MARCO NORMATIVO

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MARCO NORMATIVO
  1. Marco Legal: El Ecuador se inscribe en lo que establece la Constitución de la República, así como todas las normas que se traduce en un conjunto de derechos y garantías para todos los ciudadanos que habitan en el territorio
    1. El marco legal que rige la seguridad ciudadana en nuestro país es el siguiente: Constitución de la República del Ecuador ,Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. ,Ley Orgánica de la Policía Nacional , Ley Orgánica de la Defensa Nacional ,Ley de Seguridad Pública y del Estado , Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado , Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 -2017 ,Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional 2014-2017 , Ordenanzas Municipales , A continuación, se detalla la normativa y sus Artículos que hacen referencia a la seguridad ciudadana:
      1. Constitución de la República del Ecuador
        1. Art. 3 Son deberes primordiales del Estado: 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción
          1. Art. 5 El Ecuador es un territorio de paz. .
            1. Art. 66 Se reconoce y garantizará a las personas:
              1. Art. 83 Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 3. Defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos naturales. 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
                1. Art. 147 Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República.
                  1. Art. 158 Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.
                    1. Art. 162 Las Fuerzas Armadas solo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar al desarrollo nacional, de acuerdo con la ley
                      1. Art. 163 La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
                        1. Art. 340 El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo.
                          1. Art. 389 El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico
                            1. Art. 393 El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas
                              1. Art. 416 Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. 2. Propugna la solución pacífica de las controversias y los conflictos internacionales, y rechaza la amenaza o el uso de la fuerza para resolverlos. 4. Promueve la paz, el desarme universal; condena el desarrollo y uso de armas de destrucción masiva y la imposición de bases o instalaciones con propósitos militares de unos Estados en el territorio de otros.
                              2. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
                                1. Art. 41 j) Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana, en el ámbito de sus competencias.
                                  1. Atribuciones del prefecto o prefecta provincial
                                    1. Coordinar un Plan de Seguridad Ciudadana acorde con la realidad de cada provincia y en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
                                    2. Art. 54 Funciones
                                      1. Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana municipal, con la participación de la Policía Nacional
                                        1. Regular y controlar las construcciones en la circunscripció n cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.
                                        2. Art. 55 Competencias
                                          1. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinció n de incendios
                                          2. Art. 60 Atribuciones del alcalde o alcaldesa.
                                            1. Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana
                                            2. Art. 64 Funciones. -
                                              1. Coordinar con la Policía Nacional, la sociedad y otros organismos lo relacionado con la seguridad ciudadana
                                              2. Art. 67 Atribuciones de la junta parroquial rural
                                                1. Impulsar la conformación de organizaciones de la población parroquial, tendientes a promover el fomento de la producción, la seguridad ciudadana
                                                2. Art. 70 Atribuciones del presidente o presidenta de la junta parroquial rural.
                                                  1. Coordinar un plan de seguridad ciudadana, acorde con la realidad de cada parroquia rural y en armonía con el plan cantonal y nacional de seguridad ciudadana
                                                  2. Art. 84 Funciones.
                                                    1. Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana metropolitanos, con la participación de la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad
                                                    2. Art. 90 Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Metropolitano
                                                      1. Coordinar con la Policía Nacional, la comunidad y otros organismos relacionados con la materia de seguridad, la formulación y ejecución de políticas locales, planes y evaluación de resultados sobre prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana.
