CINIIF 6 Obligaciones Surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

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CINIIF 6 Obligaciones Surgidas de la Participación en Mercados Específicos—Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos
  1. REFERENCIAS
    1. NIC 8
      1. NIC 37
        1. ANTECEDENTES
          1. La NIC 37 determina que lo que da origen a una obligación es un suceso pasado el cual se convierte en una obligación que la entidad debe liquidar. La NIC 37 define que se reconocerán como provisiones sólo “obligaciones de sucesos pasados, que sean independientes de las acciones futuras de la entidad”. La Directiva de la Unión Europea sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), determina el tratamiento de los RAAES para no afectar el medio ambiente, y se determinó cuáles son los RAAES nuevos y cuales los históricos. Los costos de la disposición final de los RAAES de acuerdo a lo definido por las directivas debe ser soportados por los productores den estos aparatos
            1. ALCANCE
              1. PROBLEMA
                1. 1. ¿la fabricación o la venta de aparatos domésticos históricos?
                  1. 2. ¿la participación en el mercado durante el periodo de medición?
                    1. 3. ¿el incurrimiento de costos en la ejecución de actividades de gestión de residuos?
                      1. ACUERDO
                        1. La obligación por los costos de gestión de residuos procedentes de aparatos domésticos históricos no nace cuando los productos se fabrican o se venden, se origina cuando estos participan en el mercado durante el periodo de medición, no existe obligación a menos que exista una cuota de mercado durante el periodo de medición, aunque puede ser también independiente del periodo concreto en que se emprendan las actividades para ejecutar la gestión de residuos y se incurra en los costos correspondientes.
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