REGÍMENES DE ADUANERA

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ROSA  GONZALEZ
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ROSA  GONZALEZ
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REGÍMENES DE ADUANERA
  1. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
    1. ARTICULO 135
      1. ARTICULO 135. El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales, a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas, respectivamente
        1. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento
        2. En ningún caso podrán retirarse del recinto fiscalizado las mercancías destinadas a este régimen, si no es para su retorno al extranjero o exportación. Las autoridades aduaneras podrán autorizar que dentro de los recintos fiscalizados, las mercancías en ellos almacenadas puedan ser objeto de elaboración, transformación o reparación en los términos de este artículo
        3. Podrán introducirse al país a través del régimen previsto en este artículo, la maquinaria y el equipo que se requiera para la elaboración, transformación o reparación de mercancías en recinto fiscalizado, siempre que se pague el impuesto general de importación y se cumplan las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a este régimen.
        4. Tránsito de mercancias
          1. INTERNO
            1. I. La aduana de entrada envíe las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encargará del despacho para su importación. II. La aduana de despacho envíe las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportación. III. La aduana de despacho envíe las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida, para su retorno al extranjero
              1. Tratándose del tránsito interno a la exportación se deberá formular el pedimento de exportación, efectuar el pago de las contribuciones correspondientes y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen de exportación, en la aduana de despacho. II. Para realizar el tránsito interno a la importación se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
            2. INTERNACIONAL
              1. I. La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero. II. Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio extranjero para su reingreso al territorio nacional.
                1. I. El agente aduanal, cuando acepte expresamente dicha responsabilidad. II. La empresa transportista inscrita en el registro que establezca el Reglamento cuando realice el traslado de las mercancías. Dicho registro podrá ser cancelado por la Secretaría, cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, las autoridades aduaneras detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
            3. Depósito Fiscal
              1. ARTICULO 19
                1. El régimen de depósita fiscal se efectúa fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias
                2. ARTICULO 21
                  1. La autorización podrá otorgarse hasta por un plazo de diez años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual si lo solicita el interesado durante la vigencia de la autorización, siempre que se cumpla con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas y los interesados se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
                  2. ARTICULO 22
                    1. por terceros y residentes en el extranjero, siempre que el almacén manifieste su conformidad. El adquirente quedará subrogado en los derechos y obligaciones correspondientes.
                    2. ARTICULO 20
                      1. Los almacenes generales de depósito recibirán las contribuciones y cuotas compensatorias que se causen por la importación y exportación definitiva de las mercancías que tengan en depósito fiscal y estarán obligados a enterarlas en las oficinas autorizadas, al día siguiente a aquél en que las reciban.
                      2. ARTICULO 23
                        1. régimen y las medidas de control que los almacenes generales de depósito deberán observar para mantener una separación material completa de los locales que se destinen para el depósito, manejo y custodia de las mercancías sometidas a este régimen
                      3. Recinta fiscalizado estratégico
                        1. ARTICULO 135A
                          1. Para que proceda la autorización a que se refiere este artículo, se deberá acreditar ser persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus accionistas, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
                          2. ARTICULO 135B
                            1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias, salvo tratándose de mercancías extranjeras, en los casos previstos en el artículo 63-A de esta Ley. II. No estarán sujetas al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, excepto las expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional
                            2. ARTICULO 135C
                              1. Equipos y aparatos para el control de la contaminación; para la investigación o capacitación, de seguridad industrial, de telecomunicación y cómputo, de laboratorio, de medición, de prueba de productos y control de calidad; así como aquellos que intervengan en el manejo de materiales relacionados directamente con los bienes objeto de elaboración, transformación o reparación y otros vinculados con el proceso productivo
                            3. Definitivos
                              1. ARTICULO 136
                                1. Para los efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.
                                2. ARTICULO 137.
                                  1. Las bebidas alcohólicas, la cerveza, el tabaco labrado en cigarrillos o puros y los caballos de carrera que se importen a la franja o región fronteriza, causarán el impuesto general de importación sin reducción alguna.
                                  2. ARTICULO 137 bis 1
                                    1. Las personas físicas que acrediten su residencia en la Franja Fronteriza Norte, así como en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en el Municipio Fronterizo de Cananea, Estado de Sonora, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usa
                                  3. Temporales de Importación
                                    1. ARTICULO 104
                                      1. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente
                                      2. ARTICULO 105
                                        1. La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquilad
                                          1. DE EXPORTACIÓN
                                            1. ARTICULO 102. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado
                                              1. ARTICULO 103
                                                1. l extranjero ni transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional. Las autoridades aduaneras podrán autorizar la prórroga de dicho plazo cuando existan causas debidamente justificadas y previa solicitud del interesado con anterioridad al vencimiento del mismo
                                          2. DE EXPORTACIÓN
                                            1. TEMPORALES
                                              1. ARTICULO 104
                                                1. . Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente
                                                2. ARTICULO 105
                                                  1. Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento
                                                  2. Para retomar al extranjero en el mismo estado
                                                    1. Hasta por un mes, las de remolques y semirremolques, incluyendo las plataformas adaptadas al medio de transporte diseñadas y utilizadas exclusivamente para el transporte de contenedores, siempre que transporten en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país o las que se conduzcan para su exportación.
                                                    2. Para elaboracón, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
                                                      1. 8. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que cumplan con los requisitos de control que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
                                                    3. ARTICULO 102
                                                      1. El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
                                                      2. ARTICULO 103
                                                        1. Cuando el retorno se deba a que las mercancías fueron rechazadas por alguna autoridad del país de destino o por el comprador extranjero en consideración a que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se devolverá al interesado el impuesto general de exportación que hubiera pagado
                                                        2. PARA RETOMAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO
                                                          1. ARTICULO 106
                                                            1. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos
                                                            2. ARTICULO 107
                                                              1. En los demás casos, no se requerirá pedimento para la importación temporal de mercancías ni para su retorno, asimismo, no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal, pero se deberá presentar la forma oficial que mediante reglas establezca la Secretaría
                                                            3. PARA ELABORACIÓN, TRARISFORMACIÓN O REPARACÓN
                                                              1. ARTICULO 108
                                                                1. Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con este artículo deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas
                                                                2. ARTICULO 109
                                                                  1. No se considerarán importadas definitivamente, las mermas y los desperdicios de las mercancías importadas temporalmente, siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establezca el Reglamento
                                                              2. DEFINITIVOS
                                                                1. DE IMPORTACIÓN
                                                                  1. Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias
                                                                Show full summary Hide full summary

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