4 PUNTO 2 -
CLASIFICACIÓN DE LAS
OBLIGACIONES -
4.1 La obligacion que surgen del contrato de arrendamiento de entre A- B1 Y B2 es
perfectamente sancionada ya que se puede exigir mediante acciones judiciales, es de no
hacer de acuerdo a su naturaleza, de acuerdo a su autonomía es principal, de acuerdo a su
existencia es futura ya que las cosas se entregan en un tiempo futuro, de acuerdo a su
modalidad es pura y simple, de acuerdo a sus sujetos es de sujetos fijo y de acuerdo a su
objeto es acumulativa, indivisible, de género, compuesta, inconsumible e infungible.
4.2 Las obligaciones del contrato de nomina transcriptitia son obligaciones perfectamente
sancionada ya que es exigible su cumplimiento mediante acciones civiles, su
naturaleza es de hacer ya que x debe registrar en su codex la deuda con B1 , de
acuerdo a su autonomía es accesoria pues anteriormente existe un contrato
innominado, de acuerdo a su existencia es presente, de acuerdo a su modalidad es
pura y simple, por su sujetos es por sujetos fijos .
4.3 Las obligaciones que surgen del depósito ordinario entre Y y B1 son perfectamente sancionadas ya que se
pueden exigir mediante acciones judiciales, es de no hacer de acuerdo a su naturaleza, de acuerdo a su
autonomía es principal, de acuerdo a su existencia es futura ya que las cosas se entregan en un tiempo
futuro, de acuerdo a su modalidad es pura y simple, de acuerdo a sus sujetos es de sujetos fijo y de
acuerdo a su objeto es acumulativa, indivisible, de género, compuesta, inconsumible e infungible.
4.4 Las obligaciones del contrato de compraventa entre B1 y S son por su vínculo jurídico tanto las obligaciones
de B1 y S son de derecho pretoriano, de buena fe, perfectamente sancionadas, respecto a su naturaleza
son de dar, puesto que B1 tiene la obligación de dar la casa y S de dar el dinero, por su autonomía;
principal, por su existencia; Respecto a la de B1 es presente y la de S es futura en cierto modo, por su
modalidad; La obligación de B1 de entregar la casa es pura y simple, mientras que la obligación de S se
desarrolla en varias modalidades, el primer pago de $1.500 denarios es pura y simple, los $1.000 denarios y
los $500 están sujetos a plazo suspensivo y el último a su vez a una novación de carácter objetivo,por su
sujeto; sujetos fijos y por su objeto; de cuerpo cierto, indivisible, compuesto, e inconsumible.
4.4.1 De la stipulation poenae Es una obligación accesoria y condicional, es accesoria porque accede siempre a
una obligación principal, y es condicional porque la obligación que de alí surge no llega real y
jurídicamente a existir sino a su vez que no se cumpla la obligación principal o retarde su cumplimiento,
(...) asimismo no habría lugar a la Poena si el objeto era imposible” ( Medellín, C. 2013, P.215)
4.5 La obligación de habitación entre S y E- F: Es una obligación de derecho pretoriano, es de Plazo resolutorio, pues se
convino un período de 20 años, es a título gratuito, y es una obligación personalísima, ya que es inalienable.
4.6 La obligación del contrato de compraventa entre P y S se clasifican Por su vínculo jurídico tanto las
obligaciones son de derecho pretoriano, de buena fe, perfectamente sancionadas, respecto a su naturaleza
son de dar, puesto que S tiene la obligación de dar la casa y P de dar el dinero, por su autonomía; principal,
por su existencia; es presente, por su modalidad; la obligación por parte de los dos es pura y simple, por su
sujeto; sujetos fijos y por su objeto; indivisible, compuesto, e inconsumible.
4.7 Del contrato de depósito irregular entre S y
Q
4.7.1 Obligación del depositante: La obligación del depositante que surge de este contrato es una obligación de
Dare pues implica la transferencia del dinero del depositante al depositario; es principal pues sin la acción
de dar del depositante la obligación del depositario no tendría sentido, es una obligación que está sujeta a
condición suspensiva pues a menos que el objeto de la prestación presente perjuicios el depositario no
deberá pagar ninguna indemnización al depositario. Es una obligación con sujetos fijos de principio a fin.
