FUNCIÓN JUDICIAL ECUADOR

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Paola Gaibor
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FUNCIÓN JUDICIAL ECUADOR
  1. ÓRGANOS JURISDICCIONALES
    1. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
      1. Jurisdicción en todo el territorio nacional, con sus correspondientes salas especializadas. (Art. 155 COFJ) Su sede será en Quito. (Art. 172 COFJ) La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. (Art. 173 COFJ)
        1. SALAS ESPECIALIZADAS: De lo Contencioso Administrativo; 2. De lo Contencioso Tributario; 3. De lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito; 4. De lo Civil y Mercantil; 5. De lo Laboral; y, 6. De la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores.
      2. CORTES PROVINCIALES DE JUSTICIA
        1. Con sus correspondientes salas especializadas, con jurisdicción en una provincia, que constituyen los distritos judiciales. (Art. 155 COFJ) En cada provincia funcionará una Corte Provincial de Justicia integrada por el número de juezas y jueces necesarios para atender las causas, según lo resuelva motivadamente el Consejo de la Judicatura. (Art. 206 COFJ)
          1. SALAS ESPECIALIZADAS: Las juezas y jueces se organizarán en salas especializadas en las materias que se correspondan con las de la Corte Nacional de Justicia excepto en materia contencioso administrativa y contencioso tributaria, que mantendrán la actual estructura de los tribunales distritales. (Art. 206 COFJ)
          2. TRIBUNALES Y JUZGADOS
            1. Jurisdicción en todo el territorio distrital, o en una sección del mismo, pudiendo abarcar dicha sección uno o varios cantones de una provincia, o una o varias parroquias de un cantón. (Art. 155 COFJ) En los cantones y otras localidades que determine el Consejo de la Judicatura, se establecerán el número de tribunales penales, juezas y jueces suficientes conforme a las necesidades de la población, para que conozcan de las materias que determine la ley. (Art. 213 COFJ)
              1. JUEZAS Y JUECES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO; TRIBUNALES PENALES ORDINARIOS Y ESPECIALIZADOS; JUEZAS Y JUECES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA; JUEZAS Y JUECES DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; JUEZAS Y JUECES DE LO CIVIL Y MERCANTIL; JUEZAS Y JUECES DE INQUILINATO Y RELACIONES VECINALES; JUEZAS Y JUECES DEL TRABAJO
              2. JUZGADOS DE PAZ
                1. Habrá juezas y jueces de paz en aquellas parroquias rurales en que lo soliciten los respectivos gobiernos parroquiales. En los barrios, recintos, anejos, comunidades y vecindades rurales, habrá juezas y jueces de paz cuando lo soliciten conforme con las disposiciones dictadas por el Consejo de la Judicatura. (Art.249 COFJ)
                  1. La justicia de paz es una instancia de la administración de justicia que resuelve con competencia exclusiva y obligatoria los conflictos individuales, comunitarios, vecinales o contravenciones que sean sometidos a su conocimiento, procurando promover el avenimiento libre y voluntario de las partes para solucionar el conflicto, utilizando mecanismos de conciliación, diálogo, acuerdos amistosos y otros practicados por la comunidad para adoptar sus decisiones. (Art. 247 COFJ)
                  2. Encargados de administrar justicia y hacer ejecutar lo juzgado. (Art. 170 COFJ)
                  3. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
                    1. CONSEJO DE LA JUDICATURA
                      1. Órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares. (Art. 254 COFJ)
                        1. El Consejo de la Judicatura tendrá su sede en la ciudad de Quito y ejercerá su potestad administrativa en todo el territorio nacional en forma desconcentrada y descentralizada. (Art. 256 COFJ)
                          1. El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados y sus respectivos suplentes. El período de cada uno de los delegados será de 6 años. El Consejo de la Judicatura deberá rendir un informe anual ante la Asamblea Nacional. (Art. 258 COFJ)
                            1. ESTRUCTURA FUNCIONAL
                              1. PRESIDENTE
                                1. PLENO
                                  1. DIRECCIÓN GENERAL
                            2. ÓRGANOS AUXILIARES
                              1. NOTARIAS Y NOTARIOS
                                1. Funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia. Así como intervenir en ejercicio de la fe pública de la que se encuentran investidos, en los asuntos no contenciosos determinados en la Ley, para autorizar, conceder, aprobar, declarar, extinguir, cancelar y solemnizar situaciones jurídicas. (Art. 296 COFJ)
                                  1. El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial. (Art. 301 COFJ)
                                  2. MARTILLADORES JUDICIALES
