UNIDAD III DEL MARCO LEGAL.

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MAPA MENTAL UNIDAD III DEL MARCO LEGAL
PATRICIO ALVEAR
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PATRICIO ALVEAR
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UNIDAD III DEL MARCO LEGAL.
  1. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:
    1. ● Art. 1. Finalidad
      1. Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.
        1. Artículo 2.- Principios generales.-
          1. En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código.
            1. Artículo. 5. Principios Procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios:
              1. LEGALIDAD, INOCENCIA, INTIMIDAD, FAVORAVILIDAD, IGUALDAD, PUBLICIDAD ETC.
        2. LIBRO PRIMERO.- LA INFRACCIÓN PENAL
          1. Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código.
            1. DELITOS
              1. SANCIONA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD MAYOR A TREINTA DÍAS.
              2. CONTRAVENCIONES
                1. SANCIONADA CON PENA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD O PRIVATIVA DE LIBERTAD DE HASTA TREINTA DÍAS.
              3. ● Art. 19. Clasificación de las in- fracciones.
                1. VIOLACIÓN (ART, 171) Es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o va- ginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo
                  1. DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ART. 180, ART. 472 y ART. 584) La difusión de infor- mación restringida. 1 A 3 AÑOS
                    1. ESTAFA (ART. 186) Obtener un bene- ficio patrimonial, mediante la simulación u ocultación de hechos. 5 A 7 AÑOS HASTA 10 AÑOS
                      1. HURTO (ART. 196) La persona que, sin ejercer violencia, amenaza, o intimidación en la perso- na o fuerza en las cosas se apodere ilegal de las cosas. 6 MESES A 2 AÑOS
                  2. VIOLACIÓN A LA INTIMIDAD (ART. 178) La persona que sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda, o publique datos personales mensajes, video, comunicaciones privadas de otra persona. 1 A 3 AÑOS
                    1. EXTORSIÓN (ART. 185) Propósito de obtener provecho personal obligue a otro con violencia o inti- midación a realizar un acto en perjuicio de su patrimonio o de un tercero. 3 A 5 AÑOS HASTA 7 AÑOS
                      1. ROBO (ART. 189) La persona que me- diante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de una cosa mueble ajena. 5 A 7 AÑOS
                        1. ABIGEATO (ART. 199) La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, va- cuno, porcino, lanar DE 1 A 3 AÑOS, SI LA INFRACCIÓN SE CO- METE CON FUERZA PENA DE 3 A 5 AÑOS, CON VIOLENCIA DE 5 A 7 AÑOS, SI EXISTE LA MUERTE DE UNA PERSONA LA PENA SERA DE 22 A 26 AÑOS.
                          1. ● Art. 22.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales
                            1. ● Art. 22.- Conductas penalmente relevantes.- Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales
                              1. TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTAN- CIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN (ART. 220) La persona que sin autorización oferte, almacene, distri- buya, transporte, etc… sustancias estupefacientes y psicotrópicas PENAS PRIVATIVAS POR ESCALAS: MÍNIMA ESCALA DE 2 A 6 MESES. MEDIANA ESCALA DE 1 A 3 AÑOS. ALTA ESCALA DE 5 A 7 AÑOS. GRAN ESCALA DE 10 A 13 AÑOS
                                1. ATAQUE O RESISTENCIA (ART. 283) La persona que ataque o se resista con violencias o amenazas a los em- pleados públicos, agentes de la fuer- za pública, agentes de policía cuando obran en ejecución de las ordenes de la autoridad pública. 6 MESES A 2 AÑOS
                                  1. USURA (ART. 309) Otorgar préstamos directa o indirecta- mente con interés superior al permiti- do por la ley 5 A 7 AÑOS SE AUMENTA LA PENA DE 7 A 10
                                    1. ABUSO DE ARMA DE FUEGO (ART. 359) La persona que dis- pare arma de fuego contra otra, sin herirla, siempre que el acto no constituye tentativa. 3 A 5 AÑOS
                              2. TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES (ART. 213) La persona que, con el fin de obtener directa o indirec- tamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, cap- te, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migra- ción ilícita de per- sonas nacionales o extranjeras… DE 7 A 10 AÑOS; DE 10 A 13 AÑOS SI LA INFRACCIÓN RECAE SOBRE NIÑAS, NIÑOS O ADOLES- CENTES O PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILI- DAD SI EXISTE LA MUER- TE DE LA VÍCTIMA LA PENA SERA DE 22 A 26 AÑOS
                                1. EXPLOTACIÓN SEXUAL DE PERSONAS SIEMBRA Y CULTIVO (ART. 222) La persona que siembre, cultive o coseche plantas para extraer sus- tancias que por sí mismas o por cuyos principios activos van a ser utilizadas en la producción de sustancias estupe- facientes y psicotrópicas, con fines de comercialización. DE 1 A 3 AÑOS
                                  1. ALTERACIÓN DE EVIDENCIAS Y ELEMENTOS DE PRUEBA (ART. 292) La persona o ser- vidor público que altere o destruya vestigios, eviden- cias materiales o elementos de prue- ba para la investi- gación. 1 A 3 AÑOS
                                    1. INSUBORDINACIÓN (ART. 343) Rechazar, impedir o resistir a una or- den legitima en el servicio; amenazar, un superior; herir, lesionar a un supe- rior; y, movilización de tropas armadas sin orden superior 1 A 3 AÑOS SI SE UTILIZAN AR- MAS VA DE 3 A 5 AÑOS
                                      1. DELINCUENCIA ORGANIZADA (ART. 369) La persona que mediante acuerdo o concertación forme un grupo estruc- turado de 2 o más personas, para ac- tividades delictivas. 7 A 10 AÑOS
              4. Artículo 439.- Sujetos procesales. - Son sujetos del proceso penal:
                1. Persona pro- cesada. - Es la persona natural o jurídica, contra la cual, el fiscal formula cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los derechos que le reconoce la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y este Código.
