LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEFENSA PENAL. Decreto del Congreso 129-97

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LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE DEFENSA PENAL. Decreto del Congreso 129-97
  1. Título I Disposiciones Generales.
    1. Capítulo I. Ámbito de Actuación.
      1. CREACIÓN. se crea el Instituto de la Defensa Pública Penal. gozará de autonomía funcional y total independencia.
        1. EFICIENCIA contara con los recursos e insumos necesarios, como responsable directo de la provisión del servicio.
          1. DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS. defensores de planta y defensores de oficio
            1. FUNCION DEL SERVICIO PUBLICO DE DEFENSA PENAL 1. invertir en personas de escasos recursos sometidas a proceso penal. 2 asistir a personas de escasos recursos que soliciten asesoría jurídica. 3. intervenir a través de los defensores de oficio en las formas que establece la ley.
              1. GRATITUD se reconocerá el derecho0 de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas cuyos ingresos sean inferiores al triple del salario minimo, mas bajo.
      2. Capítulo II Prestación de Servicio.
        1. SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO Es deber solicitar un defensor publico al Instituto cuando el imputado no hubiere designado un defensor de confianza
          1. ASIGNACION DE CASOS. La Dirección General del Instituto establecerá los criterios para la asignación y distribución de casos y carga de trabajo de acuerdo a la ley.
      3. Titulo II Organización del Instituto de la Defensa Pública Penal.
        1. Capítulo I. Integración
          1. INTEGRACION. 1. Dirección General. 2. Defensores Públicos. 3. Personal Auxiliar y Administrativo. 4 Personal Técnico.
          2. Capítulo II. Dirección General.
            1. SECCION PRIMERA DIRECTOR GENERAL.
              1. TITULARIDAD. ejercida por un Director quien será el representante legal, dura 5 años en sus funciones y puede ser reelecto por mas de un período.
                1. NOMBRAMIENTO. Es elegido por el Pleno del Congreso de una terna propuesta por el Consejo del Instituto, en caso de muerte, renuncia o vacancia del cargo, se procederá de igual forma.
                  1. REQUISITOS. 1. Ser abogado colegiado activo, con 5 años mínimo de colegiatura. 2. Acreditar experiencia en materia penal. 3. Haber ejercido como defensor público de oficio, en funciones judiciales o de la carrera del MP en un mínimo de 5 años. o ser abogado en ejercicio profesional privado con experiencia penal o en administración.
                    1. FUNCIONES. 1. realizar una agenda eficaz y dinámica del servicio. 2. Nombrar y remover a los subdirectores del instituto y coordinadores departamentales. 3. Elaborar el anteproyecto del reglamento. 4. aplicar las sanciones disciplinarias previstas por faltas cometidas por los defensores públicos de planta. 5. Nombrar, designar y remover a los defensores de planta y de oficio y demás personal. 6. elaborar un informe anual remitido al Congreso de la Republica. 7. Celebrar convenios de cooperación institucional, técnica y academica, con instituciones publicas y privadas. 8. establecer los criterios para la signacion de casos y distribución de defensa publica y carga de tranajos y asegurar cobertura de turnos. 10. programas de capacitación conducentes. 11. desempeñar funciones pertinentes en cumplimiento de los fines de la institución.
                      1. ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DE CASOS. El director podrá ejercer ambos, quedando a su criterio esa decisión.
                        1. REMOCIÓN. El pleno del congreso podrá remover al director, por grave incumplimiento de sus funciones. necesitando para ello dos tercios de votos del total de miembros
              2. SECCION SEGUNDA DIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.
                1. INTEGRACION La dirección general tendrá una división administrativa y financiera.
                  1. DIVISION ADMINISTRATIVA Y FINANCIOERA tendrá a su cargo todos los aspectos relativos al apoyo de la gerencia eficaz Responsable de los casos de reembolso..
                2. SECCION TERCERA SELECCIONES DE DIVISION TERRITORIAL.
                  1. SECCIONES DEPARTAMENTALES. TITULARIDAD. Se establece una dirección en cada uno de los departamentos del país. compuestas por un máximo de 3 defensores por planta. El coordinador es un defensor publico nombrado por el Director General y es el encargado de la defensa penal de su departamento.
                    1. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEPARTAMENTAL. 1. Supervisar el trabajo de los defensores públicos de planta y oficio en su sede. 2. Recibir los casos de defensa penal en su departamento asignado y nombrar a quienes conocerán del mismo. 3. Ejercer como defensor de planta. 4. Funciones que el Director le delegue. 5. funciones inherentes al desempeño de su cargo.
                      1. MUNICIPIOS. Donde hay un Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el SPDP estará integrado por un defensor de planta.
                        1. SECCION METROPOLITANA . Estará integrada por 25 defensores de planta.
                          1. AMPLIACION DEL SERVICIO. Cada vez que se establezca un nuevo juzgado en los municipios donde no existan, se deberá cumplir lo establecido en la norma 19 de esta ley.
                            1. FINANCIAMIENTO EXTRAORDINARIO DEL SERVICIO. El numero de defensores públicos podrá incrementarse en base a fuentes extraordinarias de financiamiento, sujeto a condiciones del mismo.
                3. Capítulo III. Consejo del Instituto de la Defensa Pública Penal.
                  1. DEL CONSEJO. lo integran: a) El presidente de la corte suprema de justicia: b) El procurador de los derechos humanos; c) Un representante del colegio de abogados y notarios de Guatemala. d) Un representante de los Defensores de la planta.
                    1. FUNCIONES. a) conformar la terna de postulantes para el cargo de Director General que será presentada ante el Congreso. b) Aprobar los reglamentos propuestos por la Dirección General. c) Formular el periodo de remoción del Director General ante el Congreso si incurriera en incumplimiento grave de sus funciones. d) Resolver las apelaciones de los expedientes disciplinarios en la forma en que se establezcan en el reglamento. e) Dictar políticas generales de administración del Instituto, la expansión y atención del servicio.
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