                                                    3. Ley Orgánica de la Policía Nacional
                                                      1. Art. 4 Son funciones específicas de la Policía Nacional
                                                        1. Mantener la paz, el orden y la seguridad pública
                                                          1. Prevenir la comisión de delitos y participar en la investigación de las infracciones comunes utilizando los medios autorizados por la Ley, con el fin de asegurar una convivencia pacífica de los habitantes del territorio nacional
                                                        2. Ley Orgánica de la Defensa Nacional
                                                          1. Art. 2 Las Fuerzas Armadas
                                                            1. Conservar la soberanía nacional
                                                              1. Defender la integridad, la unidad e independencia del Estado
                                                                1. Garantizar el ordenamiento jurídico y democrático del estado social de derecho
                                                              2. Ley de Seguridad Pública y del Estado
                                                                1. Art. 1 Del objeto de la ley: Es regular la seguridad integral del Estado democrático de derechos y justicia y todos los habitantes del Ecuador, garantizando el orden público, la convivencia, la paz y el buen vivir
                                                                  1. Art. 3 De la garantía de seguridad pública : Es garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública
                                                                    1. Art. 9 Del Ministerio de Coordinación de Seguridad o quien haga sus veces: Es el responsable de la elaboración de las políticas públicas, la planificación integral y la coordinación de los organismos que conforman el Sistema de Seguridad Pública y del Estado
                                                                      1. Art. 23 De la seguridad ciudadana :Fortalecer y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos ograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia
                                                                        1. Art. 45 De la Participación ciudadana en el Sistema de Seguridad Pública, de conformidad con lo prescrito en la Constitución en los procesos de definición de las políticas públicas y acciones de planificación, evaluación y control para los fines de la presente ley
                                                                        2. Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado
                                                                          1. Art. 52 El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana En este instrumento se establecerán los ejes, estrategias y mecanismos destinados a lograr las condiciones necesarias para la prevención y control de la delincuencia
                                                                          2. Ordenanzas Municipales
                                                                            1. Se han generado ordenanzas de seguridad y convivencia ciudadana, enfocados al respeto al derecho ajeno y a la eliminación de las amenazas de la violencia, de la misma 28 Dir: Av. La Prensa y Juan Galarza Telf: 2468637 Correo electrónico institucional www.eepo_direccion@yahoo.es manera crean sistemas, comisiones, secretarias, corporaciones, consejos, coordinaciones y organizaciones de seguridad, participación ciudadana y control social con el fin de coordinar políticas,
                                                                        3. Marco de planificación El máximo documento de planificación del Gobierno es el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo que estipula la Constitución
