LEY 16744

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LEY 16744
  1. ¿Que dicta esta ley ?
    1. La .'Ley 16744', que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (conocida simplemente como Ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales),1​ es una ley chilena que creó un seguro social obligatorio contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en Chile, promulgada el 23 de enero de 1968 por el presidente Eduardo Frei Montalva, y publicada en el Diario Oficial el 1 de febrero del mismo año.
      1. Esta ley consta de muchos articulo uno de los mas destacados es :
        1. Art. 84
          1. El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
            1. objetivo
              1. Rehabilitar profesionalmente al trabajador accidentado o enfermo profesional. y Otorgar prestaciones económicas en el período de incapacidad como compensación de las consecuencias del accidente o enfermedad profesional
        2. Organismos administradores
          1. ISL (Instituto de Salud Laboral ) Organismos administradores Mutualidades de Empleadores, que es el caso: • ACHS • Mutual de Seguridad • Instituto de Seguridad del Trabajo IST Administración Delegada
          2. Financiamiento
            1. Cotización básica: la pagan todas las empresas por igual y corresponde al 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador. En forma excepcional, desde el 01/09/1998 hasta el 31/08/2004 se pagará una cotización extraordinaria uniforme de 0,05% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador
              1. Cotización adicional diferenciada: se paga en función de la actividad y riesgos de cada empresa, además de la cotización básica. Fluctúa entre 0 y 3,4%, de acuerdo al DS Nº110/68 y regulada por el DS N°67/2000, vigente desde el 01/07/2001
              2. Prestaciones económicas
                1. Por incapacidad temporal (el trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) Prestaciones económicas Por incapacidad permanente (se afecta la capacidad de ganancia del trabajador) Por muerte (del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado)
                2. esta ley tiene de dos decretos pilares estos son
                  1. D.S n° 40
                    1. DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
                      1. Toda empresa minera, industrial o comercial de más de 100 trabajadores debe tener un departamento de prevención de riesgos, cuyas funciones son: reconocer, evaluar y controlar los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, capacitación, confección de estadísticas, asesorar a los comités paritarios, supervisores y línea de administración técnica.
                        1. Es obligatorio que las empresas tengan un reglamento interno de seguridad e higiene industrial, así como que los trabajadores lo conozcan y lo acaten
                          1. Es obligatorio llevar estadísticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.Tasa Mensual de Frecuencia y la Tasa Semestral de Gravedad de los accidentes del trabajo.
                            1. Tasa de frecuencia Es el número de lesiones incapacitantes ocurridas por cada millón de H.H. de exposición. (H.H. = Horas-hombre efectivamente trabajadas, ordinarias + extraordinarias)
                              1. Tasa de gravedad: Es la cantidad de días perdidos por lesiones incapacitantes, por cada millón de horas-hombre trabajadas.( Horas hombre efectivamente trabajadas, ordinarias+extraordinarias)
                            2. Los empleadores tienen la obligación de informar a sus empleados en forma oportuna y conveniente acerca de los riesgos a los que están expuestos en sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto (derecho a saber).
                          2. D.S n° 54
                            1. COMITE PARITARIO
                              1. Requisitos para formar parte del comité paritario:
                                1.  Antigüedad de un año en la empresa  Ser mayor de 18 años  Haber asistido a un curso de Orientación en prevención de riesgos o tener experiencia en departamentos de prevención de riesgos de a lo menos un año.
                                2. Funciones del comité paritario:
                                  1.  Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los elementos de protección Personal  Controlar el cumplimiento de las medidas de prevención.
                                    1.  Investigar las causas de los accidentes.  Decidir si el accidente ocurrió por descuido irresponsable del trabajador (negligencia inexcusable).  Promover actividades de capacitación
                          3. SUCESO
                            1. CODIGO DEL TRABAJO
                              1. IMPECCION DEL TRABAJO
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