Régimen Disciplinario

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Derecho y Leyes Mind Map on Régimen Disciplinario, created by Ana Molano on 16/05/2018.
Ana  Molano
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Régimen Disciplinario
  1. ¿ Que es?
    1. Manifestación de la potestad sancionatoria del estado y el principio de legalidad que establece que los procedimientos deben estar previstos en la ley.
      1. Es la potestad del ESTADO para: vigilar, examinar la conducta y exigir a sus servidores públicos el cumplimiento de los fines del Estado
      2. 2 Vías
        1. Interno
          1. Es la potestad o majestad de la propia administración, según la relación de dependencia que existe entre el disciplinado y su nominador.
            1. en primera instancia por el superior jerárquico
              1. Conoce : El desempeño Comportamiento Conductas de sus dependientes
              2. Externo
                1. La Procuraduría General de la Nación y las Personerías Distritales y Municipales.
                  1. Ciudadanos: Interponer una queja o denuncia, que estimen que hay hechos, conductas, contratos, situaciones o comportamiento de los administradores que deban ser investigados.
                2. Historia
                  1. L. 165/38: no ser removidos de sus cargos sino por faltas de los deberes y mediante un proceso que garantice su defensa, conocían los Tribunales ADM, Ce y se crearon los Consejos de adm y disciplina.
                    1. D. 2091/99: Estableció penas de carácter disciplinario como la amonestación, la multa, el traslado a otro cargo y la remoción; el proceso era corto y sumario
                      1. D. 358/40: Modifico la organización y composición del Consejo Nacional de Administración y Disciplina, 3 L Elección y 2 de ternas de organismos públicos
                        1. L. 19/58: Creación del servicio Civil; prohibiciones para los funcionarios en forma precisa y perentoria
                          1. D.1679/60: Ley se regularon condiciones propias del servicio civil
                            1. DE.2400/68: estableció 5 clases de sanciones disciplinarias, Amonestación privada, A Escrita, Multa, Suspensión y destitución con inhabilidad.
                              1. Estatuto de CJ y MINISTERIO Público: régimen disciplinario para los funcionarios de la Rama Judicial
                                1. D.116/70: Inhabilidades e incompatiblidades
                                  1. D.1970/73: Faltas graves y leves, acción independiente de penales y fiscales
                                    1. D.3404/83: investigaciones preliminares, colisiones o conflictos de competencia, saneamiento de nulidades, reglamentaciones para el cumplimiento de los fallos
                                      1. L.48/87: amplio el régimen a empleados municipales.
                                        1. Constitución Política 1991
                                          1. L.190/95: anticorrupción.
                                            1. L.200/95: Código disciplinario único: unificar no solo la normatividad variada y dispersa en materia disciplinaria nacional, sino para que el estatuto tuviera cobertura y alcance departamental, distrital y municipal.
                                              1. L. 734/2002: Código Único Disciplinario
                                                1. Generalidades:
                                                  1. Estado es titular de la acción; procuraduría tiene el ejercicio preferente, se extingue por muerte del investigado y por prescripción.
                                                    1. Muerte: la acción es personalísima, debe ser alegada por sus parientes o allegados.
                                                      1. pasados 5 años, el Estado NO HA DECLARADO responsable al investigado
                                                        1. Prescripción de la sanción es de 5 años desde la fecha de ejecutoria del fallo
                                                        2. para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.
                                                          1. Renuncia: 2 años a partir de la presentación de la solicitud, debe presentarse antes de que se configure la prescripción
                                                        3. todo servidor público por el hecho de serlo, queda sometido automáticamente a un régimen disciplinario
                                                        4. Principios
                                                          1. 1. Legalidad 2. Debido proceso 3. Reconocimiento de la dignidad humana 4. Presunción de inocencia 5. culpabilidad 6. Favorabilidad 7. Igualdad ante la ley disciplinaria 8. Derecho de defensa 9. proporcionalidad 10. Gratuidad 11.motivación
                                                            1. 5: queda proscrita responsabilidad objetiva. sólo son sancionables a título de dolo o culpa.
                                                          2. Falta disciplinaria es toda aquella que ha sido prevista en la ley como tal.
                                                            1. conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, SIN ESTAR AMPARADO por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad
                                                              1. Causales de exclusión:
                                                                1. FM Y CF: hechos de la naturaleza y sucesos imprevisible e irresistible y no se es reponsable .
                                                                  1. Estricto cumplimiento de un deber legal o constitucional:
                                                                    1. Cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente, formalidades legales.
                                                                      1. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
                                                                        1. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
                                                                          1. Con la convicción errada e invencible
                                                                            1. situación de inimputabilidad
                                                                            2. Clasificación de las faltas:
                                                                              1. impacto, magnitud, trascendencia, la afectación del servicio.
                                                                                1. Graves, Gravísimas, Leves.
                                                                                  1. Gravísima: la negligencia del servidor publico que pese a tener el deber de instruirse a efectos de desempeñar la LABOR encomendada decide no hacerlo.
                                                                                    1. Taxativa en la ley
                                                                                    2. Grave: cuando se incurre por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones, conducta que no es la que corresponde esperar de una persona que ejerce funciones públicas
                                                                                      1. según un juicio de valor que efectúa el operador disciplinario, teniendo en cuenta parámetros de la ley
                                                                                        1. El grado de culpabilidad. 2. La naturaleza esencial del servicio. 3. El grado de perturbación del servicio. 4. La jerarquía y mando que el servidor público tenga en la respectiva institución. 5. trascendencia social. 6. Modalidades. 7. motivos. 8. número de participantes.
