veracidad está estrechamente vinculada con conceptos como la buena fe, la honestidad y la sinceridad y por ello es que además se opone ciertamente a la hipocresía y a la mentira.
                      3. DEBERES DEL ABOGADO CON SU GREMIO.
                        1. Colegiación.
                          1. Rafael de Pina; colegio es toda corporación de carácter profesional integrada por quienes ejercen las llamadas profesiones liberales y son con personalidad jurídica propia encargadas de cuidar el honor, dignidad y el decoro de quienes ejercen la profesión del derecho.
                          2. Superación profesional
                            1. La superación profesional es alcanzada mediante la realización de los diferentes aspectos que conforman el buen ejercicio profesional, el conocimiento del derecho y la practica apegada a los principios éticos que le son propios.
                            2. Actualización.
                              1. una obligación del abogado es estar enterado de los avances de la ciencia del derecho. Queda claro que el abogado, para estar a la altura de las exigencias sociales, debe hallarse a la vanguardia en el conocimiento del derecho.
                              2. Competencia leal.
                                1. Es referida a la relación que ha de dar con la contraparte; es el respeto que se deben mutuamente Debe entre abogados prevalecer la fraternidad y el respeto, lo cual pertenece la profesión y el respeto reciproco.
                              3. DEL ABOGADO A SU PATROCINADO.
                                1. Secreto Profesional
                                  1. El secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que ocurre con otros tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene incluso en un juicio.
                                  2. Espíritu de servicio.
                                    1. La abogacía como producto de una necesidad social, sólo se justifica, sí esta al servicio de las demás. No se debe ver como la abogacía un medio para obtener riquezas o satisfacer intereses personales.
                                    2. Honradez.
                                      1. El Código de Ética del Colegio de Abogados, luego de reconocer que éstos son servidores de la justicia y colaboradores de su administración, les obliga a "obrar con honradez y buena fe". . Luego, les prohibe "aconsejar actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia". . Más adelante, entre otros, reprueba el cohecho, los abusos de procedimientos, da reglas sobre las relaciones con los clientes y colegas e impone defender gratuitamente a los pobres.
                                      2. Información de la parte.
                                        1. Esta obligado a permanecer en constante comunicación con su patrocinado y debe mantener informado de todos los pormenores que se presenten en el caso.
                                        2. Lealtad a pactos,
                                          1. Seguimiento del caso.
                                            1. El abogado debe obtener un integral conocimiento de la causa de un cliente antes de aconsejarse acerca de ella; ademas, tiene la obligación de darle una opinión franca sobre el probable resultado de litigio.
                                            2. COBRO JUSTO
                                              1. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional. Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.
                                                1. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias
                                                  1. 1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fue
                                        3. CAMPO DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL ABOGADO.
                                          1. Campo del ejercicio profesional del abogado.
                                            1. Acción del abogado, conlleva a establecer unificación de cada una de las actividades que éste realiza en el desarrollo profesional de su función. El abogado permite decantar el perfil que se requiere para los egresados universitarios; entre las diversas actividades que puede desarrollar el profesional del derecho se resaltan, los conocimientos, las habilidades, las actitudes, los valores y un campo de acción especifico, como los siguientes;
                                              1. -. conocimiento del marco jurídico vigente. -. capacidad de argumentación e integración jurídica.
                                                1. Otros campos de desarrollo del abogado.
                                                  1. Hacer ejercicio libre de la profesión. Trabajar en organismos internacionales, organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales e instituciones educacionales. Docente universitario. Asesor en los despachos jurídicos, como funcionario judicial en los fueros federal y local ocupando puestos como actuario, secretario, juez, magistrado y ministro. Trabajar en instituciones bancarias, notarías, en dependencias federales como Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores y Ayuntamientos. Como abogado litigante en las ramas del derecho penal, civil, corporativo y en la docencia. La procuración e impartición de justicia en el ámbito registral, así como abogado postulante o asesor de empresas.
                                                  2. Servidor Público
                                                    1. Es una persona que brinda un servicio de utilidad social. Esto quiere decir que aquello que realiza beneficia a otras personas y no genera ganancias privadas (más allá del salario que pueda percibir el sujeto por este trabajo).
                                                    2. Legislador.
                                                      1. Catedrático
                                                        1. La actividad del profesional del derecho que imprime mayor dedicación, entrega y sacrificio es la docencia, la transmisión del conocimiento jurídico es una de las ramas en la amplia gama de posibilidades de desarrollo intelectual con que cuenta el abogado.
                                                        2. Corredor Público.
                                                          1. Es un Licenciado en Derecho que ha demostrado plena honorabilidad y solvencia moral, además de aprobar dos exámenes de conocimientos de alto grado de dificultad, uno de aspirante y otro definitivo, por lo cuál ha sido investido de Fe Pública Mercantil por el Estado Federal Mexicano, a través del Ejecutivo por conducto de la Secretaría de Economía, que tiene la obligación de escuchar y orientar a las personas y comerciantes que ante el acuden en ejercicio de su función de asesoría jurídica especializada.
                                                          2. Notario Público.
                                                            1. Notario describe al funcionario público, dotado de fe pública, que tiene la autorización para controlar y servir de testigo frente a la celebración de contratos, testamentos y otros actos extrajudiciales. El notario, por lo tanto, concede carácter público a documentos privados por medio de su firma.
                                                            2. Abogado asesor.
                                                              1. Se da cuando el profesional del derecho despliega sus conocimientos para brindar opinión u orientación en calidad de consejero o consultor de cualquier cuestión en materia legal.
                                                              2. Abogado postulante.
                                                                1. Es el profesional que despliega sus conocimientos para prestación o asesoría a quien requiere sus servicios. Es el abogado que se encuentra en uso de las facultades legales completamente (Licenciado con cédula profesional)
                                                                2. Delimitación conceptual del término Licenciado en Derecho.
                                                                  1. Para el ejercicio de la actividad jurídica en cualquier de sus ordenes, se requiere haber recibido un titulo que acredite los estudios de Licenciatura en Derecho por un centro de estudios universitarios o equivalente, certificado por la Dirección general de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, instancia que otorga la patente para el ejercicio profesional.
                                                                    1. Abogado se refiere a la persona que cuenta con el Título de Licenciado en Derecho y función de consulta o de litigio ante los Tribunales; generar teorías o doctrinas de derecho; elaborar trabajos de contenido jurídico (textos jurídicos).
                                                                  2. Definición de Abogado.
                                                                    1. Abogado, etimológicamente proviene del latín “advŏcātus”, simetrico de “advŏcātum” y de “advŏcāre” o abogar. El prefijo “ad” tiene un significado de “proximidad”, “juntar”. Y el término “vŏcātus” significa “llamado de auxilio”. Así, el término abogado significa “proximidad al llamado de auxilio”, “juntar el llamado de auxilio”.
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