LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

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LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
  1. SISTEMA DE SEGUROS
    1. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS
      1. Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja.
      2. EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
        1. LÍMITES Y PROHIBICIONES
          1. PATRIMONIO E INSTRUMENTOS
            1. PATRIMONIO DE SOLVENCIA.
              1. Las empresas de seguros y/o de reaseguros, deberán contar en todo momento con un patrimonio efectivo que no podrá ser menor al patrimonio de solvencia. El importe del patrimonio de solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte de la aplicación de los siguientes criterios:
                1. 1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303º
                  1. 2. El capital mínimo fijado en el artículo 16º
        2. RESERVAS
          1. RESERVA TÉCNICA. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas siguientes:
            1. 1. De siniestros, incluyendo los ocurridos y no reportados, de capitales vencidos y de rentas o beneficios de los asegurados pendientes de liquidación o pago.
              1. 2. Matemáticas, sobre seguros de vida o renta.
                1. 3. De riesgos en curso o de primas no devengadas. 4. De riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta.
          2. RESERVA DE SINIESTROS.
            1. Las reservas de siniestros, de capitales vencidos y de rentas de los asegurados, pendientes de liquidación o pago, se constituye por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador.
            2. RESERVA MATEMÁTICA.
              1. La reserva matemática sobre seguros de personas se constituye sobre la base de cálculos actuariales, tomando en cuenta el total de pólizas de seguros. Las normas relativas al cálculo son dictadas por la Superintendencia.
              2. RESERVA DE RIESGOS EN CURSO.
                  1. La reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas está conformada por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente. Se constituye mensualmente, siguiendo los procedimientos fijados por la Superintendencia.
                  2. RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA.
                    1. La reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta se constituye por mandato de la Superintendencia. Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos, de manera de propender al normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros.
                    2. INVERSIONES
                      1. Las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias.
                    3. NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROS
                      1. Constitución de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
                        1. Forma de Constitución y Capital Mínimo
                          1. Capital, Reservas y Dividendos
                            1. ACCIONISTAS Y CAPITAL
                              1. APLICACION DE UTILIDADES
                                1. RESERVAS
                                  1. DIVIDENDOS
                                    1. ORGANOS DE GOBIERNO
                                      1. GERENCIA
                                        1. QUÓRUM.
                                          1. deben estar presentes accionistas que representen no menos de un tercio del capital social, siempre que no se trate de los temas que se menciona en el artículo 134º de la Ley General de Sociedades, supuesto en el cual ha de observarse lo que dicha norma dispone
                                          2. - EXIGENCIA DE MAYORÍA
                                            1. Para la adopción de acuerdos en las Juntas Generales de Accionistas de las empresas, no puede requerirse en el estatuto mayorías más altas que las señaladas en los artículos 133º y 134º de la Ley General de Sociedades.
                                            2. REPRESENTANTE DE ACCIONISTAS
                                              1. El estatuto de las empresas no puede exigir que quien sea designado por un accionista para representarlo en Junta General tenga también la calidad de accionista.
                                            3. RECOMPOSICIÓN PREFERENTE DEL CAPITAL MÍNIMO
                                              1. Dentro del término señalado en el artículo 63º, la utilidad que se obtenga debe ser aplicada, preferentemente, a la recomposición del capital social mínimo
                                              2. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
                                                1. Si la Junta General de Accionistas no ha aprobado el respectivo balance final y la correspondiente distribución de utilidades, las empresas están impedidas de repartir éstas con cargo a las ganancias netas de un ejercicio anual, así como de otorgar a sus directores participación en las utilidades.
                                                2. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
                                                  1. deben responder solidariamente por el reintegro a la empresa de los importes indebidamente pagados, sin perjuicio de la responsabilidad, también solidaria, que les corresponde conforme a la Ley General de Sociedades.
                                                3. Las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deben alcanzar una reserva no menor al equivalente del treinta y cinco por ciento de su capital social.
                                                  1. RESERVAS FACULTATIVAS. No podrá acordarse la transferencia anual de utilidades a la cuenta de reserva facultativa, sin que previamente se cumpla con la aplicación preferente dispuesta por esta ley para la constitución de la reserva legal en el porcentaje anual establecido en el artículo anterior o para la reconstitución de la reserva legal en la forma dispuesta por el artículo siguiente.
                                                  2. APLICACIÓN DE UTILIDADES.
                                                    1. Las utilidades del ejercicio se determinan luego de haber efectuado todas las provisiones dispuestas por la ley, determinadas por la Superintendencia o acordadas por la propia empresa.
                                                4. NÚMERO MÍNIMO DE ACCIONISTAS
                                                  1. Las empresas de los sistemas financiero y de seguros organizadas como sociedades anónimas deben tener en todo momento, el número mínimo de accionistas que establece la Ley General de Sociedades.
