TEORIA GENERAL DEL PROCESO A8. LAS PARTES DEL PROCESO

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TEORIA GENERAL DEL PROCESO A8. LAS PARTES DEL PROCESO
  1. 1. LAS PARTES La existencia de partes es, pues, consustancial a la existencia del proceso.
    1. El concepto de parte no se identifica con la titularidad de los derechos y obligaciones materiales y, por consiguiente, “el proceso puede ser incoado y seguido por personas a quienes la ley atribuye la facultad de ejercer en él una titularidad jurídico-material ajena, y entonces sólo es parte en sentido formal”
    2. 2. Determinación de las partes
      1. La calidad de parte se asigna a aquellas personas que se encuentran vinculadas a un órgano jurisdiccional, ya sea como pretensores demandantes o pretensores-demandados.
      2. 3. CUALIDADES DE LAS PARTES
        1. LA CAPACIDAD DE SER PARTES
          1. La capacidad de ser parte es una cualidad de la persona. Sólo los sujetos de derecho (personas físicas e incorporales) son portadoras de tal atributo.
          2. La capacidad procesal
            1. “Todo el que, conforme a la ley, esté en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.”
            2. La incapacidad procesal
              1. El problema de la capacidad procesal es, pues, el problema de los incapaces procesales, es decir, el de las personas que, teniendo capacidad para ser parte, no gozan de aptitud para actuar válidamente dentro de un proceso.
            3. 4. Personas incorporales
              1. Las personas incorporales, por su propia naturaleza no podrán ser declaradas en estado de interdicción. Son entes ideales, que faltos de corporeidad necesitan de un órgano idóneo para actuar.
              2. 5. Legitimación procesal
                1. La legitimación procesal es de aquellas nociones que todavía no han recibido la depuración conceptual requerida por la ciencia del derecho procesal.
                2. 6. Litisconsorcio
                  1. El litisconsorcio es una especie dentro del concepto genérico conocido con el nombre de proceso con pluralidad de partes, siendo éste omnicomprensivo de la intervención de terceros en sus diversas manifestaciones: intervención voluntaria (principal y adhesiva) e intervención coactiva (litis denuntiatio), a cuyo género pertenece la laudatio nomine auctoris (llamada en garantía).
                    1. SE DIVIDEN EN:
                      1. A) Por razón de la posición de los litisconsortes.
                        1. 1.-Litisconsorcio activo (la parte actora es pluripersonal).
                          1. 2.-Litisconsorcio pasivo (la parte demandada es pluripersonal).
                            1. 3.-Litisconsorcio mixto (ambas partes son pluripersonales).
                            2. B) Por razón del número de relaciones sustantivas controvertidas:
                              1. 1.-Litisconsorcio propio (una sola relación material controvertida).
                                1. 2.-Litisconsorcio impropio (varias relaciones materiales controvertidas)
                                2. C) Por razón de la necesidad de la concurrencia de varias personas en la misma posición procesal, para la válida constitución del proceso:
                                  1. 1.-Litisconsorcio necesario, cualificado o especial (el proceso no se constituye válidamente sin la concurrencia de los sujetos legitimados procesalmente).
                                    1. 2.-Litisconsorcio facultativo, simple o voluntario (puede constituirse válidamente el proceso sin la concurrencia de los otros sujetos que pudieran ocupar la misma posición procesal).
                                    2. D) Por razón del momento procesal en que se constituye
                                      1. 1.-Litisconsorcio inicial (acumulación subjetiva de acciones). Se constituye, como su nombre lo indica, al iniciarse el proceso.
                                        1. 2.-Litisconsorcio subsiguiente o sobrevenido (el que se constituye durante la marcha del proceso).
                                      2. Carnelutti, al estudiar, en su Sistema, lo que él denomina “proceso acumulativo”, clasifica al litisconsorcio como “proceso acumulativo plurilateral”, por oposición al “proceso acumulativo bilateral”.Los sistemas procesales, al reconocer la figura del litisconsorcio, dándole eficacia legal, logran dos objetivos:
                                        1. A) Cumplir con el principio de economía procesal, en cuanto varias demandas unidas en un mismo procedimiento requieren, para ser examinadas y decididas, una suma de actividades procesales y de dinero muy inferior a la que precisarían en juicios separados.
                                          1. B) Evitar fallos contradictorios, al sustituir una sola decisión por parte de un juez único a la decisiones separadas de jueces diferentes
                                        2. Requisitos procesales del litisconsorcio voluntario
                                          1. Como requisitos procesales para la existencia del litisconsorcio voluntario, señalamos los siguientes:
                                            1. A) Que las acciones (rectius, pretensiones) sean compatibles (no podrán acumularse las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con la petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra)
                                              1. B) Competencia objetiva (cuantía y materia) y de grado del órgano jurisdiccional
                                                1. C) Unidad de procedimiento
                                              2. Fundamento procesal-material del litisconsorcio necesario
                                                1. 8755.—LITISCONSORCIO. De no existir unidad procesal por no integrarse la relación de litisconsorcio pasivo necesario, resülta improcedente el juicio de nulidad de un contrato de compraventa seguido a una de las partes contratantes.