(Medellín, 2013, p.p 294-295)
4.7.2 Obligaciones del depositario: La obligación del depositario que surge de este contrato es una obligación de
Facere pues implica la mera tenencia de una cantidad de dinero determinada otorgada al depositario por
el depositante. Es accesoria porque depende de la obligación principal de Dare por parte del depositante.
Está sujeta a condición resolutoria porque en el momento en que el depositario pida el dinero, la
obligación del depositario se extingue. Es una obligación con sujetos fijos de de principio a fin. (Medellín,
2013, p.p 294-295)
4.8 Del contrato Dictio Dotis entre A
y R
4.8.1 Obligaciones de A: La obligación de A que surge de este contrato es una obligación de
Facere pues implica la realización de una acto que en este caso es llevar a cabo las
justas nupcias; es principal pues la acción de contraer justas nupcias hará que A reciba
los bienes dotales. Es una obligación que está sujeta a condición resolutoria pues en el
momento futuro incierto que A contraiga justas nupcias con M, la obligación se
extingue y es una obligación con sujetos fijos de principio a fin.
4.8.2 Obligaciones de R: La obligación R que surge de este contrato es una obligación de Dare
pues implica la transferencia de unos bienes dotales para solventar las cargas
domésticas; es accesoria pues su existencia depende de que se lleven a cabo las justas
nupcias. Es una obligación que está sujeta a condición suspensiva pues a menos que el
objeto de la prestación se lleve a cabo A no recibirá los bienes y es una obligación con
sujetos fijos de principio a fin.
4.9 Del contrato Innominado- Doy para que des. = Permuta Es una obligación que por naturaleza es de dar; por su
autonomía es principal; por su existencia es presente; por su modalidad es pura y simple; por su sujeto es
posible afirmar que no se distinguen las partes del negocio porque prácticamente ambos cumplen un mismo
rol y por último según su objeto, es de cuerpo cierto y consumible.
4.10 La obligación que surge a partir del Ius Irandum liberti son las obligaciones patronales es decir las obligaciones
unilaterales que tiene Zuga con A. según el vínculo jurídico es de derecho estricto; según su naturaleza es de
hacer; por su autonomía es principal; por su existencia es futura. Así mismo, según su modalidad puede estar
sujeta a plazo suspensivo ya que a medida de que pasa el tiempo se van viendo hechos que hacen exigibles las
obligaciones personales. Es una obligación pura y simple según su sujeto y según su objeto es acumulativa
indivisible.
4.11 El contrato innominado hago para que des genera una obligación
de derecho pretoriano, de hacer, principal, presente, sujeta a
condición resolutoria y de sujetos fijos.
5 PUNTO 3 - TÍTULO Y
MODO -
5.1 Del contrato de arrendamiento entre A - B1 y B2: Título:
Contrato de Arrendamiento Modo: En este caso al ser el
fundo “Tramontina” itálico, entra dentro de la categoría
de bien de primer uso. La propiedad se transmite por In
Iure Cessio.
5.2 Del contrato de sociedad entre B1 y B2: Fuente:
Contrato Título: Contrato de Sociedad Modo: Depende
de los bienes que se transmitan.
5.3 Del contrato de depósito ordinario entre Y y B2: Titulo:
deposito ordinario Modo: traditio
5.4 Del contrato de compraventa entre B1 y S:
Fuente: Contrato Título: Compraventa El modo
de adquirir: Traditio Y su clase: Simbólica
5.5 Del contrato de habitación entre S y E/F:
Fuente: Ley Título: Ley Modo: Traditio
5.6 Del contrato de compraventa entre P y S:
Fuente: Contrato Título: Compraventa
Modo: Traditio
5.7 Del depósito irregular entre S y Q: Título: Contrato de depósito
irregular. Modo: Traditio. Porque es un modo derivado y natural de
adquirir la propiedad. Al ser derivado el adquiriente (Q) quien tiene
voluntad de recibir, lo recibe por voluntad del tradente (S). Y se surte
mediante le entrega de la cosa. (Medellín, 2013, p.p 127-128)
5.8 Del contrato de Dictio Dotis entre A y R: Título: Dictio Dotis.
Modo: Mancipatio, In Iure Cessio o Traditio. Depende si son
mancipables o no.
