CAPÍTULO VI. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

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TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Alejandra Tovar
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Alejandra Tovar
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CAPÍTULO VI. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
  1. ARTICULO 61 - 62 - 63 - 64 - 65 - 66 CST
    1. 1. EL CONTRATO DE TRABAJO TERMINA:
      1. a). Por muerte del trabajador
        1. b). Por mutuo consentimiento
          1. c). Por expiración del plazo fijo pactado
            1. d). Por terminación de la obra o labor contratada
              1. e). Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
                1. f). Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días
                  1. g). Por sentencia ejecutoriada
                    1. h). Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7o., del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6o. de esta ley
                      1. i). Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.
                      2. 2. En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se encargara de hacer una vsita de inspeccion para verificar las condiciones economicas de la empresa sena reales y poder dar el permiso en un plazo de dos (2) meses. El cumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.
                        1. TERMINACIÓN DEL CONTRATO SIN JUSTA CAUSA- (TERMINACIÓN UNILATERAL)
                          1. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización.
                            1. Todo contrato de trabajo tiene la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente
                              1. LUCRO CESANTE : es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta se habría producido si el evento dañoso no se hubiera verificado
                                1. DAÑO EMERGENTE: Disminución o pérdida de valor derivada del incumplimiento de una obligación.
                              2. 3 .TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA- ARTÍCULO 62
                                1. Engaño por parte del trabajador por documentación falsa
                                  1. Actos de indisciplina, injuria malos tratos o grave indisciplina
                                    1. Daño material intencional causado contra los activos de la empresa
                                      1. Acto inmoral o delictuoso
                                        1. Cualquier violación a las obligaciones o prohibiciones especiales-Art.58y6
                                          1. Detención preventiva del trabajador por más de 30 días
                                            1. Revelación de información confidencial de la empresa
                                              1. Deficiente rendimiento en sus obligaciones
                                                1. EMPLEADOR
                                                  1. Vicios que perturben la disciplina del establecimiento
                                                    1. Enfermedad contagiosa de carácter No laboral
                                                    2. 4 .TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA- ARTÍCULO 62
                                                      1. TRABAJADOR
                                                        1. Sufrir engaños por parte del patrono con respecto a las condiciones de trabajo
                                                          1. Todo acto de violencia, malos tratos o amenazas graves inferidas por el empleador
                                                            1. Acto del pempleador o representante que induzcan al trabajador a cometer actos ilícitos
                                                              1. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad y su salud y que el patrono no se allane a su modificar carácter
                                                              2. INDEMNIZACIONES
                                                                1. CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
                                                                  1. Si el trabajador devenga menos de 10 SMMLV, la indemnización será de la siguiente forma: -Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. -Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción
                                                                    1. Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 SMMLV, la indemnización será en los siguientes términos: Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
                                                                    2. CONTRATO A TERMINO FIJO
                                                                      1. “el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días
                                                                      2. CONTRATO POR OBRA O LABOR
                                                                        1. Al igual que el contrato a termino fijo, se deben cancela los valores de los salarios correspondientes al tiempo determinado por la duración de la obra o la labor contratada, cuyo valor no puede ser inferior a 15 dias.
                                                                    Show full summary Hide full summary

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