                                    1. Los martilladores son oficiales públicos encargados de vender públicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles y mercaderías sanas o averiadas, u otros objetos de lícito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra que designe la Ley. La Corte Superior de cada Distrito nombrará uno o más Martilladores para cada Cantón. (Art. 104 Código de Comercio)
                                    2. DEPOSITARIOS JUDICIALES
                                      1. Las depositarias y los depositarios judiciales intervendrán en los embargos, secuestros de bienes y otras medidas legales y se harán cargo de éstas en la forma que conste en el acta respectiva. (Art. 314 COFJ)
                                        1. Las depositarias y los depositarios judiciales tendrán responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones y rendirán la fianza que establecerá mediante el respectivo reglamento el Consejo de la Judicatura. (Art. 315 COFJ)
                                          1. Las depositarias y los depositarios están obligados a presentar trimestralmente a la dirección regional respectiva, las cuentas de su administración, o en cualquier tiempo en que ésta le ordene, de oficio o a petición de parte, sin perjuicio del derecho de la parte agraviada de proponer el juicio de cuentas. (Art. 316 COFJ)
                                        2. ÓRGANOS AUTÓNOMOS
                                          1. DEFENSORÍA PÚBLICA
                                            1. Organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República. (Art. 285 COFJ)
                                              1. El Defensor Público es la máxima autoridad y la representación legal de la Defensoría Pública. (Art. 287 COFJ)
                                                1. Servicios de defensa y asesoría jurídica gtratuita: las Universidades legalmente reconocidas e inscritas ante el organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de las instituciones de educación superior, organizarán y mantendrán servicios de patrocinio, defensa y asesoría jurídica a personas de escasos recursos económicos y grupos de atención prioritariapara lo cual organizarán Consultorios Jurídicos Gratuitos. (Art. 292 COFJ)
                                                2. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
                                                  1. Organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República. (Art. 281 COFJ)
                                                    1. El Fiscal General del Estado es la máxima autoridad y la representación legal de la Fiscalía General del Estado. (Art. 283 COFJ)
                                                    2. El funcionamiento de los organismos autónomos será desconcentrado, a través de oficinas territoriales, con competencia en regiones, provincias, cantones o distritos metropolitanos, según convenga a la más eficiente prestación del servicio. (Art. 291 COFJ)
                                                    3. EXCEPCIONES A LA UNIDAD JURISDICCIONAL
                                                      1. JUSTICIA INDÍGENA
                                                        1. Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. (Art. 171 Constitución)
                                                        2. ARBITRAJE Y MEDIACIÓN
                                                          1. El convenio arbitral es el acuerdo escrito en virtud del cual las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. (Art. 5 LAM)
                                                            1. La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto. (Art. 43 LAM)
                                                            2. CONTENCIOSO ELECTORAL
                                                              1. El Tribunal Contencioso Electoral se conformará con cinco miembros principales, que ejercerán sus funciones por un período de seis años. Se renovará parcialmente cada tres años, dos jueces o juezas en la primera ocasión, tres en la segunda, y así sucesivamente. Existirán cinco suplentes que se renovarán de igual forma que las o los jueces principales. (Art. 63 LOE)
                                                              2. CORTE CONSTITUCIONAL
                                                                1. La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones. (Art. 430 Constitución)
                                                                2. TRIBUNALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
                                                                  1. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje. (Art. 326 Constitución numeral 12)
                                                                Show full summary Hide full summary

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