5.9 Del contrato innominado doy para que des =
Permuta: Título: Contrato Innominado= permuta
Modo: Mancipatio o In iure Cessio
5.10 Del vínculo jurídico entre B1/B2 y K sobre los materiales:
Fuente: contrato. Título: Arrendo de servicios. Modo: Accesio
5.11 Del contrato de compraventa entre B1 - H y J el
título: contrado de compraventa y el modo:
acessio
6 PUNTO 4 -
RESPONSABILIDAD
CIVIL -
6.1 La responsabilidad civil del arrendamiento entre A- B1 y B2 Según Medellín,C. (2013, P. 313) El locator por
su parte tenía el máximum de responsabilidad civil, puesto que siendo el arrendamiento contrato
oneroso, reportaba de él una utilidad. Así, pues, el locator respondía no solo de su dolo, sino hasta por
culpa levis in abstracto. Por otro lado, el conductor, tenía el mismo grado de responsabilidad civil que el
locator, y respondía, por consiguiente, hasta de su culpa levis in abstracto. Solamente por caso fortuito
que no ocurriera por su culpa ni durante su mora quedaba libre de la obligación de restituir Por otro lado
este mismo autor ( P. 215) menciona que si el acreedor (A) , probaba durante el juicio la consumación de
los perjuicios, los deudores (B1 y B2) debían indemnizar al acreedor (A) a causa del incumplimiento. Este
monto lo fijaba el juez y podía constituirse por el daño emergente, por el lucro cesante o por ambos.
6.2 La responsabilidad civil en la habitación- Usus: entre P y E y F “El habitador es responsable no solamente
de los deterioros causados por su hecho,sino también de los que resulten por su negligencia, puesto que
tiene que emplear toda su diligencia de buen administrador para la conservación de la cosa.” ( Petit, E.
2009, P .290) es decir debe responder hasta por la culpa leve in concreto. Así E y F deben responder ante el
nuevo propietario de la casa hasta por el último detalle ya que simplemente son habitadores.
6.3 En el contrato de compra venta entre S y P la responsabilidad civil el vendedor, S, responde por Dolo y
culpa leve in abstracto, por ser un contrato oneroso y conmutativo. Así mismo en el caso en el que a S le
toque devolverle la casa a B1 con quien inicialmente celebró el contrato que no cumplió; le toca indemnizar
a P en cuanto a las mejoras útiles y necesarias puesto que era poseedor de buena fe al haber comprado
una cosa ajena.
6.4 En el Depósito irregular entre S y Q la responsabilidad civil: Depositario: El depositario tenía el mínimo de
responsabilidad civil pues al no reporta ninguna utilidad en el contrato sólo respondía ante el dolo y la culpa grave. En
caso de que la cosa pereciera por fuerza mayor o culpa leve del depositario, él quedaba libre de restituir. Depositante:
El depositante tenía el máximo de responsabilidad civil pues en caso que el objeto de la prestación causara perjuicios
al depositario, el depositante debía indemnizar incluso por los gastos de conservación de la cosa.
6.5 En la Dictio Dotis entre R y A la responsabilidad civil: Pater o Tutor de la mujer: R tenía el mínimo de
responsabilidad civil pues al no reporta ninguna utilidad en el contrato sólo respondía ante el dolo y la culpa
grave. En caso de que las justas nupcias no se llevarán a cabo por fuerza mayor, o que habiendo contraído las
justas nupcias, los cónyuges se divorcian, él recuperaba su patrimonio. (Iglesias, 1983, p.p 586 – 588). Futuro
esposo: El futuro esposo A tenía el máximo de responsabilidad civil pues en caso que las justas nupcias no se
llevaran a cabo, o se divorciaran él no recibiría los bienes dotales por parte del pater o tutor de la mujer o debía
regresarlos. (Iglesias, 1983, p.p 586 – 588)
6.6 En la sociedad entre B1- B2 la responsabilidad civil recae en el cumplimiento de sus obligaciones recíprocas los socios B1 y B2
respondían no solamente de su dolo, sino de su culpa levis, y en este contrato la culpa levis se apreciaba in concreto, por lo que
tanto B1 como B2 debían comportarse en las obligaciones nacidas, de la misma manera que se comportaban en el manejo de sus
propios bienes. ( Medellín, C. 2013, P. 317) .
