TEMA III: PREPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PROCESAL

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TEMA III: PREPARACIÓN DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PROCESAL
  1. 3.1. AVERIGUACIÓN PREVIA
    1. 3.1.1. Concepto y finalidad
      1. es una institución jurídica consistente en una serie de actos prejudiciales necesarios para que el Ministerio Público (Fiscal) determine si es procedente ejercitar la acción penal ante los Tribunales judiciales. También ha sido llamada: instrucción administrativa, preparación de la acción, preproceso, fase preparatoria, entre otros.
        1. Se inicia con una resolución de apertura conocida como auto ad inquirendum o auto de avocamiento y termina con el ejercicio de la acción penal (promoción de la acción), cuando al juicio del fiscal existen elementos suficientes que hacen presumir la probable responsabilidad del indiciado en la comisión de un delito
          1. Otros objetos de la averiguación previa son: dar asistencia a las víctimas de delitos, aplicar medidas cautelares, realizar investigaciones, desahogo de medios preparatorios, dictar órdenes de inhumación de cadáveres, documentar sus actividades, entre otros
            1. el ministerio público asume una posición cuasijurisdiccional, dado que éste al realizar actividades investigadoras no jurídicas, juzga si la conducta que le ha sido notificada como delictiva (notitita criminis) lo es o no
            2. 1. Denuncia
              1. 2. Acusación
                1. 3. Querella
                2. los vocablos "averiguación previa" y la institución del "Ministerio Público" coexisten sin fronteras, a tal grado que es posible pensar que el Ministerio Público no tendría razón de existir sin su instrumento funcional visualizado a través de la averiguación previa, y ésta no podría instrumentarse si no existiera el órgano en quien recae la atribución de llevarla a cabo, integrarla y resolver lo que en derecho competa
                  1. Al Ministerio Público se le ha dotado de la atribución de investigar y perseguir los delitos, pero para que ésta tenga ocasión, es menester llevarla al terreno de los hechos operativos y funcionales.
                    1. El principio de legalidad de la averiguación previa lo otorga el artículo 16 en correlación con el 21 constitucional, en cuanto a que el primero establece como requisitos de procedibilidad la denuncia, acusación o querella,
                  2. Aspectos que comprende el estudio de la averiguación previa
                    1. El estudio de la averiguación previa, abarca:
                      1. a) La noticia del delito (notitia criminis);
                        1. El agente del Ministerio Público, puede tomar conocimiento de un hecho delictuoso: en forma directa e inmediata, por conducto de los particulares; por algún agente de la policía o por quienes estén encargados de un servicio público; por el juez en ejercicio de sus funciones, cuando de lo actuado se advierta su probable comisión en la secuela procesal (civil o penal); y, por acusación o querella.
                        2. b) Denuncia;
                          1. Para los objetivos y fines perseguidos a través de esta disciplina, es importante distinguir la denuncia, como medio informativo y como requisito de procedibilidad. Como medio informativo, es utilizada para hacer del conocimiento del agente del Ministerio Público, lo que se sabe acerca del delito; ya sea que, el propio portador de la noticia haya sido el afectado; o bien, que el ofendido sea alguna otra persona.
                          2. c) Los requisitos de procedibilidad (denuncia, querella, excitativa y autorización);
                            1. Para que se inicie el procedimiento y pueda darse válidamente el proceso, doctrinaria y legalmente, son necesarios algunos elementos1 que le den vida; lo cual me conduce al estudio de los denominados: presupuestos procesales, de los requisitos objetivos de punibilidad, de las cuestiones perjudiciales y de los requisitos de procedibilidad.
                            2. d) Función de policía judicial, en sus diversas modalidades; y
                              1. e) Consignación.
                            3. 3.1.2.2. Querella
                              1. La querella es el derecho o facultad que tiene una persona a la que se designa querellante, víctima de un hecho ilícito penal, para hacerlo del conocimiento del procurador de justicia o del agente del Ministerio Público, y con ello dar su anuencia para que se investigue la conducta o hecho y satisfechos que fueren los requisitos previstos en el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vigente, se lleve a cabo el proceso correspondiente.
                                1. Fundamentación Política
                                  1. La querella y su ubicación en el Derecho de Procedimientos Penales insisto, es manifestación inequívoca de humanismo; no se olvide que el Derecho, es un producto humano y que está al servicio de los humanos, motivo por el que no es admisible que bajo esos supuestos no se torne en consideración a aquellos a quienes se aplica, porque éstos ante cualquier hipótesis nunca claudican de su esencia
                                  2. Formulación legal
                                    1. Podrán presentada:
                                      1. a) El ofendido
                                        1. b) Su representante;
                                        2. Contenido. La querella, contendrá
                                          1. Una relación, verbal o por escrito, de los hechos; Debe ser ratificada por quien la presenta ante la autoridad correspondiente.
                                            1. Extinción del derecho de querella
                                              1. a) Muerte del agraviado
                                                1. b) Perdón y la etapa del procedimiento en que puede otorgarse.
                                                  1. c) Efectos
                                                    1. d) Caducidad
                                            2. 3.1.2.3. Autorización
                                              1. Excitativa y autorización
                                                1. La "excitativa", es la petición que hace un estado extranjero, por conducto de su representante, acreditado ante los Estados Unidos Mexicanos, para que se proceda penalmente, en su caso, en contra de la persona que haya proferido injurias al estado extranjero peticionario, o a sus agentes diplomáticos o consulares.
                                                  1. La "autorización", es la anuencia otorgada por los representantes de organismos o autoridades competentes, en los casos, expresamente previstos en la ley, para la prosecución de la acción penal.
                                                  2. Atendiendo a la cualidad o especial situación del supuesto sujeto activo del delito, es necesario satisfacer ese requisito para proceder en su contra, pero, es evidente que no lo será para que se inicie la preparación de la acción penal, aunque sí para proseguirla
                                                  3. 3.1.2.4 Declaratoria de perjuicio
                                                    1. Este tipo de Declaratoria, está regulado por el Código Fiscal de la Federación, el cual señala en sus distintos artículos, lo s iguiente:
                                                      1. Título - De los delitos fiscales
                                                        1. Artículo 92.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que previamente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
                                                          1. I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que en su caso se tenga iniciado
                                                            1. Artículo 93.- Cuando una autoridad fiscal tenga conocimiento de la probable existencia de un delito de los previstos en este Código y sea perseguible de oficio, de inmediato lo hará del conocimiento del Ministerio Público Federal para los efectos legales que procedan, aportándole las actuaciones y pruebas que se hubiere allegado.
                                                            2. II. Declare que el Fisco Federal ha sufrido o pudo sufrir perjuicio en los establecidos en los artículos 102 y 115
                                                              1. III. Formule la declaratoria correspondiente, en los casos de contrabando de mercancías por las que no deban pagarse impuestos y requieran permiso de autoridad competente, o de mercancías de tráfico prohibido.
                                                                1. Artículo 95.- Son responsables de los delitos fiscales, quienes:
                                                                  1. I. Concierten la realización del delito
                                                                    1. II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.
                                                                      1. III. Cometan conjuntamente el delito.
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