Constituyen un compendio enciclopédico que contiene la interpretación oficial del Sistema
Armonizado, y tienen por objeto precisar el contenido y alcance de las secciones, capítulos,
subcapítulos, partidas y subpartidas de la nomenclatura en la que se basa la Tarifa arancelaria, por
lo que es menester proveer lo necesario para su aplicación a nivel nacional;
En este capítulo, el termino (pellets) designa los productos en forma de cilindro, boíta, etc. aglomerados por simple precisión o adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
capitulo 72, Fundición especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso
superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso, siempre que las demás características respondan
a la definición de la Nota 1 a).
capitulo 97, en la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas directamente en negro o a color
En las partidas 55.01 y 55.02 cables de filamentos sintèticos y artificiales
capitulo 83, 2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el
bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su
caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30
mm.
NOTAS ESCLUYENTES
Define que tipo de
productos deben de
excluirse de una
determinada partida
sexión xi, los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida
05.03);
sexion xv En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no
alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.
seXión XIX, En la partida 93.06, El termino partes no comprende los apartes de radio o radar de la
partida 885.26
capitulo 98 Este Capítulo comprende todas las mercancías que satisfagan las condiciones que más
adelante se indican, incluso, si dichas mercancías se recogen en una partida más específica prevista
en otro lugar del presente Arancel.
capitulo 97, salvo las notas 1.2. y 3 los artículos susceptibles de clasificarse en este capitulo y en otros de la nomenclatura se clasificaran en este capitulo.
NOTAS INCLUYENTES
Indican que
productos estan
clasificados o entran
en esa partida
capitulo 96, 3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra
vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o
artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de
obra, tal como el igualado o acabado de puntas.
capitulo 89, los barcos incompletos o sin terminar y lo cascos de barcos, aunque se presentesn desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06, en caso de duda referente a el barco que pertenece
capitulo 32.5. En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende los productos de los
tipos utilizados, como carga en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan también como pigmentos
colorantes en las pinturas al agua.
capitulo 12. 4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las
especies siguientes: albahaca, borraja, «ginseng», hisopo, regaliz, diversas especies de menta,
romero, ruda, salvia y ajenjo.
capitulo 69, 1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles
forma. Las partidas, 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan
clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.
NOTAS CLASIFICATORIAS
Son las que señalan la
norma segun sus
caracteristicas fisicas (
peso,volumen etc)
capitulo 15, 4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de
suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.
capitulo 28. 7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con
un contenido de fósforo superior al 15% en peso.
capitulo 11. 2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se
clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a, b.
capituló 90, 5. Las máquinas, aparatos e instrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de
clasificarse, tanto en la partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasificarán en esta última.
capitulo 30. 4. En la partida 30.06, sólo están comprendidos los productos siguientes, que se
clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k.
CLASIFICAION A NIVEL DE PARTDA ARANCELARI A NIVEL DE HERRAMIENTAS ESENCIALES PARA LA CLASIFICACIÓN
NOTAS MIXTAS
Son aquellas en la que se combina dos o mas funciones en una misma nota ya sea sección, capitulo, partida o subpartida
capitulo 42 3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre
otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los
delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes
(tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes
(partida 91.13).
caítulo 40, 1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho
comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata,
gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado
de los aceites y todos estos productos regenerados.
capitulo 34, 2. En la partida 34.01, el término jabón sólo se aplica al soluble en agua. El jabón y
demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo:
desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productos medicamentosos). Sin embargo, los que
contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan en barras, panes, trozos o
piezas troqueladas o moldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05
como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
CAPITULO 58, 6. El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de
lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia, así como a los trabajos realizados
con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja
(partida 58.05).
capitulo 71, En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los
artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén cubiertas con metal precioso
por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en
contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.