6.7 En el contrato de compraventa: El vendedor responde por Dolo y culpa leve in abstracto, por ser un contrato oneroso y
conmutativo. En este caso por estar contenido por un pacto accesorio, se debía responder por lo acordado.
6.7.1 Stipulatio Poenae entre B1 y S En el caso del contrato de compraventa entre S y B1 pactaron las partes
entre ellas una sanción económica es decir que acordaron una Stipulation Poenae, por lo acordado es una
cláusula penal moratoria, por lo tanto, S tendrá que responder por el lucro cesante es decir el beneficio
dejado de percibir. A partir de lo anterior en el momento en el que se dejó de cumplir con la obligación se
establece el lucro cesante. así mismo debe responder por el dolo ya que al recaer en una mora este se
presupone , “queda en estado de mora (retraso), haciendo que surjan a su cargo algunas consecuencias
específicas.” (Volterra, E. 1986, P. 618)
6.8 Depósito Ordinario entre Y y B2 Depositario ( Y): Responde por DOLO, CULPA GRAVE y CULPA LEVE
IN ABSTRACTO, por no reportar beneficio ni utilidad el contrato. Depositante (B2): Por su DOLO,
toda CULPA al entregar una cosa en mal estado, que le cause perjuicio al DEPOSITARIO su
custodia.
6.9 Según Petit (1972, p. 374) al ser la nómina transcriptiva un contrato de derecho estricto y unilateral sólo
se debía responder por aquello que estaba plasmado en lo escrito; es decir el objeto estaba mucho más
restringido. la obligación que engendra no debe recaer en más que las cantidades de dinero
determinadas.
6.10 Del contrato de compraventa entre B1 - Hy J, el vendedor responde por dolo y
hasta culpa leve inabstracto puesto que es un contrato oneroso y conmutativo es
decir que hay equivalencia entre el precio y la cosa vendida.
7 PUNTO 5 - EXTINGUIR LAS
OBLIGACIONES -
7.1 La sociedad entre B1 y B2 se puede extinguir entre una Actio Comuni Dividundo debido al
conflicto que hubo con el pago también puede ser por mutuo disentimiento
7.2 De la relación entre B1 y X , hago para que des se extinga por la novación objetiva que sería una
nómina transcriptiva. la nómina transcriptiva registro en el libro de contabilidad y paz y salvo por
escrito.
7.3 Del depósito regular entre Y y B2 el modo de extinguir la obligación se puede dar por por pleno
derecho el pago válido y por excepción el cumplimiento de la condición resolutoria.