                                                                              2. Destinatarios:
                                                                                1. Servidores Públicos ( así estén retirados), Particulares ( funciones interventoría, presenten funciones públicas, Indígenas ( adm recursos del E),
                                                                                  1. Actores: Quien comete la falta o determine a otro para hacerlo
                                                                                    1. Formas: ACCIÓN Y OMISIÓN.
                                                                                      1. O: Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo.
                                                                                  2. Derechos:
                                                                                    1. Recibir remuneración puntualmente; seguridad social; capacitación; programas de bienestar social; estímulos e incentivos; permisos y licencias; recibir tratamiento cortés; participar en concursos de ascenso, derechos de la constitución.
                                                                                      1. Deberes:
                                                                                        1. ART: 34
                                                                                          1. Cumplir funciones de su cargo, ser diligente, no extralimitarse, respetuosos, imparcialidad, facilitar el acceso a la ADM; ETC.
                                                                                    2. Sanciones:
                                                                                      1. Destitución e inhabilidad general(gravísimas dolosas y culposas) ; Suspensión e inhabilidad especial( grave dolosa o culpa gravísima); Suspensión (graves culposas); Multas (leves dolosas); Amonestación escrita(leves culposas)
                                                                                        1. Inhabilidad general: 10 a 20 años; Inhabilidad especial: no será inferior a 30d ni superior a 1 año= Suspensión; Multa: no - de 10 ni + 180 de días de salario; Amonestación: escribirá en HV.
                                                                                      2. Procedimiento ordinario
                                                                                        1. Aplicarse por: Oficinas de control interno, personerías municipales, jurisdicción disciplinaria (CSJJ)y Procuraduría GN.
                                                                                          1. Procuraduría actuará cuando: decisión motivada de autoridad, solicitud del D.
                                                                                          2. Naturaleza de la Acción: Pública, Oficiosa.
                                                                                            1. información proveniente: servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos. ( .. A menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio)
                                                                                              1. Cuando la acción se ejerció sobre SP retirado y la sanción no pueda ser aplicable, se registrará en la PGN y en su hoja de vida
                                                                                            2. Terminación
                                                                                              1. el hecho atribuido: no existió que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria que el investigado no la cometió que existe una causal de exclusión de responsabilidad que la actuación no podía iniciarse o proseguirse
                                                                                              2. INICIO:
                                                                                                1. 1. Realización de la conducta
                                                                                                  1. Noticia disciplinaria: Queja, informe, notoriedad pública, propia percepción.
                                                                                                    1. Evaluación de la N: puede haber auto inhibitorio, no puede resolver de fondo o la queja es temeraria o si no Seguir el proceso
                                                                                                      1. Indagación preliminar: establecer si: la conducta es disciplinable, no esta bajo exclusión, individualización del autor. término de 6 M Y 12 para faltas de DIH O DDHH. puede haber practíca de versión libre (no prueba) solo conocimiento de los hechos.
                                                                                                        1. Auto de Archivo
                                                                                                          1. Cosa juzgada F Y M
                                                                                                          2. Auto de apertura de la investigación disciplinaria.
                                                                                                            1. Busca la verificación de la conducta, Establece el carácter de la falta, Individualización del autor, Descartar causales de exclusión, Término de 6 meses.
                                                                                                              1. Archivo
                                                                                                                1. Pliego de cargos.
                                                                                                                  1. Traslado para descargos: aporte y solicitud de pruebas, controvertir el pliego de cargos.
                                                                                                                    1. Decreto de pruebas: Por solicitud de parte, supone pertinencia, conducencia y utilidad de la pruebla. De oficio La practica no puede ser mayor a 90 días.
                                                                                                                      1. Traslado alegatos de conclusión: mediante auto de sustanciación notificable ordenará traslado común de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos de conclusión.
                                                                                                                        1. Fallo: veinte días siguientes al vencimiento del término para presentar descargos
                                                                                                                          1. Interponer recursos si hay cabida: UI reposición; DI apelación. Termino de 45 días para resolver, Se pueden decretar pruebas de oficio, Se revisa únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación.
                                                                                                        2. Procedimientos Especiales:
                                                                                                          1. Son procesos breves, agiles, sumarios, sin mucha ritualidad. Por esta clase de procedimientos, deberá tramitarse la actuación disciplinaria por la naturaleza, calidad o fuero del investigado, por la naturaleza o calidad del investigador , por la naturaleza o entidad
                                                                                                            1. Verbal:
                                                                                                              1. Flagrancia y confesión (seria, cierta y veraz), algunas faltas gravísimas.
                                                                                                                1. El funcionario competente citará a audiencia al posible responsable, para que dentro del término improrrogable de 2 días rinda versión verbal o escrita sobre las circunstancias de su comisión. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
                                                                                                                  1. Concluidas las intervenciones se procederá verbal y motivadamente a emitir el fallo. La diligencia se podrá suspender, para proferir la decisión dentro de los dos días siguientes.
                                                                                                                    1. La decisión final se entenderá notificada en estrados y quedará ejecutoriada a la terminación de la misma, si no fuere recurrida. Recursos sólo procede el recurso de apelación, que se interpondrá en la misma diligencia y se sustentará verbalmente o por escrito dentro de los dos días siguientes y será decidido dos días después por el respectivo superior.
                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                      Carlos Andrés Peña Galindo
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