Tema 12 El Letrado de la Administración de Justicia

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Tema 12 El Letrado de la Administración de Justicia
  1. REGULACIÓN
    1. LOPJ Libro V Título II Art. 440 - Art. 469 Bis
      1. Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
      2. DEFINICIÓN DE LAJ (ART. 440 LOPJ, ART. 1 y 2 RD1608/2005)
        1. Funcionarios Públicos
          1. Constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, nacional, al servicio de la Admon. de Justicia, dependiente del MJ, y que ejerce sus funciones con carácter de Autoridad y ostentando la dirección de la oficina judicial.
          2. ORDENACIÓN PUESTOS DE TRABAJO (ART. 441 LOPJ)
            1. 3 Categorías
              1. Se ingresa por la 3ª categoría, cada LAJ tiene una categoría personal
                1. Consolidación de categoría
                  1. 5 años continuados // 7 años con interrupción
                    1. No se consolidan categorías superiores sin haber consolidado la inferior. El tiempo de desempeño en un puesto de categoría superior es computable a efectos de consolidación de la inferior.
                      1. La categoría consolidada opera como garantía de percepción del sueldo si te mueven a una categoría inferior.
                        1. No se puede usar el mismo periodo de tiempo para consolidar categorías diferentes.
                      2. Los LAJ de 3ª no pueden desempeñar puestos de 1ª
                    2. El MJ establece los 3 grupos en los que clasifica los puestos de trabajo de los LAJ
                    3. ACCESO AL CUERPO (ART. 442 LOPJ)
                      1. MJ convoca Oposición
                        1. Turno Libre
                          1. Sistema ordinario de ingreso
                            1. Oposición libre
                            2. Sistema excepcional
                              1. Concurso-oposición libre
                            3. Garantizando ppios. de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
                              1. Promoción Interna
                                1. Es la reserva 30% de plazas vacantes
                                  1. MJ siempre pide la autorización de MH
                                  2. Por Sistema de concurso-oposición
                                    1. Para los funcionarios del Cuerpo de GPA
                                      1. Con al menos 2 años de servicios efectivos.
                                        1. Si al final restan vacantes de PI, se cubren por TL por Oposición o por C-O
                                  3. SI NO HAY OEP
                                    1. MJ con carácter extraordinario y previa autorización del MH
                                      1. Puede convocar proceso de PI
                                        1. Nº de plazas NO superior al 15% de plazas vacantes
                                          1. Las plazas que NO se cubran en este proceso NO pueden ofertarse por TL
                                  4. Condiciones del Ingreso (ART. 443 LOPJ)
                                    1. Adquisición
                                      1. Reunir requisitos y cumplir condiciones de la convocatoria.
                                        1. Superación procesos selectivos.
                                          1. Nombramiento del Ministro de Justicia y publicación en el BOE
                                            1. Jurar o prometer el cargo
                                              1. Tomar posesión
                                              2. Pérdida
                                                1. Renuncia voluntaria
                                                  1. Por escrito y aceptada por el MJ
                                                  2. Pérdida de nacionalidad española
                                                    1. Sanción disciplinaria de separación de servicio
                                                      1. Inhabilitación absoluta o especial
                                                        1. Impuestas por Tribunales por penas firmes
                                                        2. Por jubilación voluntaria o forzosa, o por incapacidad permanente
                                                          1. Por condena a pena privativa de libertad superior a 3 años por delito doloso
                                                        3. Requisitos (art. 442.3)
                                                          1. Ser español, licenciado en Dº, no estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad y superar las pruebas selectivas y el curso teórico práctico (que puede ser de carácter selectivo)
                                                        4. El Escalafón lo aprueba anualmente el MJ (ART. 445 Bis y se pública en el BOE
                                                          1. DOS Y DEBERES(ART. 444)
                                                            1. Dº Individuales, colectivos y deberes
                                                              1. LIBRO VI LOPJ
                                                                1. Supletorio: Estatuto básico del Empleado Público
                                                              2. Derechos profesionales
                                                                1. Libranzas
                                                                  1. Especialización profesional
                                                                    1. Libre asociación profesional
                                                                      1. Sus asociaciones tienen dº a ser oídas en materia de su Estatuto orgánico
                                                                      2. Este régimen también es aplicable a los LAJ sustitutos
                                                                      3. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUBILACIÓN (ART. 445)
                                                                        1. = JUECES Y MAGISTRADOS, aunque SI se presentan a cargos representativos
                                                                          1. Pueden ser dispensados de la prestación de servicios durante la campaña electoral, previa solicitud ante el SG de la Admon de Justicia
                                                                          2. Mismas incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones con excepción del art. 395
                                                                          3. ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (ART. 446)
                                                                            1. Abstención
                                                                              1. En los mismos casos que Jueces y Magistrados, si no lo hacen pueden ser recusados.
                                                                                1. Por escrito motivado dirigido al Secretario Coordinador Provincial
                                                                                  1. Si confirma la abstención LAJ es reemplazado
                                                                                    1. Si deniega abstención LAJ continua actuando
                                                                                  2. Recusación
                                                                                    1. = que Jueces y Magistrados en art. 223 LOPJ
                                                                                      1. Con excepciones
                                                                                        1. No pueden ser recusados durante la práctica de diligencias o actuaciones.
                                                                                          1. La pieza de recusación la resuelve el Secretario de Gobierno
                                                                                            1. Presentado escrito de recusación, LAJ presenta informe por escrito reconociendo o no la causa alegada
                                                                                              1. Si reconoce
                                                                                                1. El SG le tiene por recusado y dicta DECRETO si estima que la causa es legal. Si estima que la causa no es legal declara no haber lugar a la recusación
                                                                                                  1. Contra ese DECRETO no hay recurso
                                                                                                2. No reconoce
                                                                                                  1. El instructor si admite recusación
                                                                                                    1. Ordena práctica de prueba en plazo de 10 Días
                                                                                                      1. Da traslado al MF para que informe en 3 días
                                                                                                        1. Pasados esos días tanto si informa el MF como si no, se dicta resolución en plazo de 5 días
                                                                                                          1. NO HAY RECURSO
                                                                                                3. El LAJ recusado es reemplazado por sustitución desde el momento en el que se presenta el escrito de recusación.
                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                          Pablo Cabrera
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                                                                                          Pablo Cabrera
                                                                                          5. LA DESCOMPOSICIÓN DE LA LUZ
                                                                                          Pablo Cabrera