7.4 Las obligaciones nacidas en esta compraventa, se extinguieron por el pago de las mismas por
parte de cada uno de los contratantes. Puesto que el deudor cumplió con lo que estaba obligado a
hacer, y el acreedor recibe lo que le es debido. Esta obligación ya no puede existir, quedó
extinguida de pleno derecho. ( Petit,E. 2011. P, 490)
7.5 Lo usual sería que la habitación se extinguiera por la expiración del tiempo fijado para su
duración, por lo que cuando haya terminado la habitación, el dueño de la nuda propiedad
empieza a tener la potestad plena de la cosa, sin embargo también pueden haber otras causales
como la muerte del usuario o el habitador, por la capitis deminutio del usuario o habitador, por la
destrucción total de la casa, por renuncia del habitador o por la reunión de la habitación con la
nuda propiedad, mediante la adquisición de la propiedad por parte de E y F. (Medellín, C. 2013,
P.137)
7.6 Los obligaciones nacidas del contrato de compraventa entre B1 y S pueden llegar a extinguirse
primero, por el pago, el medio propio y natural de extinguirse toda obligación, or otra parte era
indispensable, para que el vínculo de la obligación se extinguiera, el empleo de determinadas
formalidades que fueran similares a las que habían servido para constituir el vínculo jurídico, por
lo que se podía extinguir por el mutuo disentimiento de los contratantes, por otra parte se
podrían extinguir por capitis deminutio máxima o media, por sentencia judicial o un datio in
solutio en caso de que así se acuerde. Además en la compraventa entre B1 y S al establecerse una
cláusula penal, en caso de incumplimiento esa obligación podría extinguirse por el pago del lucro
cesante (15%) más lo que faltaba por pagar cuando se incumplió el contrato, y para hacerlo
efectivo, por medio de una acceptilatio que era una figura jurídica destinada a extinguir ipso ure
una obligación (Medellín,C. 2013 P.P, 221
7.7 Depósito Irregular: La obligación que surge del contrato de depósito irregular se puede extinguir
desde el Ipso Iure o pleno derecho con el pago válido de lo debido, por muerte del depositario por
ser un contrato intuitu personae, por capitis deminutio máxima o media de alguno de los dos
contrayentes o por sentencia judicial dictada por un pretor. Por Exceptionis Ope por el pacto de
no pedir o por condición resolutoria en caso de que el depositante le pida al depositario la
propiedad y este deba entregarla inmediatamente. (Medellín, 2013, p.p 294-296).
7.8 Justas Nupcias Cum Manus Confarreatio: En caso de divorcio la mujer podía obligar al marido a
romper la manus; si había sido establecida por confarreatio, era necesaria una ceremonia
contraria llamada Difarreatio. (Petit, 2009, p.p 123)
7.8.1 VIDEO
7.8.1.1
7.8.1.1.1 EN CASO DE QUE EL CASO NO FUNCIONE. LINK.
https://www.youtube.com/watch?v=fPwgm-GBdQ0&t=2s
7.9 Dictio Dotis: La extinción de la dotis dictio se da por acceptilatio pues cuando se llevan a cabo las
justas nupcias se crea la obligación de pagar la promesa, lo que equivale a la dotis datio que es
cumplir con la dictio dotis. La dictio dotis se puede extinguir también por capitis deminutio
máxima o media por cualquiera de las dos partes, si hay muerte de alguna de las partes o por
sentencia judicial del pretor. (D’Ors, 1981, p.p 398 - 402)
7.10 Iura Patronatus La extinción de las obligaciones patronales es posible decir que se dan con la
muerte del liberto puesto que son intuitu personae; sin embargo es posible afirmar que cada que
el patrono ordene algo al liberto esta obligación particular debe garantizarse por medio de una
acceptilatio por parte del patrono.
7.11 Permuta: Se extingue en el momento en el que ambas partes entregan la cosa, en este caso, el
esclavo por parte de A y a Zuga por parte de V.
7.12 La sociedad entre B1 y B2 se extingue por una Actio Comuni Dividundo debido al conflicto que
hubo con el pago. “La sociedad se extingue en razón de las personas, de las cosas, de la voluntad y
de la acción” ( Ulpiano, D. en García, 1995, p.p 578) .Por las personas;se puede dar por la muerte o
Capitis Deminutio, por las cosas; cuando se cumple el fin de lo sociedad o se hayan perdido o
sustraído del comercio, por la voluntad; por consentimiento unánime de los socios o por renuncia.
(García, M. 1995, P.P, 578-579)
9 PUNTO 7 -
PROCEDIMIENTO CIVIL
-
9.1 En este caso al detectarse un conflicto en la compraventa realizada entre B1 y S, se pretende defender
los derechos que se han visto afectados, a través de dos procedimientos civiles, el primero por medio
de una acción declarativa, la actio venditi y el segundo por medio de una acción ejecutiva la actio
creditae pecuniae. la primera tiene como fin demostrar el incumplimento del contrato y exigir el pago;
la última tiene como fin hacer efectivo el pago de la cláusula penal. Se entiende por procedimiento
civil “procedimiento compuesto de palabras y de hechos rigurosamente determinados que debían ser
realizados delante del magistrado, bien fuera para llegar a la solución de un proceso o bien como vías
de ejecución” (Petit, 2011, p.617). En esta ocasión el que ejercita la acción es B1, acompañada de las
pruebas de que intente valerse (García, 1995, p.264) procurando demostrar el incumplimiento.