                                                  2. REQUISITOS PARA SER ACCIONISTA
                                                    1. Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia económica. No pueden ser accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los que se encuentren incursos en los impedimentos señalados en los numerales 1,2,3,4,5, 8, 9,10,11,12,13,14 y 15 del artículo 20º de la presente ley.
                                                    2. TRANSFERENCIA DE ACCIONES
                                                      1. Toda transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros debe ser registrada en la Superintendencia
                                                    3. Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado en efectivo,
                                                    4. Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza no lo permita
                                                  3. SISTEMA FINANCIERO
                                                    1. PRINCIPIOS DECLARATIVOS
                                                      1. ESTADO PROMUEVE EL AHORRO.
                                                        1. AHORRO.
                                                          1. El ahorro está constituido por el conjunto de las imposiciones de dinero que, bajo cualquier modalidad, realizan las personas naturales y jurídicas del país o del exterior, en las empresas del sistema financiero.
                                                          2. Con arreglo a la Constitución Política, el Estado promueve el ahorro bajo un régimen de libre competencia.
                                                            1. PROVISIONES DE EMPRESAS SUJETAS A RIESGO CREDITICIO.
                                                              1. Las empresas deberán constituir, con cargo a resultados, provisiones genéricas o específicas por riesgo de crédito según la clasificación del deudor, conforme a las normas que dicte la Superintendencia.
                                                              2. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.
                                                                1. La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema financiero de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y administración de riesgos, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez.
                                                              3. se encuentran obligados a observar el secreto bancario:
                                                                1. 1. El Superintendente y los trabajadores de la Superintendencia, salvo que se trate de la información respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas por el giro de cheques sin provisión de fondos.
                                                                  1. 2. Los directores y trabajadores del Banco Central de Reserva del Perú
                                                                    1. 3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las empresas clasificadoras de riesgo.
                                                              4. FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS
                                                                1. es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero
                                                                  1. MIEMBROS DEL FONDO
                                                                    1. Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público a que se refiere el literal A del artículo 16º, son miembros del Fondo. Las empresas que ingresen al Fondo deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas
                                                                    2. RECURSOS DEL FONDO. 5
                                                                      1. El aporte inicial efectuado por el Banco Central.
                                                                        1. Las primas que abonan las empresas del sistema financiero
                                                                          1. os que resulten de la aplicación del artículo 182º
                                                                            1. El rendimiento de sus activos
                                                                              1. El dinero, los valores y los demás activos depositados en el Banco de la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación, si transcurren 5 (cinco) años sin que se los reclame
                                                                                1. Líneas de crédito del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia
                                                                                  1. Líneas de crédito obtenidas con garantía del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia
                                                                                    1. Los demás que obtenga con aprobación del Consejo de Administración
                                                                    3. ENCAJE
                                                                      1. GARANTIA
                                                                      2. DEL ORGANO DE SUPERVISION
                                                                        1. DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
                                                                          1. SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.
                                                                            1. es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.
                                                                              1. AUTONOMÍA Y ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA
                                                                                1. determina el marco de la autonomía funcional, económica y administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece su ubicación dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones.
                                                                                2. FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA.
                                                                                  1. Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.
                                                                                  2. FACULTAD DE INSPECCION
                                                                                    1. CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES INFRACTORAS.
                                                                                      1. DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD INFRACTORA.
                                                                                        1. DIFUSIÓN DE INDICADORES DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS
                                                                                        2. DE LA INSPECCION
                                                                                          1. Por lo menos una vez al año y cuando lo crea necesario, la Superintendencia realizará sin aviso previo, ya sea directa o a través de sociedades de auditoría que la misma autorice, inspecciones generales y especiales destinadas a examinar la situación de las empresas supervisadas, determinando el contenido y alcances de las inspecciones antes señaladas.
                                                                                          2. DEL CONTROL
                                                                                            1. NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
                                                                                            2. La Superintendencia aplicará, según la gravedad de la infracción cometida, las siguientes sanciones:
                                                                                              1. SANCIONES
                                                                                                1. 1. Amonestación
                                                                                                  1. 2. Multa a la empresa de monto no menor a diez UITs ni mayor a doscientas, a menos que la presente ley señale de manera específica un importe diferente.
                                                                                                    1. 3. Multa al director o trabajador responsable no menor de punto cinco UITs ni mayor de cien.
                                                                                                      1. 4. Suspensión del director o trabajador responsable, por plazo no menor de tres días ni mayor de quince, y remoción en caso de reincidencia.
                                                                                                        1. 5. Destitución.
                                                                                                          1. 6. Inhabilitación del director o trabajador en caso de ser responsable de la intervención o liquidación de la institución a su cargo.
                                                                                                            1. 7. Prohibición de repartir dividendos.
                                                                                                              1. 8. Intervención.
                                                                                                                1. 9. Suspensión o cancelación de la autorización de funcionamiento.
                                                                                                                  1. 10. Disolución y liquidacion
                                                                                            Show full summary Hide full summary

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