Marco jurídico que regula la actividad periodística en Venezuela

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Tamara  Naser B
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Marco jurídico que regula la actividad periodística en Venezuela

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  • Constitution
  • Conatel
  • Casa
  1. piramide de kelsen
    1. nivel fundamental
      1. La Constitución
        1. Señalan los artículos 57 y 58, referente al derecho de todo ciudadano de expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones y en un ambiente comunicacional libre y plura
          1. Articulo 98 y 99, el desarrollo de la creación y los valores culturales, así como la protección de la memoria histórica de la nación y el patrimonio cultural
            1. Articulo 100, la atención especial de las culturas populares y la interculturalidad
              1. Articulo. 101, de la misma manera, obliga al Estado a garantizar “la emisión, recepción y circulación de información cultural”
                1. Articulo 110, el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional
                  1. Articulo. 101, también indica a los medios de comunicación a “coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, compositores, cineastas, científicos y demás creadores y creadoras culturales”
                    1. Articulo. 108, así como “contribuir a la formación ciudadana”
                    2. conatel
                    3. nivel legal
                      1. Ley del Ejercicio del Periodismo
                        1. ARTICULO 1º. El ejercicio del periodismo se regirá por esta Ley y su Reglamento. Los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos como tales a los Reglamentos Internos del Colegio, al Código de Ética del Periodista Venezolano y a las resoluciones que dicten los órganos competentes del Colegio.
                          1. ARTICULO 2º.Para el ejercicio de la profesión de periodista se requiere poseer el título de Licenciado en Periodismo, Licenciado en Comunicación Social o título equivalente, expedido en el país por una Universidad, o título revalidado legalmente; y estar inscrito en el Colegio Nacional de Periodistas (CNP) y en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP). Los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en esta disposición, serán los únicos autorizados para utilizar el título de Periodista Profesional.
                            1. PARAGRAFO UNICO: Mientras cumple con la obligación de la reválida indicada en este artículo y previa presentación de la constancia del Consejo Universitario, el periodista graduado en el exterior podrá ser autorizado por la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas para ejercer por el lapso de un (1) año, prorrogable por un período igual, previa petición razonada del interesado, y verificación por la misma Junta Directiva del desarrollo normal del procedimiento académico y administrativo de reválida.
                            2. ARTICULO 3º. Son funciones propias del periodista en el ejercicio de su profesión la búsqueda, la preparación y la redacción de noticias; la edición gráfica, la ilustración fotográfica, la realización de entrevistas periodísticas, reportajes y demás trabajos periodísticos, así como su coordinación en los medios de comunicación social impresos, radiofónicos y audiovisuales, agencias informativas, secciones u oficinas de prensa e información de empresas o instituciones públicas o privadas. Los periodistas que ejerzan en medios radiofónicos y audiovisuales están autorizados para efectuar las locuciones propias o vinculadas con su actividad profesional..
                              1. PARAGRAFO PRIMERO: Quedan exceptuadas las funciones de la misma índole que se ejerzan en órganos de difusión impresos, radiofónicos o audiovisuales dependientes de instituciones oficiales o privadas sin fines de lucro, de carácter cultural, político, sindical, religioso, científico, técnico, ecológico, vecinal o estudiantil, que tengan como único fin la información y divulgación de sus propias actividades.
                                1. PARAGRAFO SEGUNDO: Los directores de medios de comunicación social, aunque no sean periodistas, ejercerán plenamente sus funciones de dirección, conducción de programas radiales o audiovisuales, coordinación y planificación, garantizando la libertad de expresión de los ciudadanos y la pluralidad informativa. Los directores de los programas de medios radiofónicos y audiovisuales, los moderadores, animadores y locutores ejercerán plenamente sus funciones, aunque no sean periodistas.
                                  1. PARAGRAFO TERCERO: Los reporteros gráficos podrán ejercer la actividad aun cuando no sean miembros del Colegio Nacional de Periodistas. En su caso no estarán amparados por esta Ley.
                              2. nivel sub-legal
                                1. Código de Ética del Periodista
                                  1. El acatamiento a lo establecido en el Código de Etica del Periodista Venezolano tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los reglamentos internos ..
                                    1. Capítulo I Principios generales
                                      1. Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.
                                        1. Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la República.Elperiodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales principios.
                                          1. Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de decisiones que de alguna manera disminuyan,
                                            1. Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y aceptado por todos.
                                              1. Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo...está obligado a darle el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de cualquier ciudadano venezolano.
                                              2. Capítulo II El periodista con el pueblo
                                                1. Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene derecho a recibir información veraz, oportuna e integral a través de los medios de comunicación social.
                                                  1. Artículo 8 ... Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser correctamente informado.
                                                    1. Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso correcto del seudónimo.
                                                      1. Artículo 12. Las informaciones falsas deben ser rectificadas espontánea e inmediatamente.
                                                        1. Artículo 13. El periodista no podrá, en ningún momento, evadir el cumplimiento del Artículo 9 de la Ley de Ejercicio del Periodismo,
                                                        2. Capítulo III EI periodista con la fuente
                                                          1. Artículo 18. El periodista, a quien la fuente haya pedido guardar en secreto su identidad, no deberá revelarla en ningún caso y respetará la decisión de la fuente frente a cualquier tipo de presión.
                                                            1. Artículo 19. El periodista debe verificar las informaciones que recibe y recurrir a las fuentes idóneas que le permitan la información de manera veraz.
                                                              1. Artículo 20. El periodista rechazará donaciones o contribuciones de origen público o privado, dirigidas a interferir o influenciar su labor informativa.
                                                                1. Artículo 21.....Parágrafo único: Los cargos de jefes de redacción y jefe de información, son absolutamente incompatibles con el ejercicio simultaneo de las relaciones públicas,
                                                                  1. Artículo 22. El periodista no deberá divulgar como información lo que tiene carácter comercial o publicitario sin identificarlo claramente como tal.
                                                                    1. Artículo 25. El periodista denunciará las presiones de la fuente ante su empleador para ser removido de ella sin causa justificada. En caso de que así sucediese, el Colegio Nacional de Periodistas asumirá su defensa
                                                                    2. Capítulo IV El periodista con su gremio
                                                                      1. Capítulo V El periodista con la empresa
                                                                        1. Capítulo VI El periodista con el Estado
                                                                          1. Capítulo VII Disposiciones finales
                                                                            1. http://www.saladeprensa.org/art315.htm
                                                                        2. En el año 1994, fue promulgada la actual Ley de Ejercicio del Periodismo,
                                                                          1. En 1995, el Bloque Venezolano de Prensa, organización patronal que agrupa a los propietarios de medios impresos, impugnó este instrumento jurídico por considerarlo “anticonstitucional” y “violatorio del derecho a la libertad de expresión”.
                                                                            1. 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a la sentencia 1411

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                                                                              Dania Riverol
                                                                              sistema penal acusatorio
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                                                                              freddygroover
                                                                              Evaluación
                                                                              Francisco Baez
                                                                              La reinvención del periodismo
                                                                              alejandraolcesez
                                                                              Competencias tecnológicas del periodista
                                                                              laurapcr