                                              3. 7. La SUCESIÓN EN EL PROCESO
                                                1. El proceso como fenómeno ontológico-jurídico tiene un acaecer y un suceder en el tiempo, que lo hace objeto pasible de mutaciones y cambios modificativos de su estructura.
                                                  1. A) El fallecimiento de la persona física o la extinción, por fusión, de la persona incorporal.
                                                    1. B) La venta de la cosa o la cesión del derecho en litigio.
                                                      1. C) El concurso y la quiebra.
                                                    2. 8. Sustitución procesal
                                                      1. Para Carnelutti: “Que el derecho de alguien sea respetado, puede ser útil, no sólo a él, sino también a otros, en el sentido de que la satisfacción de un interés de estos otros dependa de dicho respeto. Toda una serie de instituciones procesales enraizan en este principio”
                                                        1. Casos de sustitución procesal Entre los casos más relevantes de sustitución procesal que contempla el derecho mexicano, hemos de citar los siguientes:
                                                          1. A) La llamada acción oblicua o subrogatoria que reglamenta el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Se trata de un típico ejemplo de interdependencia de intereses.
                                                            1. 1. Que el crédito del acreedor que pretende la sustitución conste en título ejecutivo
                                                              1. 2. Que el crédito a favor del primer deudor sea de plazo cumplido.
                                                                1. 3. Que el segundo deudor no lo pague.
                                                                  1. 4. Que el primer deudor descuide o rehúse ejercer por sí mismo el derecho de acción (rectius, pretensión).
                                                                  2. B) La que se origina de la declaración de concurso o de quiebra, en cuanto a que el coordinador (en el concurso mercantil) y el síndico (en el concurso civil y en el mercantil) actúan como sustitutos del titular indeterminado de los bienes integrantes de la masa
                                                                    1. C) La que es consecuencia del derecho previsto en los artículos 238, 242, 243, 244, 248 y 249 del Código Civil Federal, a favor de determinada categoría de personas para demandar la nulidad del matrimonio cuando concurre algún impedimento legal no dispensado o no susceptible de dispensa, así como por falta de “formalidades esenciales para la validez del matrimonio”
                                                                      1. D) La que proviene del derecho de los acreedores, legatarios y donatarios del autor de la sucesión, contemplado por el artículo 350 del supracitado Código Civil, en cuanto los autoriza para reclamar el estado de hijo que habiendo fallecido no dejare bienes suficientes para pagarles, así como para contestar la demanda cuyo objeto sea disputarle la condición de hijo nacido de matrimonio, y
                                                                        1. E) La que tiene su apoyo en lo dispuesto por los artículos 1673 y 1674 del Código Civil Federal, por cuanto confiere a los acreedores el derecho de pedir al juez autorización para aceptar la herencia en nombre del heredero que la ha repudiado, en tanto baste a cubrir el importe de sus créditos.
                                                                      2. Clases de sustitución procesal La sustitución procesal puede ser:
                                                                        1. A) Activa: el sustituto actúa como parte actora;
                                                                          1. B) Pasiva: el sustituto actúa como parte demandada;
                                                                            1. C) Voluntaria: la que se produce por voluntad de los sujetos, por ejemplo, en el caso de enajenación de la res litigiosa-, y
                                                                              1. D) Necesaria: opera sin la intervención de la voluntad de los sujetos, por ejemplo, en el caso de fallecimiento de una de las partes.
                                                                            2. 9. Terceros en el proceso
                                                                              1. A través de esta exposición se ha puesto en el plano de indiscutible, que el proceso se integra, necesariamente, por dos partes: una parte actora y otra demandada
                                                                                1. la categoría jurídica parte actora implica su pretensión de exigencia
                                                                                  1. Clases de intervención de terceros
                                                                                    1. la categoría de parte demandada lleva implícita su pretensión de resistencia
                                                                                      1. La intervención principal se da cuando en un proceso pendiente participa un tercero con pretensión especial y diferente a las de las partes
                                                                                        1. La intervención adhesiva o ad adiuvandum se manifiesta cuando en un litigio pendiente entra un tercero a la escena procesal, no en lucha contra ambas partes (como en el caso de la intervención principal), sino en auxilio de una de ellas y, por ende, contra la otra.
                                                                                          1. Intervención forzosa Diferente de las especies de intervención examinados es la que recibe el nombre de intervención necesaria, cuya denominación proviene, precisamente, de su condición de indispensable al proceso. También se le ha nombrado coactiva55 y forzosa, 56 dado que el tercero no obra espontáneamente sino constreñido por la iniciativa de la parte principal.
                                                                                    Show full summary Hide full summary

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