Marco Jurídico que regula la actividad del Periodista en Venezuela

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Abraham Escorihuela
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Marco Jurídico que regula la actividad del Periodista en Venezuela
  1. Establecimiento del Orden de prelación de las Leyes
    1. Principio de la Jerarquía normativa: Se fundamenta en la idea de atribuirle rango a las normas, unas normas superiores y otras inferiores, donde las primeras priman sobre las segundas para que éstas respetan el contenido de aquellas.
      1. Rango Constitucional de la Libertad de Expresión
        1. La libertad de expresión es uno de los derechos fundamentales de la persona, pues comprende la libertad verbal y toda la comunicación manifestada por cualquier medio de cualquier índole, por loq eu el Estado esta obligado a garantizarlo.
          1. Art. 23 de la Constitución de 1999: "Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio..."
            1. Art. 57: "Todos tienen derecho a expresar libremente sus pensamiento, ideas y opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura...". Lo que da a demostrar que Venezuela y gran parte de los países del mundo cuentan hoy día con una basta gama de instrumentos jurídicos que protegen los derechos humanos y con ellos, libertad de expresión.
              1. Derecho a la reputación, honor y vida privada.
                1. La constitución establece: Art. 60: Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. Art. 61: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
                  1. Plano internacional: ONU 1948 - Art.12: Nadie será objeto de onjerencias arbitrarias en su vida privada, familia domicilio o cu correspondencia, ni de ataques en su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la porteccion de la Ley contra tales injerencias o ataques.
                    1. Declaracion Americana de los derechos y deberes del hombre (1948): Art. V: Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley contra los ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida privada y familiar. * Pacto internacional de derechos civiles y políticos (1978): Art. 17 - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales a su vida privada, familia, su domicilio o correspondencia ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
                      1. Convención americana sobre derechos humanos (1977): Art. 11 - Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser bjeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o su reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra esas injerecias o esos ataques.
                        1. Bases juridicas del ejercicio de la profesion del periodista
                          1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley del ejercicio del periodismo, Código de ética del Periodista.
                            1. Relación entre Constitución nacional y Ley del Ejercicio del periodismo
                              1. La carta magna representa el documento mas importante del ciudadano donde todos los derechos y deberes se consagran: En lo referente al ejercicio de la expresión, opinión e información se señalan los artículos 57 y 58, el Art. 99, 98, 100 y 110. De igual manera se encuentran los:
                                1. Antecedentes de la Ley del ejercicio del peridoismo: En 1994 fue promulgada la actual ley del ejercicio del periodismo, isntrumento jurídico que tiene por función regir todo lo correspondiente al ejercicio del periodismo profesional en Venezuela. Pertinencia de la Ley del ejercicio del periodismo: Es un instrumento que garantiza al periodista un gremio consolidado, la porteccion de su profesión y le obliga a cumplir deberes y ejercer bajo parametros. Todo ello, beneficiando a la aociedad al consagrar la función de comunicar a través de medios de comunicación masivos.
                                  1. Ley del Ejercicio del Periodismo: Art. 1, 2 y 3.
                                    1. Libertad de expresion en la declaracion de los derechos humanos (Art.19)
                                      1. La declaracion universal de los Derechos Hmanos en 1948, la libertad de expresion está consagrada en la mayoria de las legislaciones incluyendo sus garantías que son entre otras: Derecho a no ser perseguido a causa de las opiniones propias, el derecho a investigar información y opiniones, derecho a conservar el secreto de la fuete, al proscripción de los delitos de concienca y el respeto a la autonomía universitaria entre otros.
                                        1. Art.19: Todo individuo tiene derecho a ala libertad de opinión y de expresión, este incluye el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.
                                          1. Este artpiculo se complementa con el 29, ordinal segundo: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertados toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
                                            1. Teniendo como afirmación, el último artículo de la declaracion universal de los derechos humanos, afirma que al estado no le corresponde derecho alguno para suprimir los derechos y libertades proclamados en la misma.
                                              1. Alumno: Abraham Escorihuela Braidy. Sección M1.
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