9.1.1 El procedimiento que se utilizará para hacer exigible el pago, será un procedimiento extraordinario
donde el “magistrado en lugar de enviar las partes ante un juez decidirá él mismo la disputa sin
organizar el juditium: extra ordinem judiciorum. El proceso entonces se llamaba una cognitio
extraordinaria” (Petit, 2011, p. 647)
9.1.1.1 Con base en la doctrina del autor García, G (1995, P.P, 260-269) desarrollaremos el proceso de la
siguiente manera:
9.1.1.1.1 El proceso entre B1 y S que será bajo una misma etapa, se inicia con la citación al demandado (Litis
Denuntiatio) hecha por escrito. Como es posible que el demandado no se presente, el demandante
tiene: la orden judicial de comparecer, o en caso de que su paradero sea desconocido, puede ser
citado por medio de edictos (evocatio). Vale la pena aclarar que el juicio no se detiene aunque este no
asista.
9.1.1.1.2 En este momento S tiene la facultad de reaccionar ante este llamado de diferentes maneras: Puede
guardar silencio o defenderse de tal acción a través de una Exceptio Doli.
9.1.1.1.3 B1, en este procedimiento, también puede utilizar interragationes in iure. De esta contraposición entre
las alegaciones de las partes ( narratio y contradicito) surge la LITIS CONTESTATIO, ésta no consume la
acción, y su efecto es simplemente el de acreditar estado de pendencia de la litis.
9.1.1.1.4 Como se parte la de presunción de la buena fe, B1 debe demostrar la existencia y el no cumplimiento del
contrato por parte de S. B1 podría demostrar esto de diferentes maneras: por medio de la confesión de
ambos litigantes, puede ser bajo juramento decisorio en cuyo caso S tiene que aceptar como verdad todo
lo confesado. Puede haber también prueba documental: documentos que hayan estado redactados por
los notarios, o documentos privados que estén firmados por tres testigos como mínimo o por
presunciones. Adicionalmente, el juez puede pedir pruebas de oficio.
9.1.1.1.4.1 Por último en el proceso extraordinario se da:
9.1.1.1.4.1.1 Sentencia: La sentencia se dicta por escrito y es leída oralmente a las partes en audiencia pública. La
condena puede consistir en la obligación de entregar una cosa o de exhibirla, en una condena parcial
del demandado, o referirse al cumplimiento de una determinada actividad. En lo acontecido, se puede
hacer exigible a S el pago de lo estipulado en la cláusula penal.
9.1.1.1.4.1.2 Impugnación : Las partes tienen derecho a impugnar la primera sentencia ya sea de manera oral ante
el tribunal o por el llamado libelo apelatorio, en el término de dos o tres días desde la sentencia; así el
el juez superior estaba facultado para realizar el examen total de la controversia y dictar una sentencia
en los más amplios términos. En el caso de B1 y S se puede apelar la sentencia en caso de que se aspire
a una restitutium in integrum.
9.1.1.1.4.1.2.1 GASTOS PROCESALES: La condensación de costos se refiere a los gastos que se dan durante todo el proceso y cada parte
asume según el caso lo que le corresponde.
9.1.1.1.4.1.3 Ejecución:Por último la ejecución que se impone en la práctica consiste en el embargo sobre bienes
singulares propiedad del ejecutado y procede cuando la sentencia es definitiva y firme.
9.1.1.2 Actio Certae Creditae Pecuniae
9.1.1.2.1 Al ser una acción ejecutiva lo que se busca por medio de esta es que se haga
efectivo el derecho ya reconocido por la cláusula penal pactada de pagar el
lucro cesante del 15%.