Modalidades de las obligaciones

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Modalidades de las obligaciones
  1. La condición.
    1. Es un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende el nacimiento de una obligación o su extinción.
      1. puede ser suspensiva o resolutoria
        1. La suspensiva impide la existencia, es decir, para que nazca la obligación debe cumplirse la condición, en caso contrario no nace la obligación; la legislación civil aplicable establece que la condición es suspensiva cuando de su cumplimiento depende la existencia de la obligación.
          1. la condición resolutoria implica que, en el caso de cumplirse la obligación, ésta se extingue.
        2. El término o plazo.
          1. el término es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende la eficacia o la resolución de derechos y obligaciones.
            1. Suspensivo: Es aquel acontecimiento futuro de realización cierta que difiere o aplaza los efectos de una obligación, es decir, la exigibilidad de la obligación está sujeta a la llegada de un día. Cuando hablamos del término suspensivo queremos decir que, al pactarse la obligación, los efectos se realizarán cuando el “término” o día establecido haya llegado.
              1. Extintivo: Es aquel hecho futuro de realización cierta que extingue o da término a los efectos de una obligación. Cuando la extinción de la obligación se realizará cierto día, la misma está supeditada a un plazo resolutorio o extintivo.
          2. En cuanto a los sujetos de la obligación
            1. En cuanto a las obligaciones con pluralidad de sujetos se habla de dos tipos:
              1. Mancomunadas: el artículo 1984 del Código Civil Federal establece: “cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad”.
                1. Solidarias: el artículo 1987 del Código Civil Federal nos da la definición de la solidaridad activa y de la pasiva al establecer lo siguiente:Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa, cuando dos o más acreedores tienen derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación; y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad, la prestación debida
                  1. Legal: cuando así lo establece la ley, por ejemplo, el Código Civil Federal, en los artículos 1901 (referente a la gestión de negocios), 1917 (hechos ilícitos), 2480 (subarrendamiento), 2510 (comodato), 2580 (mandato), entre otros. Voluntaria: cuando las partes así lo acuerdan. Activa: se da cuando hay pluralidad de acreedores y un solo deudor. Pasiva: cuando hay pluralidad de deudores y un solo acreedor. Mixta: cuando hay pluralidad de acreedores y de deudores.
              2. En cuanto al Objeto de la Obligación y Facultativas
                1. Alternativas: son las que tienen por objeto una de entre varias prestaciones, es decir, cumpliendo con una de ellas se libera al deudor.
                  1. Facultativas: en este tipo de obligación, se estipula una prestación determinada, sin embargo, se permite al deudor dar a cambio otra prestación, en el caso de que se vuelva imposible de cumplir con la original.
                    1. Conjuntivas: aquellas en las que el objeto es el cumplimiento de varias obligaciones, por ejemplo, entregar una computadora y una impresora. Son aquellas en las cuales encontramos varias prestaciones “conjuntamente”, de tal manera que se pueden liberar dando todas las cosas o prestando todos los hechos.
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