SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

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SOCIEDAD COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
  1. Ley General de Sociedades Cooperativas y Ley Para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
    1. ¿Qué es una Sociedad Cooperativa?
      1. Forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
      2. Principios de las Sociedades Cooperativas
        1. Constitución y Registro
            1. La constitución de las sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendrá:
                    1. A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social
                      1. El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.
          1. CONTENIDO DE LAS BASES CONSTITUTIVAS
            1. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
              1. ¿Que son?
                1. Se entenderá como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios.
                  1. Se constituyen con un mínimo de 25 socios.
                    1. Además de lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, deberán establecer lo siguiente:
                          1. Únicamente las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrán realizar:
                            1. Operaciones que impliquen captación y colocación de recursos en los términos establecidos en la Ley General de Sociedades Cooperativas y en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
                            2. Queda prohibido:
                              1. A las Sociedades Cooperativas de Producción y de Consumidores constituir secciones de ahorro y préstamo.
                  2. Órganos de dirección, administración y vigilancia interna de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo:
                    1. Asamblea General
                      1. Consejo De Administracion
                        1. Consejo de Vigilaciancia
                          1. Las comisiones y comités que esta ley establece y las demás que designe la Asamblea General
                            1. Comité de crédito o su equivalente
                              1. Comité de Riesgos
                                1. Un director o gerente general
                                  1. Un Auditor Interno
                                  2. Será responsable de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la Cooperativa. (Estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete)
                                  3. Será responsable los encargados de analizar, y en su caso, aprobar las solicitudes de crédito que presenten los Socios a la Cooperativa, así como las condiciones en que éstos se otorguen, de acuerdo a los manuales y las políticas que hayan sido aprobadas por el Consejo de Administración. (Estarán integrados por no menos de tres personas ni más de siete)
                                2. Será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable, estará integrado por no menos de tres personas ni más de siete, que serán nombradas y en su caso removidas por la Asamblea General.
                                3. Será el órgano responsable de la administración general y de los negocios de la Cooperativa, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince personas, quienes serán nombrados o removidos, en su caso, por la Asamblea General y se compone de por lo menos un presidente, un secretario y un vocal.
                                4. Es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes y resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las siguientes facultades:
                              2. Régimen Económico
                                1. ¿Como se integra el capital de la Sociedad?
                                  1. Con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo y podrán hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente.
                                2. Fondos Sociales
                                  1. FONDO DE RESERVA: Se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, será manejado por el Consejo de Administración con la aprobación del Consejo de Vigilancia y podrá disponer de él, para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo de ser reintegrado en ejercicios subsecuentes, con cargo a los excedentes.
                                    1. FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL: Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General, este porcentaje podrá aumentarse según los riesgos probables y la capacidad económica de la sociedad cooperativa.
                                      1. FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA: Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso dicho porcentaje no será inferior al 1% de los excedentes netos del mes.
                                  2. De los Socios
                                    1. En sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente.
                                      1. Causas de exclusión de un socio:
                                    2. De la Disolución y Liquidación
                                      1. Causas de disolución de la Sociedad Cooperativa:
                                      2. Organismos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
                                        1. Agrupaciones en los organismos cooperativos de integración y representación:
                                          1. Federaciones
                                            1. Se integrarán con un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y se constituirán con la agrupación voluntaria de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación, de segundo grado.
                                            2. Confederación Nacional
                                              1. Se constituirá con la agrupación de todas las Federaciones de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación, de tercer grado, del sector cooperativo financiero.
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