Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el
tiempo que perdure dicha circunstancia.
ART. 39-A
En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá
establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el
trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
ART 39-B
Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a
prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los
conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
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La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando
la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se
garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
ART.39-D
Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o
establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva periodos de prueba
o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni tratándose de puestos de trabajo distintos, o de
ascensos, aun cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón, a efecto de garantizar
los derechos de la seguridad social del trabajador.
ART.39-E
Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se
considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del
cálculo de la antigüedad.
ART.39-F
Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse
para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter
discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la
semana, el mes o el año. Los trabajadores que presten servicios bajo esta modalidad tienen los mismos
derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado, en proporción al tiempo trabajado en
cada periodo.