Institución que tiene como misión fundamental
representar ante los tribunales de justicia el
interés general de la sociedad
Organización
Se constituye por
Fiscal judicial de la CS
Fiscal judicial de la Corte de apelaciones
Todas las Cortes de apelaciones tiene un fiscal judicial (excepción en art. 58 COT)
Pueden intervenir en primera instancia en ciertos casos
No hay representantes de la fiscalía judicial ante los jueces de letras, antes existían los promotores fiscales
Requisitos
Mismos que para ser miembro del respectivo tribunal (art. 461 COT)
No pueden serlo los que no puedan ser jueces de letras (art. 464 COT)
Nombramiento
Por el Presidente de la República (con acuerdo del Senado) previa formación de una cinquena (para CS) o terna (para Corte de apelaciones)
Funciones (art. 354 COT)
Actuación como parte principal en las causas criminales por crimen o simple delito de acción pública seguidas en el
antiguo procedimiento penal ante los tribunales que establece el COT y los demás casos previstos por las leyes
Actuación como tercero cuando la ley ordena que sea oído, antes de la dictación de la sentencia
Actuación como auxiliar del juez cuando éste le solicita informe sin estar obligado a ella por la ley
Funciones especiales del fiscal de
la CS (art. 353 COT)
Subrogación (art. 363 COT)
Responsabilidad
Civil y criminalmente, se les aplican
normas de responsabilidad de los
jueces que establece el COT
Defensores públicos
Encargados de representar ante los tribunales los intereses de los
menores, incapaces, ausentes, y de las obras de piás o de beneficiencica
Organización
Al menos un defensor público en el territorio jurisdiccional de cada juzgado de letras (excepciones en el art. 365 COT)
Requisitos
Mismos requisitos que para ser juez de letras en el respectivo territorio jurisdiccional
Nombramiento
Por el Presidente de la República previa propuesta en terna por la Corte de apelaciones respectiva
Funciones
Informar en los asuntos judiciales, dictaminar en los juicios y actos
de jurisdicción voluntaria en que intervengan las personas que
representan
Intervención obligatoria: la ley dispone (art. 366 COT)
Intervención facultativa: el juez dispone (art. 369 COT)
Representar de forma facultativa (excepción en la cual se ve obligado a representar a persona ausente)
Velar por el recto desempeño de las funciones de guadadores, curadores, representantes legales, y encargados
Subrogación de los jueces de letras (art. 213 COT)
Subrogación (art. 370 y 371 COT)
Remuneración
Tienen derecho a cobrar
honorarios profesionales
No reciben sueldo del Estado,
salvo los de Santiago y Valparaíso
Relatores
Funcionarios encargados de dar a conocer el contenido
de los procesos a los tribunales colegiados
Organización
Cortes tienen el número de relatores que determina la ley
Requisitos
Mismos requisitos que para ser juez de letras de comunas o agrupación de comunas
Nombramiento
Por el Presidente de la República previa propuesta en terna
(excepcionalmente uninominal si se reúne el quórum legal) de
la CS o Corte de apelaciones respectiva
Funciones (art. 372 COT)
Secretarios
Son ministros de fe pública, encargados de autorizar, salvo excepciones legales, todas las
providencias, despachos y actos emanados de aquellas autoridades, y de custodiar los
procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados ante la Corte o juzgado
en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios
Organización
Juzgados de letra y Cortes de apelaciones cuentan con un secretario
Corte de Santiago cuenta con 3
Corte de San Miguel cuenta con 2
CS tiene un secretario y un prosecretario
Nuevo sistema procesal penal no
contempla la existencia de ellos en
los juzgados de garantía
Requisitos
Ser abogado
Para CS o Corte de apelaciones
Mismos requisitos que para ser jueces de letras de comunas o agrupación de comunas
Para ser prosecretario de la CS se requiere ser abogado
Nombramiento
Por el Presidente de la República previa propuesta en terna de la CS o Corte de apelaciones respectiva, el prosecretario se designa uninominalmente
Funciones (art. 380 COT)
Dar cuenta diariamente de las solicitudes que presenten las partes
Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren y hacerlas saber a los interesados
Dar conocimiento a cualquier persona que lo solicitar de los procesos que tengan archivados en
