Auxiliares de la administración de justicia

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Auxiliares de la administración de justicia
  1. La fiscalía judicial
    1. Institución que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justicia el interés general de la sociedad
      1. Organización
        1. Se constituye por
          1. Fiscal judicial de la CS
            1. Fiscal judicial de la Corte de apelaciones
              1. Todas las Cortes de apelaciones tiene un fiscal judicial (excepción en art. 58 COT)
                1. Pueden intervenir en primera instancia en ciertos casos
              2. No hay representantes de la fiscalía judicial ante los jueces de letras, antes existían los promotores fiscales
              3. Requisitos
                1. Mismos que para ser miembro del respectivo tribunal (art. 461 COT)
                  1. No pueden serlo los que no puedan ser jueces de letras (art. 464 COT)
                  2. Nombramiento
                    1. Por el Presidente de la República (con acuerdo del Senado) previa formación de una cinquena (para CS) o terna (para Corte de apelaciones)
                    2. Funciones (art. 354 COT)
                      1. Actuación como parte principal en las causas criminales por crimen o simple delito de acción pública seguidas en el antiguo procedimiento penal ante los tribunales que establece el COT y los demás casos previstos por las leyes
                        1. Actuación como tercero cuando la ley ordena que sea oído, antes de la dictación de la sentencia
                          1. Actuación como auxiliar del juez cuando éste le solicita informe sin estar obligado a ella por la ley
                          2. Funciones especiales del fiscal de la CS (art. 353 COT)
                            1. Subrogación (art. 363 COT)
                              1. Responsabilidad
                                1. Civil y criminalmente, se les aplican normas de responsabilidad de los jueces que establece el COT
                              2. Defensores públicos
                                1. Encargados de representar ante los tribunales los intereses de los menores, incapaces, ausentes, y de las obras de piás o de beneficiencica
                                  1. Organización
                                    1. Al menos un defensor público en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras (excepciones en el art. 365 COT)
                                    2. Requisitos
                                      1. Mismos requisitos que para ser juez de letras en el respectivo territorio jurisdiccional
                                      2. Nombramiento
                                        1. Por el Presidente de la República previa propuesta en terna por la Corte de apelaciones respectiva
                                        2. Funciones
                                          1. Informar en los asuntos judiciales, dictaminar en los juicios y actos de jurisdicción voluntaria en que intervengan las personas que representan
                                            1. Intervención obligatoria: la ley dispone (art. 366 COT)
                                              1. Intervención facultativa: el juez dispone (art. 369 COT)
                                              2. Representar de forma facultativa (excepción en la cual se ve obligado a representar a persona ausente)
                                                1. Velar por el recto desempeño de las funciones de guadadores, curadores, representantes legales, y encargados
                                                  1. Subrogación de los jueces de letras (art. 213 COT)
                                                  2. Subrogación (art. 370 y 371 COT)
                                                    1. Remuneración
                                                      1. Tienen derecho a cobrar honorarios profesionales
                                                        1. No reciben sueldo del Estado, salvo los de Santiago y Valparaíso
                                                      2. Relatores
                                                        1. Funcionarios encargados de dar a conocer el contenido de los procesos a los tribunales colegiados
                                                          1. Organización
                                                            1. Cortes tienen el número de relatores que determina la ley
                                                            2. Requisitos
                                                              1. Mismos requisitos que para ser juez de letras de comunas o agrupación de comunas
                                                              2. Nombramiento
                                                                1. Por el Presidente de la República previa propuesta en terna (excepcionalmente uninominal si se reúne el quórum legal) de la CS o Corte de apelaciones respectiva
                                                                2. Funciones (art. 372 COT)
                                                                3. Secretarios
                                                                  1. Son ministros de fe pública, encargados de autorizar, salvo excepciones legales, todas las providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados ante la Corte o juzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios
                                                                    1. Organización
                                                                      1. Juzgados de letra y Cortes de apelaciones cuentan con un secretario
                                                                        1. Corte de Santiago cuenta con 3
                                                                          1. Corte de San Miguel cuenta con 2
                                                                            1. CS tiene un secretario y un prosecretario
                                                                            2. Nuevo sistema procesal penal no contempla la existencia de ellos en los juzgados de garantía
                                                                            3. Requisitos
                                                                              1. Ser abogado
                                                                                1. Para CS o Corte de apelaciones
                                                                                  1. Mismos requisitos que para ser jueces de letras de comunas o agrupación de comunas
                                                                                    1. Para ser prosecretario de la CS se requiere ser abogado
                                                                                  2. Nombramiento
                                                                                    1. Por el Presidente de la República previa propuesta en terna de la CS o Corte de apelaciones respectiva, el prosecretario se designa uninominalmente
                                                                                    2. Funciones (art. 380 COT)
                                                                                      1. Dar cuenta diariamente de las solicitudes que presenten las partes
                                                                                        1. Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren y hacerlas saber a los interesados
                                                                                          1. Dar conocimiento a cualquier persona que lo solicitar de los procesos que tengan archivados en su oficina y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado (excepcionalmente el procedimiento podría ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley)
                                                                                            1. Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina
                                                                                              1. Autorizar los poderes judiciales que pueden otorgarse ante ellos
                                                                                                1. Otras que disponga la ley, como autorizar las resoluciones de árbitros
                                                                                                  1. Hay algunas especificas de los de juzgados de letras, tribunales del crimen, civiles, y Corte de apelaciones que consten de una sala
                                                                                                  2. Subrogación (art. 388 COT)
                                                                                                    1. Obligaciones
                                                                                                      1. Llevar los libros o registros que ordena la ley o tribunal
                                                                                                        1. Deben llevar los libros señalados en el artículo 386
                                                                                                      2. Administradores de los tribunales con competencia en lo criminal
                                                                                                        1. Encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía
                                                                                                          1. Requisitos
                                                                                                            1. Título profesional relacionado con las áreas de administración y gestión
                                                                                                            2. Nombramiento
                                                                                                              1. Designados de una terna que elabore el juez presidente a través de un concurso público de oposición y antecedentes, que será resuelto por el comité de jueces del respectivo tribunal
                                                                                                              2. Funciones (art. 389 B COT)
                                                                                                              3. Procuradores del número
                                                                                                                1. Encargados de representar en juicio a las partes (art. 394 COT), es un mandatario judicial que reviste características especiales
                                                                                                                  1. Organización
                                                                                                                    1. Presidente de la República determina con previo informa de la Corte de apelaciones respectiva
                                                                                                                    2. Requisitos
                                                                                                                      1. No requieren ser abogados
