Código de Trabajo (Decreto 1441)

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Código de Trabajo (Decreto 1441)
  1. Empleador: Art. 2o. Patrono es toda persona individual o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
    1. Obligaciones del Patrono.
      1. Para con los empleados: (art 61) Salario Base, Comisiones pactadas, Bonificación incentivo, Horas extras, Vacaciones (15 días hábiles), Bono anual (del 01-07-xx1al 30-06-xx2), Aguinaldo (del 01-12-xx1 al 30-11-xx2).
        1. Para con terceros: Más de tres trabajadores debe solicitar su número patronal. Pago de cuotas patronales del seguro social 12.67%. Retener cuota laboral 4.83%.
      2. Empleado o Trabajador: Artículo 3o. Trabajador es toda persona individual que presta a un patrono sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
        1. Obligaciones de los trabajadores.
          1. Con el empleador: (art. 63) 1) Prestar sus servicios de forma diligente 2) ejecutar el trabajo con eficiencia.
            1. Con terceros: Pago de cuota laboral del seguro social y Fondo.
          2. Contrato de Trabajo: Artículo 18. Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.
            1. Principios:
              1. Principio de irrenunciabilidad: Artículo 12. Son nulos ipso jure y no obligan a los contratantes, todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución de la República, el presente Código, sus reglamentos y las demás leyes y disposiciones de trabajo o de previsión social otorguen a los trabajadores.
                1. Principio de igualdad: Artículo 14 bis. Se prohíbe la discriminación por motivo de raza, religión, credos políticos y situación económica, en los establecimientos de asistencia social, educación, cultura, diversión o comercio que funcionen para el uso o beneficio de trabajadores, en las empresas o sitios de trabajo de propiedad partícular, o en los que el Estado cree para los trabajadores en general.
                  1. Principio protector: Para los efectos de interpretar el presente Código, sus reglamentos y demás leyes de trabajo, se debe tomar en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores en armonía con la conveniencia social.
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