DECLARACIÓN ADUANERA

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Mapa mental sobre la declaracion aduanera en ecuador
Jomy CaZres
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DECLARACIÓN ADUANERA
  1. Es un formulario en el que se registra información general relativa a la mercadería que está siendo objeto de importación.
      1. El SENAE podrá establecer, reglamentar y eliminar, las declaraciones aduaneras simplificadas, cuando así lo requieran las condiciones del comercio, para cuya aplicación se podrán reducir o modificar formalidades, para dar una mayor agilidad.
        1. La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el SENAE.
        2. EL DESPACHO Y SUS MODALIDADES
          1. Es el procedimiento administrativo al cual deben someterse las mercancías que ingresan o salen del país
            1. Dicho proceso inicia con la presentación de la DAU y culmina con el levante.
            2. DECLARANTE
              1. El declarante será responsable ante el SENAE por la exactitud de la información consignada en la Declaración Aduanera.
                1. El declarante deberá cumplir adicionalmente con los requisitos y formalidades que establezca el Director General del SENAE.
                2. AFORO
                  1. Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera
                    1. Realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía
                    2. CONTENIDO
                      1. La información que conste en la Declaración Aduanera contendrá, al menos, la identificación del Declarante, la del medio de transporte, la descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.
                      2. CORRECCIONES
                        1. Si presentada y aceptada la Declaración Aduanera, se detectasen inconsistencias en razón a lo declarado, se podrán realizar correcciones a la Declaración Aduanera previamente presentada.
                          1. Se podrá realizar correcciones a la Declaración Aduanera, una vez culminada la descarga de la mercancía. Adicionalmente, en estos casos se podrá autorizar el levante parcial de las mercancías.
                          2. DOCUMENTOS DE SOPORTE
                            1. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas
                              1. FACTURA COMERCIAL
                                1. La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías
                                2. CERTIFICADO DE ORIGEN
                                  1. Es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales.
                                  2. DOCUMENTOS DE TRANSPORTE
                                    1. El instrumento que acredita la propiedad de las mercancías.
                                      1. El endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento
                                        1. El documento de transporte debe estar procesado y aceptado por la aduana del Ecuador
                                        2. PÓLIZA DE SEGURO
                                          1. En el Artículo 110 del COPCI, el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior.
                                        3. ABANDONO TÁCITO
                                          1. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo previsto
                                            1. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de veinte días
                                              1. Cuando se hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercancía en los depósitos aduaneros
                                              2. ABANDONO DEFINITIVO
                                                1. Si dentro de los veinticinco días hábiles contemplados
                                                  1. La ausencia del declarante o de su delegado a la segunda fecha fijada
                                                    1. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.
                                                    2. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
                                                      1. Las importaciones, la Declaración Aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo.
                                                        1. Para las exportaciones, la Declaración Aduanera podrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, debiendo presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías.
                                                        2. PRESENTACIÓN DE LA DAU
                                                          1. Los datos transmitidos de la Declaración Aduanera pasarán por un proceso de validación que generará su aceptación o rechazo.
                                                          2. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO
                                                            1. En este grupo constituyen aquellos denominados de control previo, los cuales se deberán tramitar y aprobar antes del ambarque de la mercadería, estos pueden presentarse física o electrónicamente, junto con la Declaración Aduanera, siempre que sean exigidos.
                                                            2. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados anteriormente dentro del término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI
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                                                              Isabel Rodríguez
                                                              SIMULADOR EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA 1ro. BGU
                                                              Juan Diego Pérez Ponce
                                                              SIMULADOR PRUEBA REALIDAD NACIONAL
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