PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO

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servico urbano
Luis Miguel Cevallos Bonilla
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Luis Miguel Cevallos Bonilla
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PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO
  1. Accidente de tránsito
    1. Todo suceso eventual como efecto de una o varias causas ocasionando personas muertas, daños materiales en vehículos
      1. para actuar deben tomar las siguientes acciones
        1. 1. conocimiento del accidente. 2. Al llegar al sitio del accidente. 3. después del accidente.
          1. Conocimiento del accidente
            1. Tener conocimiento de que ha ocurrido un accidente de tránsito
              1. Tomar en consideración las recomendaciones siguientes
                1. * Verificar el lugar del accidente.* Planificar una ruta libre de tráfico. * Tomar las medidas de seguridad en su traslado. * Llevar material de apoyo. * En la noche debe extremarse las medidas de seguridad.
            2. Llegar al sitio del accidente
              1. Aislar el lugar del accidente
                1. Si utiliza vehiculo policial debera activar las balizas
                  1. Retirar inmediatamente a los heridos
                    1. Si hubiera aceite sobre la calzada deberá solicitar la presencia de los bomberos
                      1. Brindar los primeros auxilios
                        1. Tomar las medidas necesarias para el traslado de los heridos
                          1. Si se realizan detenciones de personas se procedera a la lectura a sus derechos fundamentales
                            1. Procurar conservar las huellas
                              1. Levantar planos descriptivos
                                1. Recoger, custodiar y preservar las evidencias
                                  1. Recoger información de los aprehendidos
                                    1. Proceder a la captura de los presuntos responsables de la infraccion
              2. Despues del accidente
                1. Normalizar la circulación vehicular
                  1. Si hubo traslado de heridos debe acudir a los centros de salud
                    1. Una vez terminado el procedimiento se realizará el respectivo parte policial.
        2. Procedimiento General
          1. Los agentes estan facultados para detener al presunto infractor de un delito de tránsito donde resulten muertos o lesionados, así como la aprehensión de los vehículos involucrados; Ref. Art. 165 LOTT
            1. Elementos probatorios
              1. son aquellas circunstancias que permiten al agente presumir la responsabilidad del causante del accidente
                1. ART. 149 LOTTTSV.- Para el juzgamiento de las infracciones constituyen medios de prueba la información emitida por dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados
          2. Ley orgánica de Transporte
            1. ART. 165 LOTT.-
              1. Los agentes que tomen procedimiento en un accidente siempre que cuenten con los elementos probatorios estarán facultados para detener al o los autores de un delito
                1. ART. 163 LOTT.-
                  1. En el parte policial de delitos y contravenciones del delito debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible fotografias que evidencien el lugar de los hechos y los resultados de la infracción
              2. Accidentes con personas fallecidas o lesionados
                1. ART. 165 LOTT.-
                  1. Los agentes realizaran el procedimiento común para todo accidente de tránsito
                    1. Coordinar el traslado inmediato de los heridos a una casa de salud
                      1. En caso de existir personas fallecidas solicitar la presencia de la UIAT y personal del DML
                        1. Solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres
                          1. Identificar a los conductores involucrados
                            1. En caso de heridos solicitar al médico legista un informe provisional sobre la incapacidad de la victima (ART. 231 R. G.)
                2. Accidente de Tránsito con daños materiales
                  1. Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito
                    1. Si los daños son inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas el agente solicitará los documentos para la elaboración del parte correspondiente (ART. 144 a)
                      1. Si los agentes toman el procedimiento cuentan con los elementos probatorios emitirán la citación al presunto autor del accidente
                        1. Si los daños son superiores a dos RBU (ART. 132) el responsable será sancionado con 2 RBU del trabajador en general y 6 puntos menos en su licencia
                          1. Los vehículos serán aprehendidos como evidencia (ART. 231 RG) y llevados al patio de retención vehicular
                            1. Posterior elaborara el respectivo parte de conformidad con lo establecido en el ART. 163 de la LOTT
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