NIIF 11 Acuerdos Conjuntos

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Sebastian  Hernandez
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NIIF 11 Acuerdos Conjuntos
  1. Objetivo
    1. Establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente
      1. Cumplimiento del objetivo
        1. Se define control conjunto y requiere que una entidad determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y de esta manera contabilice dichos derechos y obligaciones.
      2. Alcance
        1. Se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.
        2. Acuerdos conjuntos
          1. Acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto.
            1. Características
              1. 1. Las partes están obligadas por un acuerdo contractual, generalmente son escritos a través de un contrato o documento entre las partes, en la cual se establecen las cláusulas del acuerdo 2. Otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo 3. Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto.
            2. Control conjunto
              1. Reparto del control contractualmente, que existe cuando las decisiones requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva
                1. Existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes. Ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma.
                  1. Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control conjunto del acuerdo.
                2. Tipos
                  1. Se determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada, esto dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo. Esta podría ser negocio conjunto u operación conjunta.
                    1. Operación conjunta: Acuerdo conjunto en donde las partes que tienen control conjunto tienen derecho a los activos y obligaciones con los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.
                      1. Negocio conjunto Acuerdo conjunto en donde las partes que tienen control conjunto tienen derecho a los activos netos del acuerdo. Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.
                        1. Si cambian los hechos y circunstancias, se evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto
                      2. Estados financieros
                        1. Operaciones conjuntas Reconocerá: 1. Sus activos y pasivos, incluyendo la participación en los activos mantenidos conjuntamente 2. Sus ingresos de actividades de la operación conjunta y su participación en estos ingresos 3. Los gastos incurridos conjuntamente.
                          1. Si una parte participa en una operación conjunta, pero no tiene el control conjunto de ésta, ni tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a esa operación conjunta, contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participación.
                          2. Negocios conjuntos: Reconocerá su participación como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.
                            1. Cuando no exista control conjunto, contabilizará su participación en el acuerdo según la NIIF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizará de acuerdo con la NIC 28.
                          3. Estados Financieros Separados
                            1. Un operador conjunto o participante de negocio conjunto contabilizará su participación en: 1. Una operación conjunta reconocerá ganancias y pérdidas procedentes de esta transacción solo en la medida de las participaciones de las otras partes en la operación conjunta. Cuando proporcionen una reducción en el valor neto de los activos a ser vendidos o aportados a la operación conjunta o de un deterioro de valor de esos activos, se reconocerán totalmente por el operador conjunto. 2. Un negocio conjunto según la NIC 27 Estados Financieros Separados.
                              1. Una parte que participe en un acuerdo conjunto y no tenga el control conjunto sobre éste, contabilizará su participación en: 1. Una operación conjunta de acuerdo con los Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto para Operaciones conjuntas 2. Un negocio conjunto de acuerdo con las NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27.
                              2. Términos
                                1. Acuerdo conjunto: Acuerdo por el cual dos o más partes tienen control conjunto.
                                  1. Control conjunto: El reparto del control contractualmente decidido de un acuerdo unánime de las partes que comparten el control.
                                    1. Negocio conjunto: Un acuerdo conjunto en el que las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos de éste.
                                      1. Operación conjunta: Un acuerdo conjunto en el que las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo.
                                        1. Operador conjunto: Una parte de una operación conjunta que tiene control conjunto sobre ésta.
                                          1. Parte de un acuerdo conjunto: Una entidad que participa en un acuerdo conjunto, independientemente de si esa entidad tiene control conjunto de dicho acuerdo.
                                            1. Participante en un negocio conjunto: Una parte de un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre éste.
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