                                                                          1. Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 -2017
                                                                            1. Objetivo 2 Auspiciar la igualdad, la cohesión, la inclusión y la equidad social y territorial en la diversidad.
                                                                              1. Objetivo 3 Mejorar la calidad de vida de la población.
                                                                                1. Objetivo 5 Construir de común encuentro y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad.
                                                                                  1. Objetivo 6 Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos.
                                                                                    1. Objetivo 12 Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana.
                                                                                    2. Plan Estratégico Operativo de la Policía Nacional 2014-2107
                                                                                      1. Objetivo 1 Incrementar la seguridad ciudadana y el orden público en el territorio
                                                                                        1. Objetivo nacional. 2 Incrementar la efectividad operativa de los servicios policiales de los servicios policiales.
                                                                                          1. Objetivo 3 Incrementar la confianza de la ciudadanía en la Policía Nacional.
                                                                                            1. Objetivo 4 Incrementar la efectividad de los sistemas de prevención y control interno contra la corrupción.
                                                                                          2. Marco institucional: Ley de Seguridad Pública y del Estado se consagró la Seguridad con un nuevo enfoque, a partir del cual se marcan hitos como: la inclusión de una política transversal en Gestión de Riesgos, un nuevo Sistema de Inteligencia que responda a los nuevos escenarios de la seguridad
                                                                                            1. Ministerio Coordinador de Seguridad: En cumplimiento de sus funciones, ejerce la Secretaría del Consejo de Seguridad Pública y del Estado, organismo que determina las políticas públicas en la materia de seguridad
                                                                                              1. Ministerio del Interior: Con la visión de ser la institución rectora y coejecutora de la política integral de seguridad ciudadana y convivencia en el marco del respeto a los derechos, libertades fundamentales y participación ciudadana promoviendo la convivencia y apropiación pacífica de espacios públicos para reducir el delito y erradicar la violencia, garantizando la construcción de una sociedad democrática
                                                                                                1. Ministerio de Defensa Nacional: La ejecución de acciones tendientes a cumplir esta misión fundamental le corresponde a las Fuerzas Armadas. El MIDENA es un organismo político – administrativo; cumple la labor de diseñar y emitir políticas para la Defensa Nacional, administra a las Fuerzas Armadas, y ejecuta planes, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como de apoyo al desarrollo nacional
                                                                                                  1. Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana: la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, elementos fundamentales para la seguridad externa. Esta institución tiene como uno de sus ejes estratégicos la promoción de la paz, la seguridad y el desarme mundial. El MREMH, en el ámbito de la Movilidad Humana, se preocupa de gestionar la prevención, control y vigilancia de la migración en condiciones de riesgo y vulnerabilidad
                                                                                                    1. Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos :Encamina su gestión a consolidar la seguridad jurídica, mediante la propuesta activa de reformas que propicien la transformación integral de la justicia
                                                                                                      1. Secretaría Nacional de Inteligencia: dirige y orienta el quehacer de la inteligencia contribuyendo a garantizar la seguridad pública y del Estado y el Buen Vivir desde acciones de coordinación, supervisión y control de los organismos que conforman el sistema, para proporcionar de manera oportuna y fluida inteligencia estratégica, orientada a optimizar las decisiones en los distintos niveles del Estado
                                                                                                        1. Secretaría de Gestión de Riesgos: Cumple sus fines mediante la generación de políticas, estrategias y normas que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riegos, a fin de enfrentar y manejar eventos de desastre, así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas
                                                                                                          1. Servicio Integrado de Seguridad (Ecu-911) : Procesos técnicos y procedimientos actualizados para realizar esfuerzos conjuntos bajo una sola línea de mando de las autoridades locales, regionales y nacionales para la oportuna atención y respuesta a las emergencias y contribuir a través de la video vigilancia
                                                                                                            1. Consejo Consultivo de Seguridad: El Acuerdo Ministerial N. 24 del 8 de marzo de 2012 dispone la creación del Consejo Consultivo que es un organismo de consulta, asesoría y deliberación que permitirá a las ciudadanas, ciudadanos y organizaciones civiles integrar un espacio de diálogo cuyas propuestas puedan ser recogidas por el MICS en los procesos de formulación de políticas en materia de seguridad, bajo los principios constitucionales de inclusión y participación política, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado y Ley Orgánica de Participación Ciudadana. (MCS, 2014).
                                                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                                                            MARIA ANTONIA DUARTE TRASLAVIÑA
                                                                                                            MARCO NORMATIVO DEL EMPLEO PUBLICO DESDE LA CONSTITUCION A LAS LEYES LEY 909 DE 2004
                                                                                                            Diana Lucia Fonseca Pineda
                                                                                                            PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
                                                                                                            TANIA CARDONA
                                                                                                            ASIGNATURA LENGUA INDÍGENA. Parámetros Curriculares para la Educación Indígena
                                                                                                            romanpech
                                                                                                            Principios del estado para trabajar la salud sexual y reproductiva
                                                                                                            MARIA ISABEL BOHORQUEZ VALETH
                                                                                                            Marco Normativo Empleo del Público en Colombia
                                                                                                            alex mateus
                                                                                                            Marco normativo del empleo publico
                                                                                                            Fabian Ortega
                                                                                                            Presupuestos en el sector público
                                                                                                            Salvador Ernesto García González
                                                                                                            Marco Normativo del Empleo Publico Colombia
                                                                                                            UT-SERCI Documentos
                                                                                                            1_PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE
                                                                                                            TANIA CARDONA
                                                                                                            1_1_PRINCIPIOS DE ACCIÓN DEL ESTADO PARA TRABAJAR EN LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA
                                                                                                            Yurany Marcela Páramo Cartagena