                  1. La Defensa.
                  2. Víctima. - Se consideran víctimas, para efectos de aplicación de las normas de este Código, a las siguientes personas: Las personas natura- les o jurídicas y demás sujetos de derechos que individual o colectivamente han sufrido algún daño a un bien jurídico de manera directa o indirecta como consecuencia de la infracción.
                    1. Fiscalía. - La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso. La víctima deberá ser instruida por parte de la o el fiscal sobre sus derechos y en especial, sobre su intervención en la causa.
                      1. Registros Y Allanamiento
                        1. Allanamiento.- El domicilio o el lugar donde la persona desarrolle su actividad familiar, comercial o laboral, podrá ser allanado en los siguientes casos
                          1. Cuando se trate de detener a una persona contra la que se ha dictado orden de detención con fines de investigación, prisión preventiva o se ha pronunciado sentencia condenatoria ejecutoriada con pena privativa de libertad.
                            1. Procedimiento del allanamiento.- El allanamiento deberá realizarse de conformidad con las siguientes reglas:
                              1. Con la presencia de la o el fiscal acompañado de la Policía Nacional.
                                1. Si presentada la orden de allanamiento, la o el propietario o habitante de la vivienda, lugar de trabajo o local, se resiste a la entrega de la persona o de las cosas o al ingreso o exhibición de lugares u objetos que se encuentren al interior de dichos lugares, el o la fiscal ordenará el quebrantamiento de las puertas o cerraduras.
                                  1. El Documento.- En su Sección Primera, se habla de la prueba documental cuyas reglas son: El reconocimiento de documentos y sus firmas debe ser voluntario por la persona procesada;
                                    1. La Pericia
                                      1. Denuncia: Cualquier persona podrá denunciar la existencia de una infracción ante la Fisca- lía, Policía Nacional, o personal del Sistema integral o autoridad competente en materia de tránsito (hará conocer a la fiscalía).
                                        1. Providencias judiciales: Autos y sentencias emitidos por las o los jueces o tribunales.
                                          1. Incautación. que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por Contraloría General del Estado.
                                            1. Reserva de la investigación.- Las actuaciones de la Fiscalía, de la o el juzgador, del personal del Sistema especializado integral de investigación, medicina legal y ciencias forenses, la Policía Nacional, y de otras instituciones que intervienen en la investigación previa, se mantendrán en reserva, sin perjuicio del derecho de la víctima y de las personas a las cuales se investiga y de sus abogados a tener acceso inmediato
                                      2. Medidas Cautelares y de Protección.
                                        1. La Aprehensión
                                          1. Flagrancia.
                                            1. Finalidades.- En la fase de investigación previa se reunirán los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su defensa.
                                              1. Versión ante la o el fiscal.- Durante la investigación, la o el fiscal receptara versiones
                            2. Cuando la Policía Nacional esté en persecución ininterrumpida de una persona que ha cometido un delito flagrante.
                              1. La orden de allana- miento deberá constar por escrito y señalar los motivos que determinan el registro, las diligencias por practicar, la dirección o ubicación concreta del lugar o lugares don- de se ejecute el allanamiento y su fecha de expedición. En casos de urgencia, la o el fiscal podrá solicitar la orden verbalmente o por cualquier medio conveniente, dejando constancia de los motivos que determinen el allanamiento.
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