                                                                                                                        1. Sólo deben tener derecho a sufragio en las elecciones
                                                                                                                          1. Aptitud necesaria para desempeñar el cargo
                                                                                                                            1. Edad mínima de 25 años
                                                                                                                            2. Funciones
                                                                                                                              1. Representar en juicio a las partes
                                                                                                                                1. Retirar los expedientes criminales de las secretarias en los casos que determina la ley, con el objeto de preparar el escrito de acusación
                                                                                                                                  1. En materia civil no se pueden retirar los expedientes por los procuradores
                                                                                                                                  2. Representar gratuitamente a las personas que han obtenido privilegio de pobreza
                                                                                                                                    1. Designación mensual en asuntos civiles y criminales
                                                                                                                                  3. Remuneración
                                                                                                                                    1. Por las partes que le hubieren confiado su representación
                                                                                                                                    2. Nombramiento
                                                                                                                                      1. Por el Presidente de la República previa propuesta de la Corte de apelaciones
                                                                                                                                    3. Receptores judiciales
                                                                                                                                      1. Ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales le cometieren
                                                                                                                                        1. Organización
                                                                                                                                          1. Presidente de la República determina previo informe de la respectiva Corte de apelaciones
                                                                                                                                          2. Clasificación
                                                                                                                                            1. Receptores de la CS, Corte de apelaciones, juzgados de letra del juzgado de letras del territorio jurisdiccional al que están adscritos
                                                                                                                                              1. Receptores ocasionales o ad hoc: determinados por la secretaría de tribunal para realizar una diligencia determinada que no pueda realizarse por receptores judiciales por un motivo calificado
                                                                                                                                              2. Requisitos
                                                                                                                                                1. No se requiere ser abogado
                                                                                                                                                  1. Debe cumplirse lo establecido por el artículo 391 inciso 1 del COT
                                                                                                                                                  2. Nombramiento
                                                                                                                                                    1. Por el Presidente de la República previa propuesta de una terna de la Corte de apelaciones
                                                                                                                                                    2. Funciones
                                                                                                                                                      1. Notificar, fuera de las oficinas de los secretarios, las resoluciones de los tribunales
                                                                                                                                                        1. Evacuar todas aquellas diligencias que los tribunales de justicia le cometieren
                                                                                                                                                          1. Autorizar la prueba testimonial o la absolución de posiciones en los juicios civiles
                                                                                                                                                            1. Recibir y autorizar las informaciones sumarias de testigos en actos de jurisdicción voluntaria y en los juicios civiles
                                                                                                                                                              1. Deben desempeñar otras funciones que la ley les asigna, como oferta en el pago por consignación sin necesidad de resolución previa del tribunal
                                                                                                                                                              2. Obligaciones
                                                                                                                                                                1. Permanecer diariamente en sus oficinas durante las dos primeras horas de audiencia de los tribunales
                                                                                                                                                                  1. Cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomendaren ciñiéndose en todo a la legislación vigente
                                                                                                                                                                    1. Dejar en autos testimonio íntegro de las diligencias que practiquen
                                                                                                                                                                      1. Anotar al margen de los testimonios que estamparen en autos, bajo su firma y timbre, los derechos que cobraren
                                                                                                                                                                        1. Otorgar con la debida especificación, la boleta de honorarios por los derechos que se les pagaren
                                                                                                                                                                          1. Servir gratuitamente a los pobres de acuerdo a un turno mensual que fija la Corte de Apelaciones
                                                                                                                                                                            1. Devolver a la secretaría del tribunal respectivo, los expedientes que retiraren
                                                                                                                                                                            2. Remuneraciones
                                                                                                                                                                              1. Por la parte que les encomienda la diligencia (art. 492 COT)
                                                                                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                            English Literature Key Terms
                                                                                                                                                                            charlotteoom
                                                                                                                                                                            GCSE Chemistry C2 topic notes
                                                                                                                                                                            imogen.shiels
                                                                                                                                                                            HRCI Glossary of Terms O-Z
                                                                                                                                                                            Sandra Reed
                                                                                                                                                                            Matters of Life and Death - Edexcel GCSE Religious Studies Unit 3
                                                                                                                                                                            nicolalennon12
                                                                                                                                                                            History- Medicine through time key figures
                                                                                                                                                                            gemma.bell
                                                                                                                                                                            Study tips/hacks
                                                                                                                                                                            Sarah Biswas
                                                                                                                                                                            Data Protection Act 1998
                                                                                                                                                                            Carina Storm