su oficina y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado (excepcionalmente el procedimiento
podría ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley)
Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina
Autorizar los poderes judiciales que pueden otorgarse ante ellos
Otras que disponga la ley, como autorizar las resoluciones de árbitros
Hay algunas especificas de los de juzgados de letras, tribunales del crimen, civiles, y Corte de apelaciones que consten de una sala
Subrogación
(art. 388 COT)
Obligaciones
Llevar los libros o registros que ordena la ley o tribunal
Deben llevar los libros señalados en el artículo 386
Administradores de los
tribunales con competencia
en lo criminal
Encargados de organizar y controlar la gestión administrativa de los
tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía
Requisitos
Título profesional relacionado con las áreas de administración y gestión
Nombramiento
Designados de una terna que elabore el juez presidente a través de un concurso público de
oposición y antecedentes, que será resuelto por el comité de jueces del respectivo tribunal
Funciones (art. 389 B COT)
Procuradores del número
Encargados de representar en juicio a las partes (art. 394 COT), es un
mandatario judicial que reviste características especiales
Organización
Presidente de la República determina con previo informa de la Corte de apelaciones respectiva
Requisitos
No requieren ser abogados
Sólo deben tener derecho a sufragio en las elecciones
Aptitud necesaria para desempeñar el cargo
Edad mínima de 25 años
Funciones
Representar en juicio a las partes
Retirar los expedientes criminales de las
secretarias en los casos que determina la ley, con el
objeto de preparar el escrito de acusación
En materia civil no se pueden
retirar los expedientes por los
procuradores
Representar gratuitamente a las personas
que han obtenido privilegio de pobreza
Designación mensual
en asuntos civiles y
criminales
Remuneración
Por las partes que le hubieren confiado su representación
Nombramiento
Por el Presidente de la República previa propuesta de la Corte de apelaciones
Receptores judiciales
Ministros de fe pública encargados
de hacer saber a las partes, fuera de
las oficinas de los secretarios, los
decretos y resoluciones de los
tribunales de justicia y de evacuar
todas aquellas diligencias que los
mismos tribunales le cometieren
Organización
Presidente de la República
determina previo informe de la
respectiva Corte de apelaciones
Clasificación
Receptores de la CS, Corte de
apelaciones, juzgados de letra del
juzgado de letras del territorio
jurisdiccional al que están adscritos
Receptores ocasionales o ad hoc: determinados
por la secretaría de tribunal para realizar una
diligencia determinada que no pueda realizarse
por receptores judiciales por un motivo calificado
Requisitos
No se requiere ser abogado
Debe cumplirse lo establecido por el
artículo 391 inciso 1 del COT
Nombramiento
Por el Presidente de la República previa
propuesta de una terna de la Corte de apelaciones
Funciones
Notificar, fuera de las oficinas de los
secretarios, las resoluciones de los tribunales
Evacuar todas aquellas diligencias que los
tribunales de justicia le cometieren
Autorizar la prueba testimonial o la absolución
de posiciones en los juicios civiles
Recibir y autorizar las informaciones
sumarias de testigos en actos de jurisdicción
voluntaria y en los juicios civiles
Deben desempeñar otras funciones que la ley les
asigna, como oferta en el pago por consignación sin
necesidad de resolución previa del tribunal
Obligaciones
Permanecer diariamente en sus oficinas durante las
dos primeras horas de audiencia de los tribunales
Cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les
encomendaren ciñiéndose en todo a la legislación vigente
Dejar en autos testimonio íntegro de las diligencias que practiquen
Anotar al margen de los testimonios que estamparen en
autos, bajo su firma y timbre, los derechos que cobraren
Otorgar con la debida especificación, la boleta de
honorarios por los derechos que se les pagaren
Servir gratuitamente a los pobres de acuerdo a un turno
mensual que fija la Corte de Apelaciones
Devolver a la secretaría del tribunal respectivo,
los expedientes que retiraren
Remuneraciones
Por la parte que les
encomienda la diligencia
(art. 492 COT)